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..............................................................................CONCEPTO DE SITUACIÓ
El absentismo escolar es “la ausencia injustificada, sistemática y reiterada del alumno en edad de escolarización obligatoria, (desde los 6 hasta los 16 años), así como el abandono prematuro de la escuela”. La inasistencia reiterada a la escuela impide que el alumno absentista pueda seguir con normalidad su proceso educativo y si ésta se prolonga puede llegar a imposibilitarlo de tal modo que no podrá adquirir la formación y preparación necesaria para su futuro desarrollo personal y profesional. Si bien el absentismo se produce y detecta en los centros escolares, las causas que lo originan, no siempre son imputables a los centros o a los alumnos, las causas que lo producen son diversas, siendo la más frecuente las situaciones sociofamiliares desfavorables que pueden derivarse de carencias económicas, sociales, o de especial dificultad , muchas veces se debe también a factores culturales o étnicos.
Pero no hay que olvidar, que la escolaridad durante este periodo de la vida es un derecho individual establecido en nuestra Constitución por lo que el deber de todos los ciudadanos es velar por la escolarización de los menores en edad de ello y el deber del Estado es adoptar las medidas para garantizarla y velar por su cumplimiento. Del mismo modo los padres o tutores tienen entre sus deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, el de garantizar la educación de sus hijos y procurarles una formación integral. Fue en el año 1998 cuando la Concejalía de Educación en colaboración con la comunidad educativa, (centros escolares, Inspección de educación, Servicios Psicopedagógicos, Consejo Escolar Municipal, AMPAS), y de los Servicios públicos Municipales, (Servicios Picopedagógico, Servicios Sociales, Policía Local), impulsó el “PROGRAMA MUNICIPAL DE INTERVENCIÓN EN EL ABSENTISMO ESCOLAR” que fue aprobado por resolución de Alcaldía el día 2 de julio de 1999. El 23 de septiembre del mismo año se crea la COMISION MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLAR, Órgano de carácter técnico que ha dado estabilidad a esta colaboración interinstitucional y que tiene como finalidad velar por el buen cumplimiento y seguimiento de Programa en aras a conseguir la plena asistencia a la escuela de la población infantil en la edad de escolaridad obligatoria. Con los medios y recursos técnicos, humanos y administrativos que se han venido desarrollando hasta la fecha se ha conseguido normalizar un porcentaje importante de la población escolar absentista, mientras que el resto continúa siendo tratado por la Comisión puesto que precisa de un seguimiento e intervención familiar constante en los cursos siguientes, a los efectos de ir consiguiendo su asistencia escolar; finalmente habría que señalar que incluso con ello existen ciertos casos que suponen un absentismo escolar grave o persistente, sin opción administrativa de éxito. Que por todo ello y de acuerdo con diversas Sentencias Judiciales que han condenado a los padres de los menores, en relación al artículo 226 del Código Penal, por no adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena asistencia de sus hijos a la escuela, favoreciendo con ello el absentismo escolar grave, es por lo que esta Comisión está procediendo a denunciar judicialmente todos aquellos casos en los que, tras haber agotado la vía administrativa, la actitud de los padres respecto a la escolarización o asistencia del menor al colegio lo sea de pasividad, despreocupación o incluso rechazo, y no por razones peregrinas sino porque la actuación de la administración en la protección del menor debe ser subsidiaria al cumplimiento de los deberes paternos No sólo la cobertura legal, sino la moral, obligan a esta Comisión a tomar tan drástica medida, dado que la reticencia o la omisión de los padres a la hora de cumplir con ese deber primario y esencial para el desarrollo de la personalidad de su hijo puede perjudicarle no sólo en su formación académica sino en su futura integración social, dado que la asistencia del menor a la escuela supone un pilar fundamental para la consecución de los fines citados, debiendo dejar patente que nuestra única pretensión radica precisamente en ofertarles y garantizarles una formación que les permita el acceso a diferentes y variadas oportunidades, en pos de una vida mejor....................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................................BUZON DEL MENOR
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