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O. Mercado ambulante

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ORDENANZA MUNICIPAL MERCADO AMBULANTE

 

Por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2001, se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA REALIZADA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.

VENTA NO SEDENTARIA O AMBULANTE

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con las facultades conferidas a las Corporaciones Locales, por el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1986 y Decreto 175/89 de 24 de noviembre del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, este Ayuntamiento aprobará la presente Ordenanza, sobre las condiciones de la venta en ambulancia en el término municipal de Paterna, a cuyas disposiciones deben ajustarse todos los comerciantes que ejerzan dicha modalidad de comercio.

Art. 1º.- Concepto.

Se considera venta ambulante no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puestos no estables por vendedores habituales u ocasionales en el término municipal de Paterna, constituyendo modalidades de la misma las siguientes:

  1. La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamientos previamente determinados.
  2. La realizada en mercados ocasionales, celebrados esporádicamente con ocasión de fiestas o acontecimientos populares.
  3. La venta de objetos artesanales

No obstante, aún no siendo objeto especifico de la presente Ordenanza, sería de aplicación subsidiaria:

bulletLas manifestaciones de venta no sedentaria celebradas con ocasión de fiestas locales o acontecimientos populares
bulletLa venta de productos no alimenticios realizada de forma aislada en lugares públicos de ocio o esparcimiento, dirigidas especialmente al público infantil.

A excepción de lo señalado en el apartado a), no se autorizarán en el perímetro del mercado ambulante del martes, durante el horario establecido, ninguna otra modalidad de venta.

Art. 2º.- Del ámbito de aplicación.

Paterna sólo permitirá la práctica de modalidades de venta no sedentaria en las recogidas en la presente Ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.

Art. 3º.-

No tendrán la condición de venta no sedentaria:

  1. la venta domiciliaria.
  2. la venta mediante aparatos automáticos de distribución.
  3. la venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados
  4. la venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquella.
  5. la venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.

Art. 4º.-

A efectos de su regulación, autorización y control, las ventas no sedentarias, se agrupan principalmente en las siguientes modalidades:

  1. Mercados extraordinarios fijos.
  2. Mercados extraordinarios no periódicos.
  3. Mercados artesanales.

Art. 5º.-

De los Mercados extraordinarios fijos.

1.- Son aquellos mercados ubicados provisionalmente en las vías públicas, colindante o ligado a un mercado municipal de carácter permanente.

2.- Se celebran el día y en el emplazamiento que la presente Ordenanza fija y la venta alcanzará los productos que en ella se especifican.

3.- Tendrá esta consideración, salvo modificación posterior que por Resolución de la Alcaldía debidamente motivada se establezca, el que se celebra los martes, salvo que sea fiesta y que se trasladará al lunes anterior, siendo su ubicación en las calles de San Pedro, Plaza del Pueblo, Vicente Cardona, Plaza de la Replaceta, Joaquín Costa, Maestra Monforte y calle Los Huertos, tal como se recoge en el plano que se adjunta.

4º.- Horario

El horario del mercado será el siguiente:

  1. A las 8 horas deberán estar ocupados los puestos fijos, y los que no lo estuvieren se considerarán vacantes por ese día.
  2. Por razones de circulación, a partir de las 8.30 ya no se autorizará la circulación ni presencia de vehículos en la zona de mercado.
  3. A las 13.30 horas, se autoriza de nuevo la circulación de vehículos de los vendedores, para la recogida de mercancías.
  4. A las 14 horas se finalizará la venta de mercancías.
  5. A las 15 horas deberá quedar desocupado el perímetro del mercado.

Art. 6º.- De los mercados no periódicos.

1.- Son aquellos que se celebren con carácter ocasional en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos; así como los establecidos en el período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos. También tendrán esta consideración las ventas que se realicen con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, de productos directamente relacionados con el consumo, así como de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración. Del mismo modo lo serán aquellas manifestaciones de venta no sedentaria, celebradas con ocasión de fiestas locales, período estival o acontecimientos populares de carácter anual.

