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MEMORIA ANUAL DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VIOLENCIA DOMESTICA Durante el año 2007 se han atendido un total de 89 casos de Violencia Doméstica, frente a los 101 casos que se atendieron durante el año 2006, lo que supone un descenso de casi un 12%; además de haber procedido en 4 ocasiones a realizar Acompañamiento al presunto agresor por Orden Judicial al domicilio conyugal para Recogida de Enseres Personales, (3 en Casco Urbano y 1 en La Coma), 2 Acompañamientos a la presunta víctima-mujer por Orden Judicial para la retirada de Enseres Personales, (1 en Casco Urbano y 1 en Valterna); así como que también se han realizado 2 Acompañamientos al domicilio conyugal, a solicitud de las interesadas, para Recogida de Enseres Personales, (1 en Casco Urbano y 1 en La Coma); además de haber acompañado voluntariamente en 1 ocasión a un varón, como parte implicada en la ruptura de la relación, para la retirada de Enseres Personales del domicilio de su expareja en el Casco Urbano. Puede que estos datos, por sí mismos, no resulten todo lo reveladores que cupiese, pero si los comparamos con las cifras obtenidas por la Unidad de Atención a la Violencia Doméstica y de Género de la Policía Local de Paterna, durante los años 2002, 2003 y 2004, observaremos gratamente que el descenso operado durante los años 2005, 2006 y 2007 es altamente significativo, no sólo porque supone un descenso de casi un 49%, (respecto de las cifras obtenidas en el año 2004), sino porque con ello se rompe la tendencia al alza producida en todos los años anteriores, tanto en este Municipio, (como en el resto del territorio nacional), a saber:
Todo ello nos induce a pensar que estos descensos pudieran ser producto tanto de las modificaciones legislativas acaecidas en los últimos años, (habiéndose producido diferentes reuniones con los Juzgados de Paterna con la intención de homogeneizar criterios y coordinar actuaciones), como al hecho de que la Unidad de Atención a la Violencia Doméstica de la Policía Local de Paterna, que está instaurada desde finales del año 2000, cuente con 7 Policías especializados/as, (3 mujeres y 4 hombres), que mediante un trato exquisito y gran profesionalidad intentan que dichas personas puedan superar tan desagradables trances, informando respecto de los derechos que les asisten, potenciando tanto la seguridad objetiva como la subjetiva mediante el seguimiento individualizado de cada uno de los casos, implementando todo ello tanto con la publicidad que de la propia Unidad se hace, como con los complementos necesarios tanto de Asistencia e Información Jurídica gratuita y Tratamiento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paterna; motivos que nos animan a seguir trabajando con la misma vehemencia e interés con el que lo hemos hecho en años precedentes, en pos de erradicar tan luctuosos sucesos y, cuanto menos, con la intención de proteger a las víctimas de lo que alguien ha denominado como terrorismo de hogar. De este modo pasamos a desglosar la estadística alcanzada durante el año 2007:
Los meses que mayor incidencia han tenido lo han sido SEPTIEMBRE y DICIEMBRE con 10 casos y JUNIO con 11 casos, así como el mes que menor incidencia ha registrado lo ha sido MARZO con 2 casos. En cuanto a los días de la semana con mayor incidencia podemos citar los LUNES y los VIERNES con 17 casos respectivamente, así como que los días de la semana con menor incidencia lo han sido, al igual que durante el año 2006, los DOMINGOS con 6 casos; aunque habría que resaltar que todos los días de la semana se encuadran dentro de unos guarismos muy parejos, (Sábados 10 casos, Miércoles 12 casos, Jueves 13 casos y Martes 14 casos). Todo ello nos conduce a la conclusión de que las víctimas de estos hechos deciden solicitar la presencia policial, e incluso presentar la denuncia, en el mismo momento en que suceden los hechos, habida cuenta de la información y de los medios de los que se dispone en la actualidad. En cuanto a la localización geográfica de los servicios podríamos desglosarlos del siguiente modo:
