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EDICTO
Habiéndose expuesto en el «Boletín Oficial» de la provincia número 249, de fecha
19 de octubre de 2006, el anuncio de aprobación provisional de la Ordenanza
Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana en el municipio de Paterna,
y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de información al
público, por la presente se publica el texto íntegro de la citada ordenanza, que
queda definitivamente aprobada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
70.2, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Paterna, a 12 de diciembre de 2006.-El alcalde, Francisco Borruey Palacios.
«Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana
Exposición de motivos
Todo vecino de Paterna tiene el deber de observar un comportamiento cívico,
particularmente en sus relaciones de convivencia, así como en el uso de los
bienes e instalaciones puestos a disposición y de los demás elementos que
configuran y dan estilo a una ciudad.
No obstante lo anterior es posible que aisladamente se produzcan situaciones y
comportamientos que puedan alterar dicha convivencia, originándole un cierto
menoscabo.
Estas actuaciones aisladas se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes,
parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las
señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes o incluso
en el mismo ambiente, y en muchos casos suponen unos gastos de reparación cada
vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras
finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en
realidad por todos los ciudadanos.
No cabe duda de que éste es un fenómeno que trasciende del ámbito de la
Administración Municipal, pero al ser la ciudad la que, en la mayoría de los
casos, soporta sus consecuencias degradantes el Ayuntamiento no puede permanecer
ajeno a esta situación y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los
medios que el ordenamiento jurídico arbitra.
Constituye decisión de este Ayuntamiento minorar o eliminar los actos vandálicos
o alteradores de la normal convivencia que se producen en este municipio y a tal
fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las
conductas antisociales que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida,
tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.
Hasta el momento lo contemplado por esta ordenanza era objeto de regulación en
la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, aprobada en fecha 31 de
octubre de 1985, pero ya proveniente de anteriores redacciones. Dicha ordenanza,
con el paso del tiempo, se ha visto superada en muchos aspectos por la aparición
de diversas normas, de rango legal o reglamentario, que han pasado a regular con
mayor detalle y precisión aspectos que aquélla regulaba; asimismo la ordenanza
de referencia adolecía de una adecuada tipificación de infracciones y sanciones,
lo cual había de subsanarse, sobre todo en atención a la nueva redacción que dio
la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, a la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por medio de esta ordenanza, pues, el Ayuntamiento de Paterna pretende regular
ciertos aspectos que considera necesarios para asegurar una adecuada convivencia
ciudadana, poniendo énfasis, no obstante regular otras cuestiones, en la
necesidad de preservar y proteger los bienes de dominio público a los que tienen
acceso todos los vecinos, bienes que son propiedad de todos y que por ello se
han de proteger frente a agresiones que los inutilicen o menoscaben en
perjuicio, por tanto, de todos.
 | Capítulo I Disposiciones generales
 | Artículo 1.Objeto.
 | 1.El Ayuntamiento de Paterna es la institución
representativa del municipio de Paterna, emanada del mismo y que actúa al
servicio de sus vecinos y ciudadanos que se relacionan con su población o
con los bienes comprendidos en su ámbito territorial, usando los poderes y
ejercitando las competencias que legalmente tiene conferidas para la
consecución de la defensa del interés general de esta Comunidad Municipal.
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 | 2.Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de
actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana, la tranquilidad,
del descanso y de la protección de los bienes públicos de titularidad
municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del
patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad de Paterna frente a
las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
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 | Artículo 2.Ambito de aplicación.
 | 1.Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza
se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad
municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes
y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y
estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales,
colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos
decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras,
vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de
la misma o semejante naturaleza.
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 | 2.También están comprendidos en las medidas de
protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de
otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman
parte del mobiliario urbano de Paterna en cuanto están destinados al
público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un
servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte,
vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios,
señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
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 | 3.Las medidas de protección contempladas en esta
ordenanza alcanzan, también, en cuanto forman parte del patrimonio y el
paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos
urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales
como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares,
pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos,
contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que
estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin
perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los
propietarios.
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 | 4.También es objeto de protección a través de la
presente ordenanza el mantenimiento de una adecuada y normal convivencia
ciudadana, siempre que de dichos comportamientos se derive una afectación
perjudicial hacia el interés general.