2.- A efectos de su regulación, la Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución, fijará su emplazamiento y alcance de los mismos, así como el período de tiempo de su establecimiento.

Art. 7º.- De los mercados artesanales.

1.- Serán mercados creados al amparo de una actividad o actividades, específica y común para todos los titulares. Su individualización además de los objetos a la venta viene determinada por la ausencia de realización de colindancia con los mercados ordinarios situados en Paterna, en los que se autorizará la venta de productos artesanales, confeccionados directamente por el vendedor o por otra persona, tales como artículos de cerámica, pintura, cuero, escultura, objetos decorativos, etc., prohibiéndose expresamente la venta de productos alimenticios.

Art. 8º.- Del ejercicio de la venta no sedentaria en general.

1.- El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria, se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía, siguiendo el procedimiento.

2.- Las solicitudes de autorizaciones deberán dirigirse al Alcalde-Presidente acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopias del D.N.I. del solicitante y del auxiliar, acompañada del original para su compulsa y 3 fotografías tamaño carnet.
  2. Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social y al corriente del pago de la cuota.
  3. Documentación acreditativa de encontrarse dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Documentación acreditativa de estar inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, tal y como se establece por la Consellería de Industria y Comercio.
  5. En el caso de extranjeros, documentación acreditativa del correspondiente permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia, así como el cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
  6. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias locales y en especial de no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal, en concepto de precio público por la prestación de servicio de mercado. (En el caso de que la correspondiente Ordenanza Municipal, así lo estableciera, esta documentación deberá acreditar haber realizado el depósito previo del correspondiente precio público.
  7. En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá además aportar:

bulletCarnet sanitario de manipulador de alimentos.

Art. 9º.- Del carácter y régimen jurídico de las autorizaciones municipales.

1.- Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria, tienen carácter anual y se concederán discrecionalmente, dentro de los límites fijados por la presente Ordenanza, y en base a lo establecido en el R.D. 1010/1985 y por consiguiente, podrán ser revocadas cuando en relación con el citado R.D. 1010/1985, y art. 6º del Decreto 175/89 y de la presente Ordenanza, se concretan infracciones y sanciones, no dando derecho en estos casos a indemnización ni compensaciones de ningún tipo.

2.- En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor, para un mismo mercado y para el mismo período anual, más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria.

3.- En caso de producirse cualquier variación de las condiciones del puesto de venta, ya sean técnicas, administrativas como mecánicas, el titular deberá comunicarlo previamente, por escrito, al Ayuntamiento, antes de proceder a realizar dicha variación, quedando sujeta esa modificación a una nueva autorización municipal para el ejercicio de la venta.

Art. 10º.- El procedimiento para otorgar la autorización de venta no sedentaria.

  1. El Ayuntamiento publicará en los Tablones de anuncios municipales y en un diario de difusión en el término municipal, durante cada ejercicio y en función de las vacantes producidas, la convocatoria para su provisión. El plazo para presentación de solicitudes de autorización, no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 30.
  2. Dentro del plazo señalado, los interesados deberán presentar las solicitudes de autorización, según modelo que se unirá a la presente Ordenanza, adjuntando los documentos que se señalan en el artículo correspondiente.
  3. Dentro de los 30 días siguientes a la terminación del plazo, el Ayuntamiento hará pública en el tablón de anuncios, la relación de solicitantes, señalando aquellos a los que por defecto de la instancia o falta de los documentos que sean exigibles, no se les puede admitir la solicitud, concediéndoles un ulterior plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos indicados.

Una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento hará pública de la misma forma la lista definitiva de solicitudes.

En el caso de que el número de solicitudes a trámite fuera superior al número de puestos, se resolverá por orden de número de registro de entrada.

Art. 11º.- De la adjudicación de los puestos fijos que hayan libres.

1.- La adjudicación de los puestos que hayan libres, es potestativo del Ayuntamiento, no existiendo obligación alguna de adjudicar los que queden libres.