De dichas actuaciones se han dictado 31 Medidas Cautelares de Prohibición de Aproximación y/o Comunicación, y 55 Sentencias con Pena Accesoria de prohibición de Aproximación y/o Comunicación con la víctima; así como que; frente a las 37 Medidas Cautelares de Prohibición de Aproximación y/o Comunicación, y 64 Sentencias con Pena Accesoria de prohibición de Aproximación y/o Comunicación que se dictaron en el año 2006. La mayoría de estas Medidas Cautelares o Sentencias han sido a favor de las mujeres, (dentro de las relaciones de pareja que mantenían o mantuvieron), a excepción de 1 Auto de Alejamiento de la mujer respecto del hombre, 1 Auto de Alejamiento que era recíproco entre hermanos mayores de edad, 1 Auto de Alejamiento que era respecto de una hija mayor de edad que no podía acercarse a su padre, (previamente una sentencia le prohibía acercarse a su madre y a su hermana), y 1 Auto de Alejamiento que era del padre respecto de su hija menor de 3 años de edad; así como que también hubo que contabilizar 1 Sentencia recíproca entre la pareja, 2 Sentencias en que las mujeres no podían acercarse a sus maridos, 1 Sentencia con alejamiento del padre respecto de su hijo menor, 1 Sentencia con alejamiento de la madre respecto de su hija menor de 6 años, 1 Sentencia con alejamiento del hijo mayor de edad respecto de su padre, 1 Sentencia con alejamiento del hijo mayor de edad respecto de su madre, 1 Sentencia con alejamiento de la hija mayor de edad respecto de su madre y 2 Sentencias con alejamiento recíproco entre hermanos mayores de edad. En cuanto al Tipo de Maltrato se desmarca del resto el Físico y Psicológico conjuntamente, arrojando un total de 45 casos, (46 casos en el año 2006), frente a los 16 en los que únicamente se producen agresiones Físicas y los 15 puramente Psicológicos; computándose 13 casos de Quebrantamiento de Auto de Alejamiento/Orden de Protección/Sentencia. Si diferenciamos a los agresores por su relación con la víctima podemos establecer los siguientes estados:
Tras haber descendido casi un 12% el total de casos, es sintomático apreciar que el maltrato efectuado por los Hombres a las Mujeres ha aumentado poco más de un 8%; del mismo modo que el maltrato efectuado por las Mujeres a los Hombres también ha aumentado poco más de un 130%. En 17 de los casos los episodios de violencia se han extrapolado a otros miembros de la unidad familiar, aunque hay que tener en cuenta que en los otros 72 casos detectados, (en los que la violencia no alcanza a otros miembros), muchos de ellos conviven solos, es decir, convive el matrimonio o la pareja exclusivamente; frente a los 34 y 67 casos, respectivamente, detectados en el año 2006. Si pretendemos localizar algún tipo de enfermedad o ingestión de determinadas substancias que hayan potenciado los episodios agresivos, podemos localizarlas del siguiente modo, (siempre según manifestación de los/as denunciantes):
También hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el alcohol, el consumo de drogas y/o las alteraciones psicológicas pueden ser elementos conjuntos. Podemos observar que el lugar donde habitualmente se produce el maltrato lo es en el domicilio, dado que se ha computado un total de 67 casos, frente a los 23 casos que tienen lugar en la Calle, (en algunas ocasiones el maltrato puede producirse tanto en el domicilio como en la Calle); habiéndose producido en 2 ocasiones en el lugar de trabajo. Respecto a los medios coactivos utilizados, tanto en los hechos que dieron lugar a la práctica de las diligencias, como en aquellos que, aunque no cronológicamente coetáneos, sí que se utilizaron en algún momento de la relación, podemos establecer:
También habría que señalar que todos estos medios pueden aparecer entrelazados, y de hecho así sucede, es decir, unos en compañía de otros. En cuanto a las salidas del hogar como consecuencia de los hechos denunciados, podemos contabilizar y graduar los casos del siguiente modo:
En función de ello podemos observar que 7 mujeres han tenido que abandonar su domicilio conyugal, (frente a las 14 del año 2006, 12 del año 2005, 18 del año 2004, 30 del año 2003 y 24 del año 2002), 15 menores también, (frente a los 10 del año 2006, 10 del año 2005, 7 del año 2004, 13 del año 2003 y 19 del año 2002), mientras que tan sólo 1 hombre lo ha tenido que hacer, (frente a 1 del año 2006, 2 del año 2005, 4 del año 2004, 2 del año 2003 y 4 del año 2002, debiendo tener en cuenta que algunos de ellos eran los presuntos agresores). Que con ello observamos que las cifras en el abandono/salida del domicilio, por parte de las víctimas, no es que se encuentren dentro del mismo espectro respecto de las obtenidas anteriormente, sino que han descendido a la mitad respecto del año 2006, por no citar la diferencia existente con referencia a los años anteriores, lo que pudiera ratificar el papel determinante que han operado las modificaciones introducidas durante estos años, y su plena integración, tanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal como al Código Penal, donde por una parte se ha sustanciado tanto el Enjuiciamiento Rápido e Inmediato de estos hechos, como que se ha dotado a las Víctimas de la posibilidad de solicitar la Orden de Protección, mientras que por otro lado se han endurecido las penas para los autores de estos hechos, (ya no existe