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 | Artículo 3.Competencia municipal.
 | 1.Constituye competencia de la Administración
Municipal:
 | a)La conservación y tutela de los bienes municipales.
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 | b)La seguridad en lugares públicos, que incluye la
vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y
bienes.
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 | c)La disciplina urbanística, a fin de velar por la
conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se
mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
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 | 2.Las medidas de protección de competencia municipal
previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos,
facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes
afectados y de las competencias de otras administraciones públicas y de
los jueces y tribunales de justicia reguladas por las leyes.
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 | 3.En aplicación de las medidas establecidas en esta
ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico
perturbado, a la represión de las conductas antisociales y a la reparación
de los daños causados.
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 | Capítulo II
Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas
 | Artículo 4.Normas generales.
 | 1.Los ciudadanos tienen derecho a comportarse
libremente en los espacios públicos, y siempre sobre la base del respeto a
los principios de libertad, dignidad y respeto, asimismo, a los derechos
de otros ciudadanos.
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 | 2.Los ciudadanos tienen obligación de respetar la
convivencia y tranquilidad ciudadanas, así como a observar una conducta
encaminada a evitar y prevenir el deterioro de la ciudad, y tienen el
derecho de denunciar las infracciones de que tengan conocimiento.
Igualmente, por tanto, están obligados a usar los bienes y servicios
públicos conforme a su uso y destino.
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 | Artículo 5.Colaboración ciudadana.
 | 1.El Ayuntamiento de Paterna, en la medida de sus
posibilidades, fomentará la convivencia, con la finalidad de garantizar un
clima de civismo y mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en los
espacios públicos. A tal efecto el Ayuntamiento podrá impulsar fórmulas de
participación que impliquen a entidades o asociaciones que quieran
colaborar en la realización de actuaciones e iniciativas municipales sobre
la promoción y mantenimiento del civismo y la convivencia.
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 | 2.También podrá el Ayuntamiento promover la
colaboración de personas extranjeras en materia de fomento de la
convivencia. A tal efecto el Ayuntamiento, previa acreditación por parte
del solicitante y en reconocimiento de la colaboración que se haya
prestado, lo hará constar en los informes de arraigo que se hayan de
expedir en relación con las solicitudes de permisos de residencia
excepcional, conforme a los artículos 45.2.b y 46.2.c del Real Decreto
2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social.
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 | Artículo 6.Daños y alteraciones.
 | 1.Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes
protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o
impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido,
desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad,
utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o
manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal
uso y destino.
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 | 2.Queda prohibida la introducción de artificios
pirotécnicos en cualquier elemento del mobiliario urbano (papeleras,
contenedores, alcantarillas, etc.).
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 | Artículo 7.Pintadas.
 | 1.Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones,
anuncios y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados,
protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y
fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales,
instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los
murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en
todo caso, con autorización municipal.
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 | 2.La solicitud de autorización municipal se tramitará y
resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
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 | 3.Los agentes de la autoridad podrán retirar o
intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se
realicen sin la preceptiva autorización municipal.
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 | 4.Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas
autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio
público o elemento existente en la vía pública los responsables de las
mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados.
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 | Artículo 8.Carteles, adhesivos y otros elementos
similares.
 | 1.La colocación de carteles, vallas, rótulos,
pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda
o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados
provisional o permanentemente por la Administración Municipal.
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 | 2.Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía
pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
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 | 3.La colocación de pancartas en la vía pública o en los
edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y
elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil
extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de
retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en
escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los
establecimientos.
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 | 4.Los responsables de la colocación serán las personas
físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores
materiales.
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 | 5.En cualquier caso los responsables están obligados a
la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin
autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma
subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de
las sanciones correspondientes.
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 | Artículo 9.Folletos y octavillas o elementos
publicitarios.
 | 1.Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos,
octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en
la vía y en los espacios públicos.
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 | 2.Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán
colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
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 | 3.Los titulares de los establecimientos no podrán
situar en la vía pública ninguna clase de elemento o mobiliario para
propaganda publicitaria o reclamo comercial sin la preceptiva autorización
municipal.
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 | Artículo 10.Arboles y plantas.
 | 1.Se prohíbe talar, romper y zarandear violentamente
los árboles, cortar ramas, grabar o raspar su corteza o verter toda clase
de líquidos que resulten perjudiciales o susceptibles de serlo.