2.- Los criterios para la adjudicación y por tanto de las autorizaciones, serán los que establezca la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta que los vendedores con puesto fijo, podrán optar al cambio de puesto antes de la adjudicación de vacantes.

3.- Tendrán preferencia para la concesión de la autorización para ocupar un determinado puesto vacante los solicitantes que con anterioridad y de forma habitual han venido ocupando los mencionados puestos, siempre que reúnan las condiciones de los requisitos de la Ordenanza.

Art. 12º.- De la avocación de la autorización.

La autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria podrá ser avocada, en cualquier momento, por alguna de las siguientes causas:

    1. Por desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, siempre que las mismas hubieran quedado suficientemente especificadas en el expediente de concesión de la autorización.
    2. Por incumplimiento de la normativa aplicable especial, en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
    3. Por aplicación del régimen sancionador previsto en la Ordenanza.

Art. 13º.- Del contenido de la Autorización de venta no sedentaria, su instransmisibilidad y excepciones.

1.- La autorización deberá especificar:

    1. Nombre, domicilio, D.N.I. del titular y del auxiliar (persona que puede sustituirle).
    2. Relación de productos que pueden ser objeto de venta.
    3. Fechas y horarios a los que se sujetará la venta por el auxiliar o persona autorizada.
    4. Lugar – nº de puesto.
    5. Número de carnet de vendedor.

2.- La autorización municipal tiene carácter anual, será personal e intransferible del titular, por consiguiente queda totalmente prohibida su cesión o transmisión por cualquier titular.

No obstante, se admite la subrogación en la autorización con el propio carácter de "a precario", con que se concedió, en las transmisiones a título gratuito que se produzcan "inter vivos" o "mortis causa", entre cónyuges, ascendientes, descendientes en línea directa, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Esta subrogación tendrá los mismos efectos que la autorización originaria y para su efectividad, deberá aportarse la siguiente documentación:

bulletCertificado de defunción del titular.
bulletFotocopia del libro de familia compulsada.
bulletRenuncia expresa del resto de los familiares mencionados.
bulletEstar al corriente de pago de las tasas correspondientes.

En caso de cesión inter-vivos:

bulletFotocopia libro familia.
bulletEstar al corriente del pago de la tasa.

En ambos casos se tramitarán las transferencias previo ingreso del pago que señale la correspondiente Ordenanza fiscal.

Art. 14º.-

Queda totalmente prohibido el traspaso de puesto y el subarriendo total o parcial o la mera cesión del uso total o parcial del puesto, salvo lo señalado en el punto anterior.

Art. 15º.- De la extinción de las autorizaciones:

1.- Las autorizaciones municipales otorgadas para el ejercicio de las ventas no sedentarias en mercados extraordinarios fijos no periódicos y artesanales se extinguirán por las siguientes causas:

    1. Término de plazo para el que se otorgó.
    2. Renuncia expresa del titular
    3. Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.
    4. Fallecimiento.
    5. No asistir el titular durante tres meses seguidos, sin justificación documental, aunque esté al corriente de los pagos correspondientes. Este supuesto no será aplicable al período vacacional en el que el titular tendrá un mes.
    6. Por motivo de sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
    7. Por impago del precio tasa al que está obligado.
    8. En el supuesto de sustitución temporal.

2.- El Ayuntamiento se reserva la potestad de suspender discrecionalmente la titularidad de los puestos, por supresión, traslado de ubicación, etc. sin que ello origine indemnización alguna.

Art. 16º.- Condiciones de la venta.

1.- Los titulares de puestos instalarán en lugar visible de los mismos, la autorización de que dispongan. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar al levantamiento del puesto.

2.- Los titulares dispondrán en el lugar de la venta, de las facturas, documentos o cualquier otro justificante, que acredite la procedencia de los productos, así como carteles o etiquetas en los que se expongan de forma visible, los precios de venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones. Asimismo tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

3.- Los titulares de puestos permanecerán siempre en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados por personas autorizadas por el Ayuntamiento.