la Falta de Lesiones del 617, ni la falta de Amenazas del 620.1, ambos del Código Penal, incardinándose en la actualidad dentro de los nuevos tipos penales, así como la entrada en vigor de la L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre, sobre Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género que ha introducido una amplia cobertura social e informativa, ampliando los tipos delictivos que pudieran darse sobre las mujeres y sobre personas especialmente vulnerables. Si establecemos los casos en que se han presentado denuncias, por parte de las víctimas, con anterioridad a las diligencias efectuadas, observamos que en 30 casos SI que se han presentado denuncias anteriores, en 32 casos NO y en 27 casos SE DESCONOCE. Resulta de gran interés el poder observar la cantidad de víctimas que finalmente han decidido presentar denuncia, las que no lo han considerado oportuno, (aunque por los hechos relatados o conocidos haya sido necesario instruir diligencias a prevención aún en ausencia de la denuncia, dado que estos hechos son perseguibles de oficio), finalizando con aquellas actuaciones que por la menor entidad de los hechos acaecidos y ante la ausencia de denuncia tan sólo se ha realizado un informe.
Que en función de las denuncias presentadas se han tramitado, a solicitud de las denunciantes, un total de 14 Órdenes de Protección/Auto de Alejamiento, frente a las 27 del año 2006. Que de acuerdo con lo establecido en la L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en sus artículos 18, 20 y 31.3; previo a la toma de denuncia se ha informado a las víctimas respecto de su derecho a la asistencia letrada para ser asistidas en su declaración, bien mediante un abogado de su designación o, en otro caso, a ser asistida por los servicios de orientación jurídica gratuita del correspondiente Colegio de Abogados, que en nuestro caso lo son los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, integrantes del Turno Especializado de Violencia Doméstica; obteniendo el siguiente resultado:
Como consecuencia de todas estas actuaciones policiales se ha procedido a la DETENCIÓN de 54 personas, mereciendo especial atención que 37 lo fueron hombres, (7 de ellos por Quebrantar Medidas de Alejamiento), 12 mujeres, (1 de ellas por Quebrantar Medida de Alejamiento), 4 hijos mayores de edad por agresión a sus padres, (habiendo Quebrantado uno de ellos la Medida de Alejamiento), y 1 hermano mayor de edad por agresión a su hermano; frente a las 60 personas detenidas durante el año 2006. De las 54 personas detenidas durante el año 2007, en función de lo relatado anteriormente, 42 lo eran del sexo masculino, mientras que 12 lo fueron del sexo femenino, lo que indica que las mujeres detenidas suponen poco menos de un 29% respecto del total de personas detenidas. Del mismo modo podemos establecer, en el momento en que las víctimas recurrieron a este servicio policial, cuántas de ellas habían estado anteriormente en contacto con Servicios Sociales, arrojando las siguientes cifras:
Por último cabría citar tanto las edades como las nacionalidades exclusivamente de las mujeres víctimas de Violencia de Género y de sus agresores, (hombres). Sobre un total de 53 mujeres víctimas de Violencia de Género, 1 tenía 15 años, 1 tenía 17 años, 1 tenía 18 años, 19 se encontraban en la franja de más de 20 años, 20 se encontraban en la franja de más de 30 años, 9 se encontraban en la franja de más de 40 años, 1 se encontraban en la franja de más de 50 años y 1 tenía 73 años. En función de las edades podemos establecer que la media se situó en los 33,1 años, habiéndose situado en los 36 años tanto en el año 2006 como en el 2005. En cuanto a la nacionalidad de las mujeres víctimas de Violencia de Género podríamos citar que 4 eran de Rumanía, 1 de Chile, 1 de Venezuela, 2 de Colombia, y en 1 caso no constaba la nacionalidad; lo que arroja la cantidad de 9 mujeres extranjeras frente a 44 de nacionalidad española, (en comparación con las 16 mujeres extranjeras y las 33 de nacionalidad española del año 2006). Del mismo modo se ha podido averiguar que, de un total de 53 hombres, como presuntos agresores, 15 se encontraban en la franja de más de 20 años, 23 se encontraban en la franja de más de 30 años, 9 se encontraban en la franja de más de 40 años, 4 se encontraban en la franja de más de 50 años, 1 tenía 80 años y en 1 caso no consta la edad. En función de las edades podemos establecer que la media se situó en los 36,3 años, habiéndose situado en los 39,5 años en el año 2006 y en los 38 años en el 2005. En cuanto a la nacionalidad de los hombres, como presuntos agresores, podríamos citar que 1 era de Rumanía, 1 de Alemania, 1 de Bulgaria, 1 de Bélgica, 2 de Portugal, 1 