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 | 2.Se prohíbe arrojar o esparcir basuras, escombros y
residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados
en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados
visibles desde la vía pública.
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 | Artículo 11.Jardines y parques.
 | 1.Todos los ciudadanos están obligados a respetar la
señalización y, en su caso, horarios y normas existentes en los jardines y
parques.
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 | 2.Los visitantes de los jardines y parques de la ciudad
deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar
toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones
contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los
vigilantes o cuidadores de los recintos o los agentes de la Policía Local.
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 | 3.Está totalmente prohibido en jardines, parques, vías
y espacios públicos en general:
 | a)Usar indebidamente las praderas y las plantaciones
en general.
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 | b)Subirse a los árboles.
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 | c)Arrancar flores, plantas o frutos.
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 | d)Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
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 | e)Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras
instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
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 | f)Encender o mantener fuego.
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 | g)Los juegos, exhibiciones o demostraciones fuera de
los recintos específicos destinados a ellos.
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 | h)Las deyecciones de los animales (perros, gatos...)
fuera de los lugares habilitados al efecto.
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 | 4.Las normas transcritas en los puntos anteriores, así
como el régimen sancionador previsto en esta ordenanza, resultan
extensibles, siendo por tanto de aplicación, en las zonas de bosque y
rurales existentes en el término municipal de Paterna, en cuanto sean
compatibles con la normativa sectorial directamente aplicable, en materia
de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, y
normativa municipal sobre policía rural.
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 | Artículo 12.Papeleras.
Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en
la vía y espacios públicos; moverlas, arrancarlas, incendiarias, volcarlas o
vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su
uso.
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 | Artículo 13.Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o
elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier
objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las
fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este
último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
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 | Artículo 14.Ruidos y olores.
 | 1.Todos los ciudadanos están obligados a respetar el
descanso de los vecinos y a evitar la producción excesivamente elevada de
ambientación musical, de ruidos y olores que alteren la normal
convivencia.
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 | 2.Sin perjuicio y en conexión con lo previsto en la
normativa contra ruidos y vibraciones y, asimismo, sin perjuicio de la
reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y
vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio
ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su
volumen u horario, exceda de los límites que exige la tranquilidad
pública, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las
personas.
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 | 3.Los conductores y ocupantes de vehículos se
abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando
circulen o estén estacionados y puedan producir molestias al resto de
usuarios de la vía pública. Queda especialmente prohibida la utilización
del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de
emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por
maniobras y aceleraciones bruscas y estridentes.
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 | 4.Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar
petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos fuera de los
lugares debidamente autorizados para ello, que puedan producir ruidos u
otro tipo de molestias, sin tomar las precauciones debidas para evitar
accidentes u otro tipo de menoscabos en las personas o en las cosas. Queda
en todo caso prohibido el uso de todo artificio pirotécnico en la franja
horaria comprendida entre las 22 y las 8 horas, salvo en períodos de
fiestas tradicionales u otros eventos debidamente autorizados.
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 | 5.Queda, asimismo, terminantemente prohibido adoptar
cualquier tipo de conducta que pudiese ocasionar incendios.
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 | 6.La Ordenanza de Contaminación Acústica determina los
niveles máximos permitidos en lo referente a los apartados anteriores del
citado artículo.
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 | Artículo 15.Residuos y basuras.
 | 1.Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los
residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes, siempre
respetando, si existieran, los sistemas de recogida selectiva instaurados.
Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de
basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público en la
red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo
utilizarse siempre dichos contenedores.
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 | 2.Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan
a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de
objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas o de
la condensación producida por el funcionamiento de aparatos de aire
acondicionado.
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 | 3.La basura domiciliaria y de los establecimientos
deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en
bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más
cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más
próximo.
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 | 4.Queda prohibido depositar en el interior de los
contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo
diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el
Ayuntamiento.
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 | 5.Está prohibido el desplazamiento de los contenedores
del lugar asignado por la Administración Municipal.
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 | 6.Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos
desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
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 | 7.Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las
vías públicas y en los espacios de uso público o privado.
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 | Artículo 16.Animales domésticos.
 | 1.Las personas que conduzcan perros u otros animales
deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles,
paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de
peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales
deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía
pública.