4.- Los titulares de los puestos estarán obligados a facilitar a los funcionarios municipales la documentación que se les solicite.

5.- El Ayuntamiento confeccionará una lista de vacantes que serán publicadas en el tablón de anuncios del mercado municipal, dando un plazo de 15 días laborables para presentar en el Registro de Entrada la solicitud correspondiente.

6.- Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

7.- El Ayuntamiento señalará el mercado en módulos que no serán inferiores a 2 metros, ni superiores a 7,5 metros de fachada. Las autorizaciones municipales serán como máximo de 3 metros de fondo, ajustadas, en la medida de lo posible, a la petición del solicitante y sin que en ningún caso puedan exceder de las dimensiones señaladas anteriormente, o en su defecto, de aquellas establecidas por el Ayuntamiento como consecuencia del mantenimiento de la seguridad tanto ciudadana como vial, debiéndose adecuar todo ello a las particularidades específicas de cada una de las Calles o Plazas donde se desarrolla el Mercado Ambulante. Podrán autorizarse caravanas-tienda o autocaravanas, atendiendo a sus condiciones higiénicas y estéticas, que habrán de ajustarse a las medidas y condiciones del módulo autorizado y siempre que no perjudiquen a los colindantes, a los que le preceden o a los que se encuentren a sus espaldas.

8.- Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que en ningún caso deberá coincidir con acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de los escaparates o exposiciones, señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en confluencia de calles o paso de peatones. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de pasillos entre paradas.

Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que en caso de accidente, acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o evacuarse a los necesitados, con la mayor facilidad; debiendo, en todo caso, dejar una separación mínima entre el frontal de la parada, caravana-tienda o autocaravana, de 3,5 metros entre ésta y el puesto que le preceda o de las partes más salientes de las fachadas de los edificios.

Quedan prohibidos los salientes de las paradas recayentes al frontal de las mismas, ya se trate de paradas desmontables como de los salientes de las caravanas-tienda o autocaravanas, siempre y cuando con ello se exceda de las dimensiones señaladas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos de venta.

9.- Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores que se encuentren en las inmediaciones de donde se celebra el mercado.

Art. 17º.- De los productos de venta

  1. La mercancía autorizada a la venta en los mercados extraordinarios fijos de venta no sedentaria, será: Textil, Calzado, Loza y Porcelana, Plantas y Flores, Objetos de Regalo en general y pequeño volumen.
  2. Queda prohibida la venta de productos de alimentación y droguería, por razones de higiene y salubridad, excepto a los vendedores ya existentes con puesto fijo en el momento de la aprobación de la presente Ordenanza, pasando con carácter obligatorio y preferente dichos vendedores al Mercado fijo de Abastos, que los absorberá en los casos de puestos vacantes o ampliación del mismo, con carácter prioritario, no pudiendo concederse puestos a nuevos vendedores de dichos productos en el mercado extraordinario fijo de los martes.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 18º.- De la vigilancia e inspección.

El Ayuntamiento vigilará y garantizará que la venta no sedentaria se realice de conformidad con la normativa vigente al respecto, pudiendo como medida cautelar proceder a la intervención de los productos objeto de venta, cuando puedan ocasionar riesgo para la seguridad de los consumidores, no pueda acreditarse correctamente su procedencia, o suponga fraude en la calidad o cantidad, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia.

Art. 19º.- Procedimiento sancionador.

1.- Será órgano competente para incoar y resolver dentro de las facultades que la legislación atribuye al Ayuntamiento, la Alcaldía Presidencia.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte.

3.- Salvo en los supuestos de faltas leves, cuya sanción podrá imponerse sin necesidad de expediente, cuando de la denuncia y antecedente resulte probada la infracción, y siempre con cumplimiento del trámite de audiencia, por simple Decreto de Alcaldía, para la imposición de sanciones será necesario, según el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

Art. 20º.- De los responsables.

