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ORDENANZA MUNICIPAL MERCADO
AMBULANTE
Por el Ayuntamiento en Pleno en
la sesión celebrada el día 28 de junio de 2001, se aprobó definitivamente la
Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta realizada fuera de un
establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante.
Lo que se hace público para
general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo establecido en el art. 70.2 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
publicándose a continuación el texto íntegro de la misma:
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO
DE LA VENTA REALIZADA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE.
VENTA NO SEDENTARIA O AMBULANTE
DISPOSICIONES GENERALES
De conformidad con las facultades
conferidas a las Corporaciones Locales, por el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley de la Generalidad
Valenciana 8/1986 y Decreto 175/89 de 24 de noviembre del Consell de la
Generalitat Valenciana, que regula el ejercicio de la venta fuera de
establecimientos comerciales permanentes, este Ayuntamiento aprobará la presente
Ordenanza, sobre las condiciones de la venta en ambulancia en el término
municipal de Paterna, a cuyas disposiciones deben ajustarse todos los
comerciantes que ejerzan dicha modalidad de comercio.
Art. 1º.- Concepto.
Se considera venta ambulante no
sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puestos no estables por
vendedores habituales u ocasionales en el término municipal de Paterna,
constituyendo modalidades de la misma las siguientes:
- La realizada en mercados habituales de
periodicidad y emplazamientos previamente determinados.
- La realizada en mercados ocasionales,
celebrados esporádicamente con ocasión de fiestas o acontecimientos populares.
- La venta de objetos
artesanales
No obstante, aún no siendo objeto
especifico de la presente Ordenanza, sería de aplicación subsidiaria:
 | Las manifestaciones de venta no sedentaria
celebradas con ocasión de fiestas locales o acontecimientos populares |
 | La venta de productos no alimenticios
realizada de forma aislada en lugares públicos de ocio o esparcimiento,
dirigidas especialmente al público infantil. |
A excepción de lo señalado en el
apartado a), no se autorizarán en el perímetro del mercado ambulante del martes,
durante el horario establecido, ninguna otra modalidad de venta.
Art. 2º.- Del ámbito de
aplicación.
Paterna sólo permitirá la
práctica de modalidades de venta no sedentaria en las recogidas en la presente
Ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Art. 3º.-
No tendrán la condición de venta
no sedentaria:
- la venta domiciliaria.
- la venta mediante aparatos automáticos de
distribución.
- la venta de loterías u otras participaciones
en juegos de azar autorizados
- la venta realizada por la Administración o sus
agentes, o como consecuencia de mandatos de aquella.
- la venta realizada por comerciante sedentario
a la puerta de su establecimiento.
Art. 4º.-
A efectos de su regulación,
autorización y control, las ventas no sedentarias, se agrupan principalmente en
las siguientes modalidades:
- Mercados extraordinarios fijos.
- Mercados extraordinarios no periódicos.
- Mercados artesanales.
Art. 5º.-
De los Mercados
extraordinarios fijos.
1.- Son aquellos mercados
ubicados provisionalmente en las vías públicas, colindante o ligado a un mercado
municipal de carácter permanente.
2.- Se celebran el día y en el
emplazamiento que la presente Ordenanza fija y la venta alcanzará los productos
que en ella se especifican.
3.- Tendrá esta consideración,
salvo modificación posterior que por Resolución de la Alcaldía debidamente
motivada se establezca, el que se celebra los martes, salvo que sea fiesta y que
se trasladará al lunes anterior, siendo su ubicación en las calles de San Pedro,
Plaza del Pueblo, Vicente Cardona, Plaza de la Replaceta, Joaquín Costa, Maestra
Monforte y calle Los Huertos, tal como se recoge en el plano que se adjunta.
4º.- Horario
El horario del mercado será el
siguiente:
- A las 8 horas deberán estar ocupados los
puestos fijos, y los que no lo estuvieren se considerarán vacantes por ese
día.
- Por razones de circulación, a partir de las
8.30 ya no se autorizará la circulación ni presencia de vehículos en la zona
de mercado.
- A las 13.30 horas, se autoriza de nuevo la
circulación de vehículos de los vendedores, para la recogida de mercancías.
- A las 14 horas se finalizará la venta de
mercancías.
- A las 15 horas deberá quedar desocupado el
perímetro del mercado.
Art. 6º.- De los mercados no
periódicos.
1.- Son aquellos que se celebren
con carácter ocasional en razón de fiestas o acontecimientos populares, de
carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos; así como los
establecidos en el período estival o con ocasión de eventos deportivos,
culturales o lúdicos. También tendrán esta consideración las ventas que se
realicen con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, de
productos directamente relacionados con el consumo, así como de comestibles y
bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración. Del mismo modo lo serán
aquellas manifestaciones de venta no sedentaria, celebradas con ocasión de
fiestas locales, período estival o acontecimientos populares de carácter anual.