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 | 2.Los propietarios de animales deben hacer que éstos
evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de
no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a
la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del
alcantarillado.
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 | 3.Se podrá impedir el acceso de animales domésticos a
aquellos lugares de uso público que estén debidamente señalizados a tal
efecto, salvo en el caso de perros lazarillos y aquellos otros supuestos
debidamente autorizados. Se prohíbe, en todo caso, el acceso de animales
domésticos a recintos que contengan juegos infantiles.
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 | 4.En ningún caso se permite que los animales domésticos
vaguen sueltos; ya sea con o sin supervisión de sus amos o responsables,
salvo en aquellos recintos que estén adecuados a tal fin.
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 | 5.Las personas que conduzcan perros u otros animales
domésticos por aquellos lugares y en las circunstancias incluidas en el
ámbito de lo regulado por ésta ordenanza deberán observar todas las
medidas de seguridad adecuadas a cada circunstancia y/o tipo de animal
(bozales, correas, porta-animales, etc.).
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 | Artículo 17.Otros comportamientos.
 | 1.No podrán realizarse actividades de carácter festivo
sin la autorización municipal correspondiente ni cualquier otra operación
que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de
automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no
sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos
o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y
otros actos similares.
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 | 2.Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme
a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal
tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y
calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.
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 | 3.Quedan prohibidas las conductas que puedan ocasionar
molestias al resto de ciudadanos; así, la circulación por la vía pública
ejerciendo la mendicidad o en estado de embriaguez.
En caso de menores vinculados a la mendicidad se estará a lo que disponga
la legislación vigente en protección de menores.
Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad y, si lo juzgan
conveniente y fuera posible, conducirían a los que la practiquen al
establecimiento o servicio municipal correspondiente, con la finalidad de
socorrer y ayudar al necesitado en aquello que sea posible.
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 | 4.Asimismo queda prohibida la venta ambulante fuera de
los supuestos previstos y pertinentemente autorizados en base a la
normativa municipal sobre venta fuera de establecimientos comerciales
permanentes.
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 | 5.También quedan prohibidas todo tipo de conductas de
menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier
comportamiento discriminatorio, ya se manifieste a través de insultos o
burlas, molestias de cualquier tipo, coacción física o psíquica,
agresiones o conductas análogas que impidan o entorpezcan la libre
movilidad de los ciudadanos.
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 | 6.Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en
espacios públicos, fuera de los espacios autorizados y cuando se haga en
envases de vidrio o cuando pueda causar molestias a los ciudadanos que
hacen uso de los mismos espacios, salvo autorizaciones puntuales.
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 | 7.El comportamiento de los ciudadanos en situaciones de
emergencia, como aguaceros, inundaciones, incendios, riadas, nevadas y
cualquiera otra situación excepcional establecida por las autoridades
competentes, se adecuará en cada momento a las normas de colaboración y
solidaridad ciudadanas, cumpliendo los planes generales de protección
civil y los planes de emergencia específicos en cada caso.
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 | Capítulo III
Deberes y obligaciones específicos
 | Artículo 18.Terrenos, construcciones y edificios de
propiedad privada.
 | 1.Los propietarios de terrenos, construcciones y
edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y
trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de
mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo
establecido en la legislación urbanística.
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 | 2.En cualquiera de sus formas no se permite acampar,
sin autorización o licencia (según naturaleza) expresa, en el término
municipal de Paterna, ya sea en espacios públicos o privados, con
caravanas remolcadas o autopropulsadas, furgones, barracas o similares,
casas prefabricadas u otras variantes.
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 | 3.La concesión de licencia municipal de obras implica
para su concesionario la cesión a título gratuito de los viales y terrenos
para dotaciones urbanísticas necesarios y la simultánea realización de las
obras de urbanización, según normas del Ayuntamiento; o, en su caso, la
contribución al coste que suponga la misma si fuere ejecutada por la
Administración, conforme al apartado c) del artículo 21 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
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 | Artículo 19.Uso de la vía pública en actividades
relacionadas con la construcción.
 | 1.Se prohíbe la ocupación de la vía pública con
materiales de construcción, escombros u otros elementos relacionados con
la citada actividad, así como el corte de calles, sin la previa
autorización municipal.
La ocupación que haya sido objeto de autorización deberá ser
convenientemente señalizada y protegida, tanto de día como de noche.