de Colombia y 1 de Senegal; lo que arroja la cantidad de 8 hombres extranjeros, frente a 45 de nacionalidad española, (en comparación con los 13 hombres extranjeros y los 35 de nacionalidad española, y 1 al que no le constaba la nacionalidad, del año 2006). Que parece conveniente explicar los motivos por los que este año, en comparación con otros, la instrucción de denuncias por parte de la UPAVID ha sufrido un descenso tan acusado, y como consecuencia de ello tanto la tramitación de las solicitudes de Medidas de Alejamiento/Órdenes de Protección, así como el detalle de cuestiones referentes a la localización de enfermedades o adicciones de los presuntos agresores, o la indicación de los casos en los que las víctimas habían contactado previamente con el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paterna; siendo todo ello debido a la entrada en vigor de la INSTRUCCIÓN 10/07 de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, por la que se aprobó el Protocolo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia Contra la Mujer, en los supuestos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal. Que como consecuencia de ello se ordenó a la plantilla de esta Policía Local, mediante Orden del Cuerpo, de fecha 17 de Agosto de 2007, que todas las denuncias que las víctimas de casos de Violencia Doméstica deseasen interponer deberían presentarlas a través de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Paterna, quedando reducida la actuación de esta Policía Local a la intervención propia de estos casos, así como a la comparecencia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de aquellos Agentes que hubiesen actuado. Que ante la imposibilidad citada de continuar tramitando denuncias en materia de Violencia Doméstica y de Género, extremo que se había estado llevando a cabo satisfactoriamente desde Septiembre del año 2000, tras acuerdo de la Junta Local de Seguridad de fecha 27 de Junio del año 2000, es por lo que en la Junta Local de Seguridad celebrada el día 19 de Septiembre de 2007 se apeló al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana a los efectos de poder encontrar una vía alternativa que permitiese a esta Policía Local continuar tramitando denuncias en materia de Violencia Doméstica o de Género. Que ante lo expuesto, el Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno manifestó su interés al respecto, (además, una de las múltiples felicitaciones que recibió la Unidad Policial de Atención a la Violencia Doméstica, fue realizada precisamente por él); emplazándonos para intentar dar una solución positiva a este asunto tras su debido estudio, (ha finalizado el año y aún no se nos ha trasladado ninguna solución al problema planteado). A su vez cabe mencionar también que la existencia de la citada Unidad de Atención a la Violencia Doméstica tampoco ha pasado inadvertida para algunos Municipios de la Comunidad Valenciana, (al igual que en años anteriores), prueba de ello lo es que el día 05 de Diciembre de 2007 compareció un Agente de la Policía Local de Sagunto, a los efectos de mantener reunión con el Oficial que suscribe con la intención de obtener información sobre el funcionamiento, organigrama y documentación de esta Unidad. Que en fecha 08 de Mayo de 2007, el Oficial que suscribe procedió a ser entrevistado por dos estudiantes de 1º Curso de Sonido, de la asignatura de Radio, del IES, nº 2 de Paterna, respecto a temas concernientes con la Unidad Policial de Atención a la Violencia Doméstica de esta Policía Local. Que en las ediciones impresas, de fecha 05 de Abril de 2007, de los Periódicos LAS PROVINCIAS y LEVANTE - El Mercantil Valenciano, se publicaron sendos artículos referentes a la Unidad Policial de Atención a la Violencia Doméstica de la Policía Local de Paterna, (UPAVID), en los que se destacaba el descenso de los casos de Violencia Doméstica gracias a la labor preventiva de dicha Unidad Especializada. Que para el ejercicio del año 2007 se recibió autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana para que determinados miembros de esta Policía Local pudiesen prestar, durante el tiempo estrictamente necesario, las funciones de seguimiento de los casos de violencia doméstica, sin vestir el uniforme reglamentario; habiéndose realizado, de acuerdo con ello, el seguimiento de 24 casos. Que por parte del Oficial que suscribe se procedió a elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Municipal contra la Violencia Doméstica y de Género, Reglamento que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Noviembre de 2007; habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Nº 307, de fecha 27 de Diciembre de 2007. |
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