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ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2º. Hecho imponible.

El hecho imponible se concreta en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 3 del artículo 6 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, aunque se procediera sin la oportuna autorización administrativa.

ARTICULO 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º. Categorías de las calles o polígonos

1. A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 3 del artículo 6 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías.

2. En la Ordenanza general figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, que a los efectos de la presente ordenanza, se agrupan de la siguiente forma:

A.- Vías públicas calificadas en las categorías 1ª y 2ª.

B.- Vías públicas calificadas en las categorías 3ª y 4ª.

C.- Vías públicas calificadas en la categoría 5ª.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

ARTICULO 6º. Base imponible y cuota tributaria.

1. La base imponible consistirá en la superficie y duración del aprovechamiento utilizado.

2. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar a la base imponible las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

3. La Tarifas de la tasa serán las siguientes.

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías.

Al día por metro cuadrado o fracción

En calles de 1ª categoría....................... 0,50 €.

En calles de 2ª categoría ...................... 0,43 €.

En calles de 3ª categoría....................... 0,36 €.

Tarifa segunda. Ocupación con escombros, materiales de construcción y análogos.

Al día por metro cuadrado o fracción

1º Depositados directamente en la vía pública

En calles de 1ª categoría....................... 0,50 €.

En calles de 2ª categoría....................... 0,43 €.

En calles de 3ª categoría....................... 0,36 €.

2º Depositados en contenedores

En calles de 1ª categoría....................... 0,42 €.

En calles de 2ª categoría....................... 0,36 €.

En calles de 3ª categoría........................ 0,30 €.

Tarifa tercera. Vallas, puntales, asnillas, andamios y salientes de más de 40 cm.

Al día por metro cuadrado o fracción

En calles de 1ª categoría...................... 4,21 €.

En calles de 2ª categoría...................... 3,61 €.

En calles de 3ª categoría...................... 3,01 €.

Tarifa cuarta: Torres grúa (brazos)

Por elemento y día

En calles de 1ª categoría...................... 2,10 €.

En calles de 2ª categoría...................... 1,80 €

En calles de 3ª categoría...................... 1,50 €.

ARTICULO 7º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa, salvo las previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 8º. Devengo

La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere esta Ordenanza. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ARTICULO 9º. Normas de gestión. Declaración e ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Esta se realizará en el modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento.

2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia. En la solicitud constará la superficie del aprovechamiento, su duración y los materiales o elementos con los que se va a ocupar el dominio público local, debiendo ir acompañada de la carta de pago que acredite el depósito previo de la tasa.

3. Este ingreso tendrá el carácter de liquidación provisional a reserva de la definitiva que a tenor de lo dispuesto en esta Ordenanza se pueda practicar.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

Procederá, igualmente, la devolución del importe correspondiente, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle.

5. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, debiéndose ingresar un depósito parcial, en este caso, en función de la duración que estime previsible el interesado, y, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se le practique, una vez presentada la declaración de baja.

6. No se consentirá la ocupación del dominio público hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el apartado 2 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia , sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7. La Administración Municipal podrá comprobar que el aprovechamiento u ocupación realizado coincide con lo autorizado y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción, en su caso, de lo ingresado en la liquidación provisional.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se destruya o deteriore el dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

ARTICULO 10º. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 29 de octubre de 1998, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, habiéndose publicado su aprobación definitiva el 31 de diciembre de 1998.

Asimismo certifico que por acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2002 se aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5, apartado 2., habiendo entrado en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2002 y comenzando a aplicarse a partir del 1 de enero de 2003.

 

Vº Bº Paterna, a 10 de enero de 2003.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008