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 | 2.Se prohíbe depositar en la vía pública otros
materiales de construcción que no sean gravas o arenas; debiéndose dejar
en la acera un paso de un metro y medio, al menos, para peatones. La
calzada se podrá ocupar únicamente en la tercera parte de su ancho y a lo
largo de la fachada del edificio en construcción; en las calles menores de
seis metros de anchura estará totalmente prohibido ocupar la vía pública.
En todo caso los materiales o efectos de cualquier clase requerirán, de
noche, la instalación de alumbrado rojo, suficiente y adecuado para
prevenir accidentes. Esta misma precaución se exigirá con respecto a las
vallas y andamiajes que ocupan parte de la vía pública.
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 | 3.Cuando en la vía pública estuviesen abiertas zanjas o
calicatas el empresario de las obras deberá, bajo su responsabilidad,
adoptar las precauciones necesarias en evitación de accidentes, y, al
efecto, delimitará con cuerdas o vallas el recinto, colocará carteles de
prevención adecuados y, de noche, alumbrado de las obras con faroles
rojos. La persona o entidad por cuenta de la cual se realicen las obras
será subsidiariamente responsable en caso de accidentes causados por
omisión de aquellas previsiones.
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 | 4.Asimismo se prohíbe situar en la vía pública, sin
perjuicio de lo anteriormente dicho, otras herramientas o utensilios
relacionados directa o indirectamente con la construcción. No se pueden
realizar en la vía pública otros trabajos que no sean los de carga o
descarga de materiales y entrada de los mismos al interior del edificio.
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen el Ayuntamiento se
reserva la facultad de prohibir totalmente la ocupación de la vía pública,
así como la de disponer, caso de mediar autorización, la retirada puntual
de la ocupación, sin derecho a indemnización alguna.
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 | 5.En aquellos casos que por efecto de las obras de
derribo, de edificación, de reforma, etc., objeto de la licencia municipal
solicitada, tuvieren que variarse, retirarse, temporal o definitivamente,
líneas o postes del alumbrado público, conducciones de agua o
alcantarillado u otras instalaciones de servicios públicos, será de cargo
exclusivo de los solicitantes de la licencia todos los gastos ocasionados
por la renovación y reposición a un sitio conveniente de las aludidas
instalaciones.
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 | Artículo 20.Quioscos y otras instalaciones en la vía
pública.
 | 1.Los titulares autorizados de quioscos y de
establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía
pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su
entorno inmediato, así como las propias instalaciones.
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 | 2.La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá
carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el
momento de cierre del establecimiento.
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 | 3.Por razones de estética y de higiene está prohibido
almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
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 | Artículo 21.Establecimientos públicos.
 | 1.Los propietarios o titulares de establecimientos de
pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones,
procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada
o salida de los locales.
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 | 2.Cuando no puedan evitar tales conductas deberán
avisar a los cuerpos y fuerzas de seguridad para mantener el orden y la
convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que
intervinieren.
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 | Artículo 22.Actos públicos.
 | 1.Los organizadores de actos públicos son responsables
de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se
produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o
reposición.
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 | 2.La Administración Municipal podrá exigir a dichos
organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de
limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin
de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y
la organización de la limpieza los organizadores lo comunicarán al
Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha
fianza a reserva de su liquidación definitiva.
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 | 3.Los particulares o entidades que celebren cualquier
tipo de acto público en locales municipales, de acuerdo con las normas de
utilización y horarios establecidos para su uso, serán asimismo
responsables del trato dado a las instalaciones, corriendo de su cargo los
gastos ocasionados por las eventuales reparaciones que se tengan que
acometer.
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 | Artículo 23.Apuestas y juegos en la vía pública.
 | 1.Se prohíbe el ofrecimiento, en la vía pública, de
juegos que comporten la realización de apuestas de cualquier tipo, salvo
autorización específica.
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 | 2.Asimismo se prohíbe, en espacios públicos, la
práctica de juegos que causen molestias de intensidad a otros ciudadanos.
Artículo 24.Actividades publicitarias.
La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la
obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y
bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo
autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
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 | Capítulo IV
Régimen sancionador
 | Artículo 25.Disposiciones generales.
 | 1.Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran
tener algunas de ellas constituyen infracciones administrativas las
acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones
establecidas en esta ordenanza.