2.- A efectos de su regulación,
la Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución, fijará su emplazamiento y alcance
de los mismos, así como el período de tiempo de su establecimiento.
Art. 7º.- De los mercados
artesanales.
1.- Serán mercados creados al
amparo de una actividad o actividades, específica y común para todos los
titulares. Su individualización además de los objetos a la venta viene
determinada por la ausencia de realización de colindancia con los mercados
ordinarios situados en Paterna, en los que se autorizará la venta de productos
artesanales, confeccionados directamente por el vendedor o por otra
persona, tales como artículos de cerámica, pintura, cuero, escultura, objetos
decorativos, etc., prohibiéndose expresamente la venta de productos
alimenticios.
Art. 8º.- Del ejercicio de la
venta no sedentaria en general.
1.- El otorgamiento de la
autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria, se efectuará
mediante Resolución de la Alcaldía, siguiendo el procedimiento.
2.- Las solicitudes de
autorizaciones deberán dirigirse al Alcalde-Presidente acompañadas de la
siguiente documentación:
- Fotocopias del D.N.I. del solicitante y del
auxiliar, acompañada del original para su compulsa y 3 fotografías tamaño
carnet.
- Documentación acreditativa de encontrarse de
alta en el Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social y al corriente
del pago de la cuota.
- Documentación acreditativa de encontrarse dado
de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
- Documentación acreditativa de estar inscrito
en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, tal y como se establece
por la Consellería de Industria y Comercio.
- En el caso de extranjeros, documentación
acreditativa del correspondiente permiso de residencia y de trabajo por cuenta
propia, así como el cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que les
sean de aplicación.
- Documentación acreditativa de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias locales y en especial de no mantener
deuda alguna con la Hacienda Municipal, en concepto de precio público por la
prestación de servicio de mercado. (En el caso de que la correspondiente
Ordenanza Municipal, así lo estableciera, esta documentación deberá acreditar
haber realizado el depósito previo del correspondiente precio público.
- En el supuesto de venta de productos
alimenticios deberá además aportar:
 | Carnet sanitario de manipulador de
alimentos. |
Art. 9º.- Del carácter y
régimen jurídico de las autorizaciones municipales.
1.- Las autorizaciones
municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria, tienen carácter
anual y se concederán discrecionalmente, dentro de los límites fijados por
la presente Ordenanza, y en base a lo establecido en el R.D. 1010/1985 y por
consiguiente, podrán ser revocadas cuando en relación con el citado R.D.
1010/1985, y art. 6º del Decreto 175/89 y de la presente Ordenanza, se
concretan infracciones y sanciones, no dando derecho en estos casos a
indemnización ni compensaciones de ningún tipo.
2.- En ningún caso podrá
concederse a un mismo vendedor, para un mismo mercado y para el mismo
período anual, más de una autorización para el ejercicio de la venta no
sedentaria.
3.- En caso de producirse
cualquier variación de las condiciones del puesto de venta, ya sean
técnicas, administrativas como mecánicas, el titular deberá comunicarlo
previamente, por escrito, al Ayuntamiento, antes de proceder a realizar
dicha variación, quedando sujeta esa modificación a una nueva autorización
municipal para el ejercicio de la venta.
Art. 10º.- El
procedimiento para otorgar la autorización de venta no sedentaria.
- El Ayuntamiento publicará en los Tablones de
anuncios municipales y en un diario de difusión en el término municipal,
durante cada ejercicio y en función de las vacantes producidas, la
convocatoria para su provisión. El plazo para presentación de solicitudes de
autorización, no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 30.
- Dentro del plazo señalado, los interesados
deberán presentar las solicitudes de autorización, según modelo que se unirá a
la presente Ordenanza, adjuntando los documentos que se señalan
en el artículo correspondiente.
- Dentro de los 30 días siguientes a la
terminación del plazo, el Ayuntamiento hará pública en el tablón de anuncios,
la relación de solicitantes, señalando aquellos a los que por defecto de la
instancia o falta de los documentos que sean exigibles, no se les puede
admitir la solicitud, concediéndoles un ulterior plazo de 10 días hábiles para
subsanar los defectos indicados.
Una vez transcurrido dicho
plazo, el Ayuntamiento hará pública de la misma forma la lista definitiva
de solicitudes.
En el caso de que el número
de solicitudes a trámite fuera superior al número de puestos, se resolverá
por orden de número de registro de entrada.
Art. 11º.- De la
adjudicación de los puestos fijos que hayan libres.
1.- La adjudicación de los
puestos que hayan libres, es potestativo del Ayuntamiento, no existiendo
obligación alguna de adjudicar los que queden libres.