1.- Los titulares de las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares o sus auxiliares o personas autorizadas, que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en la Ordenanza.

2.- La responsabilidad por vía administrativa será independiente de la que se pueda exigir a través de la vía jurisdiccional.

Art. 21º.- Faltas y sanciones.

1.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.- Se consideran infracciones leves:

    1. Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.
    2. La falta de aseo de las personas y puestos, que no supongan infracción a las normas sanitarias.
    3. La no observancia de las órdenes dadas por las autoridades o funcionarios públicos.
    4. El incumplimiento de los horarios señalados en la presente Ordenanza o establecidos en la Resolución de la Alcaldía, en que se autoricen y ordenen los mercados extraordinarios no periódicos o mercados artesanales.
    5. La circulación y estacionamiento de vehículos dentro del mercado, fuera del horario permitido.
    6. La no colocación de los precios en lugar visible.
    7. No depositar los desperdicios, envases y demás envoltorios en los contenedores que se encuentren en las inmediaciones de donde se celebra el mercado.

3.- Se consideran infracciones graves:

    1. La reincidencia en cualquier tipo de infracción leve. Tres leves en un año natural.
    2. El no facilitar a los funcionarios municipales las labores de información, vigilancia, investigación e inspección, así como el dar información inexacta.
    3. La no colocación del permiso municipal en lugar visible.
    4. Las ofensas de palabra u obra, al público y/o a los funcionarios o autoridades municipales.
    5. Los altercados que produzcan escándalo.
    6. La información o publicidad en el puesto de venta que induzca a engaño o confusión.
    7. Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto que no sea constitutivo de delito y la venta de saldos sin la debida información.
    8. La venta de mercaderías distintas a las señaladas en la autorización municipal.

4.- Se consideran infracciones muy graves:

    1. La reincidencia en faltas graves. Tres en un año natural.
    2. La ausencia injustificada durante tres meses consecutivos al puesto de venta autorizado.
    3. Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública.
    4. La venta practicada fuera de las medidas y lugares establecidos en la autorización municipal.
    5. Permanecer en el puesto de venta persona distinta del titular de la autorización o persona autorizada sin justificación documental en el Ayuntamiento.
    6. No disponer en el lugar de la venta de las facturas y documentos del género puesto a la venta, que acrediten la lícita procedencia.
    7. Entregar documentación falsa
    8. No disponer de la correspondiente autorización de venta no sedentaria.
    9. Cualquier agresión física entre vendedores, al público y a las autoridades o funcionarios municipales.

Art. 22º.- De las sanciones.

1.- Las infracciones leves serán sancionadas mediante la aplicación de alguna o algunas de las siguientes medidas:

    1. Apercibimiento.
    2. Multa de 5.000 pesetas.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:

    1. Multa de 5.001 a 15.000 pesetas.
    2. Apercibimiento de suspensión de la venta.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

    1. Multa de 15.001 a 25.000 pesetas.
    2. Suspensión de la venta durante tres meses.
    3. Pérdida definitiva de la autorización de venta.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma, hasta el término de su vigencia.

Segunda.- Los expedientes para la concesión de autorizaciones para la venta no sedentaria que, iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma. A tal efecto se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días, presenten la documentación adicional que, en su caso, fuera exigible, apercibiéndoles de que si transcurrido dicho plazo el requerimiento no fuere atendido, se archivarán las actuaciones, produciéndose la caducidad del procedimiento.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba, excepto lo recogido en la Ordenanza General de Mercado Público de Abastos, situados en edificios municipales.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, a contar de fecha de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

DILIGENCIA

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que esta ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 29 de marzo de 2001, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 10 de mayo de 2001.

Asimismo certifico que de su redacción original fue modificada, siendo aprobada provisionalmente dicha modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de junio de 2001, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. el día 2 de agosto de 2001.

 

Paterna 30 de abril de 2003.

VºBº LA SECRETARIA

 

 

 

El Alcalde

 

 

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008