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 | 2.Las infracciones a esta ordenanza tendrán la
consideración de muy graves, graves o leves.
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 | Artículo 26.Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
 | a)Perturbar la convivencia ciudadana de forma que
incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el
ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no
tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
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 | b)Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y
relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, de forma que
queden totalmente inutilizados.
|
 | c)Impedir de forma grave y relevante el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
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 | d)Romper, arrancar o realizar pintadas en la
señalización pública que impidan o dificulten su visión.
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 | e)Incendiar contenedores de basura, escombros o
desperdicios.
|
 | f)Arrancar, talar o producir cualquier otro menoscabo a
los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
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 | g)Cazar y matar pájaros u otros animales.
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 | h)Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o
de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías
públicas.
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 | i)Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan
en peligro grave la integridad de las personas.
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 | j)Ocultar restos de carácter arqueológico o histórico
que sean hallados con motivo de la realización de zanjas o excavaciones.
|
 | k)Constituye infracción muy grave la comisión de dos o
más infracciones graves en un período semestral.
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 | Artículo 27.Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
 | a)Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que
incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase,
conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos,
siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre
protección de la seguridad ciudadana.
|
 | b)Obstaculizar o dificultar el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
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 | c)Realizar pintadas sin autorización municipal en
cualesquiera bienes públicos o privados.
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 | d)Deteriorar los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el
mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
|
 | e)Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos
que no constituya falta muy grave.
|
 | f)Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado
y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de
insalubridad, incluyendo excrementos y deyecciones de animales domésticos.
|
 | g)Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes
u otros artículos pirotécnicos fuera de los supuestos contemplados en esta
ordenanza.
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 | h)Maltratar pájaros y animales.
|
 | i)Dificultar deliberadamente el normal tránsito
peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las
vías públicas.
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 | j)Desarrollar juegos que comporten apuestas en la vía
pública.
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 | k)Desobedecer lo preceptuado en la señalización sobre
acceso de animales domésticos conforme a la redacción del artículo 16.3 de
la presente ordenanza.
|
 | l)Permitir que animales domésticos vaguen sueltos, así
como no observar las pertinentes medidas de seguridad, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 16.4 y 5 de la presente ordenanza.
|
 | m)La negativa o la resistencia a la labor inspectora y
de vigilancia de la Administración y, también, la negativa o la
resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por
las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus
funciones, y el suministro de información o documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
|
 | n)La circulación por zonas peatonales de vehículos a
motor de gasolina o eléctricos que impliquen riesgo.
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 | Artículo 28.Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta ordenanza y,
en particular:
 | a)Ocupar la vía pública con materiales vinculados a
obras sin previa autorización, o con infracción de las condiciones
previstas en la citada autorización.
|
 | b)No señalizar debidamente las ocupaciones a las que se
hace referencia en el apartado precedente.
|
 | c)Arrojar residuos orgánicos a la vía pública cuando no
constituya infracción grave.
|
 | d)Circular en estado de embriaguez causando molestias a
otros viandantes.
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 | e)Ejercer la venta ambulante sin autorización.
|
 | f)Ensuciar los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el
mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, así como
pegar carteles, adhesivos, rótulos y demás, sin previa autorización.
|
 | g)Pisar las zonas ajardinadas.
|
 | h)Desarrollar conductas de menosprecio a la dignidad de
las personas cuando no sean subsumibles en un ilícito de carácter penal o
en alguna de las conductas tipificadas como infracción grave o muy grave.
|
 | i)Ejercer la mendicidad causando molestias de
consideración a los ciudadanos, de forma intrusiva o agresiva.
|
 | j)La ambientación musical excesiva o elevada, así como
el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con infracción de lo
previsto en esta ordenanza, y cuando no constituya infracción grave o muy
grave, por razón de su especial incidencia en la convivencia ciudadana.
|
|
 | Artículo 29.Sanciones.
 | 1.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de
60 hasta 500 euros.
|
 | 2.Las infracciones graves serán sancionadas con multa
de 501 hasta 1.000 euros.
|
 | 3.Las infracciones muy graves serán sancionadas con
multa de 1.001 hasta 3.000 euros.
|
|
 | Artículo 30.Reparación de daños.
 | 1.La imposición de las sanciones correspondientes
previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia, asimismo, al
infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su
estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios
causados.
|
 | 2.Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en
bienes de titularidad municipal el Ayuntamiento, previa tasación por los
servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación,
que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su
pago en el plazo que se establezca.
|
|
 | Artículo 31.Personas responsables.
 | 1.Serán responsables directos de las infracciones a
esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que
sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de
inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o
quienes tengan la custodia legal.