2.- Los criterios para la
adjudicación y por tanto de las autorizaciones, serán los que establezca la
Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta que los vendedores con puesto
fijo, podrán optar al cambio de puesto antes de la adjudicación de vacantes.
3.- Tendrán preferencia para
la concesión de la autorización para ocupar un determinado puesto vacante
los solicitantes que con anterioridad y de forma habitual han venido
ocupando los mencionados puestos, siempre que reúnan las condiciones de los
requisitos de la Ordenanza.
Art. 12º.- De la avocación de
la autorización.
La autorización para el
ejercicio de la venta no sedentaria podrá ser avocada, en cualquier momento,
por alguna de las siguientes causas:
- Por desaparición de las circunstancias que
dieron lugar a su otorgamiento, siempre que las mismas hubieran quedado
suficientemente especificadas en el expediente de concesión de la
autorización.
- Por incumplimiento de la normativa aplicable
especial, en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- Por aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ordenanza.
Art. 13º.- Del contenido
de la Autorización de venta no sedentaria, su instransmisibilidad y
excepciones.
1.- La autorización deberá
especificar:
- Nombre, domicilio, D.N.I. del titular y del
auxiliar (persona que puede sustituirle).
- Relación de productos que pueden ser objeto
de venta.
- Fechas y horarios a los que se sujetará la
venta por el auxiliar o persona autorizada.
- Lugar – nº de puesto.
- Número de carnet de vendedor.
2.- La autorización municipal
tiene carácter anual, será personal e intransferible del titular, por
consiguiente queda totalmente prohibida su cesión o transmisión por
cualquier titular.
No obstante, se admite la
subrogación en la autorización con el propio carácter de "a precario", con
que se concedió, en las transmisiones a título gratuito que se produzcan
"inter vivos" o "mortis causa", entre cónyuges, ascendientes, descendientes
en línea directa, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la
presente Ordenanza.
Esta subrogación tendrá los
mismos efectos que la autorización originaria y para su efectividad, deberá
aportarse la siguiente documentación:
 | Certificado de defunción del titular. |
 | Fotocopia del libro de familia compulsada. |
 | Renuncia expresa del resto de los familiares
mencionados. |
 | Estar al corriente de pago de las tasas
correspondientes. |
En caso de cesión
inter-vivos:
 | Fotocopia libro familia. |
 | Estar al corriente del pago de la tasa. |
En ambos casos se tramitarán
las transferencias previo ingreso del pago que señale la correspondiente
Ordenanza fiscal.
Art. 14º.-
Queda totalmente prohibido el
traspaso de puesto y el subarriendo total o parcial o la mera cesión del uso
total o parcial del puesto, salvo lo señalado en el punto anterior.
Art. 15º.- De la extinción de
las autorizaciones:
1.- Las autorizaciones
municipales otorgadas para el ejercicio de las ventas no sedentarias en
mercados extraordinarios fijos no periódicos y artesanales se extinguirán
por las siguientes causas:
- Término de plazo para el que se otorgó.
- Renuncia expresa del titular
- Pérdida de todos o alguno de los requisitos
exigidos para obtener la autorización.
- Fallecimiento.
- No asistir el titular durante tres meses
seguidos, sin justificación documental, aunque esté al corriente de los
pagos correspondientes. Este supuesto no será aplicable al período
vacacional en el que el titular tendrá un mes.
- Por motivo de sanción que conlleve la
pérdida de la autorización.
- Por impago del precio tasa al que está
obligado.
- En el supuesto de sustitución temporal.
2.- El Ayuntamiento se
reserva la potestad de suspender discrecionalmente la titularidad de los
puestos, por supresión, traslado de ubicación, etc. sin que ello origine
indemnización alguna.
Art. 16º.- Condiciones de
la venta.
1.- Los titulares de puestos
instalarán en lugar visible de los mismos, la autorización de que dispongan.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar al levantamiento del
puesto.
2.- Los titulares dispondrán
en el lugar de la venta, de las facturas, documentos o cualquier otro
justificante, que acredite la procedencia de los productos, así como
carteles o etiquetas en los que se expongan de forma visible, los precios de
venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones. Asimismo tendrán
a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar,
seleccionar u ocultar parte de los mismos.
3.- Los titulares de puestos
permanecerán siempre en los mismos durante las horas de funcionamiento del
mercado, en donde podrán estar acompañados por personas autorizadas por el
Ayuntamiento.
4.- Los titulares de los
puestos estarán obligados a facilitar a los funcionarios municipales la
documentación que se les solicite.
5.- El Ayuntamiento
confeccionará una lista de vacantes que serán publicadas en el tablón de
anuncios del mercado municipal, dando un plazo de 15 días laborables para
presentar en el Registro de Entrada la solicitud correspondiente.