En caso de mediar licencia se considerarán autores materiales a las
personas físicas o jurídicas que sean titulares de licencia municipal en
el ámbito de ejecución de la cual se haya producido la sanción, así como
las personas físicas o jurídicas que exploten el negocio, y de forma
solidaria con el titular de la licencia si es que no son la misma persona.
|
 | 2.Cuando las actuaciones constitutivas de infracción
sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas
de forma solidaria.
|
 | 3.Serán responsables solidarios de los daños las
personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de
prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
|
|
 | Artículo 32.Graduación de las sanciones.
 | 1.Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán
en cuenta las siguientes circunstancias:
 | a)La reiteración de infracciones o reincidencia.
|
 | b)La existencia de intencionalidad del infractor.
|
 | c)La transcendencia social de los hechos.
|
 | d)La gravedad y naturaleza de los daños causados.
|
 | e)Las circunstancias sociales de la persona
infractora.
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|
 | 2.Cuando se aprecie una de las anteriores
circunstancias como agravante se impondrá sanción en su mitad superior. Si
concurriesen dos o más circunstancias agravantes se impondrá la sanción en
su grado máximo.
Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante se
aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más
circunstancias atenuantes se sancionará por la mitad de la cuantía
prevista para el grado mínimo.
|
|
 | Artículo 33.Concurrencia de sanciones.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las
cuales haya una relación de causa-efecto se impondrá únicamente la sanción
que resulte más elevada.
|
 | Artículo 34.Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo
establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora.
|
 | Artículo 35.Terminación convencional.
 | 1.Con el fin de reparar en la medida de lo posible los
daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor,
con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que
proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera
imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al
Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad,
de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la
infracción.
|
 | 2.La petición del expedientado interrumpirá el plazo
para resolver el expediente.
|
 | 3.Si la Administración Municipal aceptare la petición
del expedientado, lo cual apreciará discrecionalmente en atención a las
circunstancias concurrentes, se finalizará el expediente sancionador por
terminación convencional, previo informe, asimismo, del responsable de la
supervisión acreditativo del cumplimiento de los trabajos, sin que la
realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni
suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
|
|
 | Artículo 36.Mediación con menores de edad.
 | 1.El Ayuntamiento podrá potestativamente promover la
mediación, como forma alternativa de resolución de conflictos, en aquellos
supuestos en los cuales la infracción sea cometida por menores de edad.
|
 | 2.En estos casos el Ayuntamiento designará mediadores
que, como terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de
convivencia siempre que los padres, madres, tutores o guardadores del
menor acepten que el menor se someta a una solución consensuada entre
éstos y la Administración Municipal, así como, en su caso, las víctimas de
la infracción.
|
 | 3.La mediación habrá de ser acordada por el órgano
competente para resolver el procedimiento sancionador, como medida de
terminación convencional del procedimiento, y habrá de concluir con un
acuerdo entre las partes sobre las medidas de reparación que hayan de
adoptarse en cada caso.
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 | Artículo 37.Rebaja de la sanción.
Las personas denunciadas que asuman su culpabilidad y, en consecuencia,
paguen las correspondientes sanciones, contarán con una reducción en el
importe de la sanción de un 50 por 100 si el pago se efectúa antes del
inicio del expediente sancionador, y del 30 por 100 si el pago se
materializa antes de que recaiga resolución definitiva al expediente.
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 | Disposición adicional
 | 1.Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la
aplicación del régimen sancionador previsto en otras ordenanzas municipales
o disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u
omisiones contempladas en la misma.
|
 | 2.En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que
hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se
aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Disposición transitoria
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en
vigor de esta ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el
momento de la comisión de la infracción.
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 | Disposición derogatoria
 | 1.A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza
quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V, y IX de la
Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.
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 | 2.Quedan vigentes todas las disposiciones municipales
restantes en todo aquello que no contradiga expresamente a lo establecido en
esta ordenanza.
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 | Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y
convenientemente publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, una vez
transcurrido el plazo al cual se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
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