6.- Los vendedores deberán
observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el
ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores
y usuarios.
7.- El Ayuntamiento señalará
el mercado en módulos que no serán inferiores a 2 metros, ni superiores a
7,5 metros de fachada. Las autorizaciones municipales serán como máximo de 3
metros de fondo, ajustadas, en la medida de lo posible, a la petición del
solicitante y sin que en ningún caso puedan exceder de las dimensiones
señaladas anteriormente, o en su defecto, de aquellas establecidas por el
Ayuntamiento como consecuencia del mantenimiento de la seguridad tanto
ciudadana como vial, debiéndose adecuar todo ello a las particularidades
específicas de cada una de las Calles o Plazas donde se desarrolla el
Mercado Ambulante. Podrán autorizarse caravanas-tienda o autocaravanas,
atendiendo a sus condiciones higiénicas y estéticas, que habrán de ajustarse
a las medidas y condiciones del módulo autorizado y siempre que no
perjudiquen a los colindantes, a los que le preceden o a los que se
encuentren a sus espaldas.
8.- Los titulares respetarán
los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que en
ningún caso deberá coincidir con acceso a edificios públicos, privados o
establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán situarse de forma
que dificulten o impidan la visibilidad de los escaparates o exposiciones,
señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en
confluencia de calles o paso de peatones. No se podrán expender las
mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación
de pasillos entre paradas.
Los puestos estarán ordenados
con la separación suficiente para que en caso de accidente, acontecimiento
imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o evacuarse a los
necesitados, con la mayor facilidad; debiendo, en todo caso, dejar una
separación mínima entre el frontal de la parada, caravana-tienda o
autocaravana, de 3,5 metros entre ésta y el puesto que le preceda o de las
partes más salientes de las fachadas de los edificios.
Quedan prohibidos los
salientes de las paradas recayentes al frontal de las mismas, ya se trate de
paradas desmontables como de los salientes de las caravanas-tienda o
autocaravanas, siempre y cuando con ello se exceda de las dimensiones
señaladas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos de venta.
9.- Los desperdicios,
envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad
comercial, serán depositados en los contenedores que se encuentren en las
inmediaciones de donde se celebra el mercado.
Art. 17º.- De los productos
de venta
- La mercancía autorizada a la venta en los
mercados extraordinarios fijos de venta no sedentaria, será: Textil, Calzado,
Loza y Porcelana, Plantas y Flores, Objetos de Regalo en general y pequeño
volumen.
- Queda prohibida la venta de productos de
alimentación y droguería, por razones de higiene y salubridad, excepto a los
vendedores ya existentes con puesto fijo en el momento de la aprobación de la
presente Ordenanza, pasando con carácter obligatorio y preferente dichos
vendedores al Mercado fijo de Abastos, que los absorberá en los casos de
puestos vacantes o ampliación del mismo, con carácter prioritario, no pudiendo
concederse puestos a nuevos vendedores de dichos productos en el mercado
extraordinario fijo de los martes.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 18º.- De la
vigilancia e inspección.
El Ayuntamiento vigilará y
garantizará que la venta no sedentaria se realice de conformidad con la
normativa vigente al respecto, pudiendo como medida cautelar proceder a la
intervención de los productos objeto de venta, cuando puedan ocasionar
riesgo para la seguridad de los consumidores, no pueda acreditarse
correctamente su procedencia, o suponga fraude en la calidad o cantidad,
dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia.
Art. 19º.- Procedimiento
sancionador.
1.- Será órgano competente
para incoar y resolver dentro de las facultades que la legislación atribuye
al Ayuntamiento, la Alcaldía Presidencia.
2.- El procedimiento se
iniciará de oficio por la propia Administración municipal, en virtud de la
función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia
de parte.
3.- Salvo en los supuestos de
faltas leves, cuya sanción podrá imponerse sin necesidad de
expediente, cuando de la denuncia y antecedente resulte probada la
infracción, y siempre con cumplimiento del trámite de audiencia, por simple
Decreto de Alcaldía, para la imposición de sanciones será necesario, según
el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y disposiciones concordantes.
Art. 20º.- De los
responsables.
1.- Los titulares de las
autorizaciones municipales para la venta no sedentaria serán responsables de
las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares o sus auxiliares o
personas autorizadas, que presten sus servicios en el puesto de venta, en
contra de lo dispuesto en la Ordenanza.
2.- La responsabilidad por
vía administrativa será independiente de la que se pueda exigir a través de
la vía jurisdiccional.
Art. 21º.- Faltas y
sanciones.
1.- Las infracciones se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
2.- Se consideran
infracciones leves:
- Las discusiones y altercados que no
produzcan escándalo.
- La falta de aseo de las personas y puestos,
que no supongan infracción a las normas sanitarias.
- La no observancia de las órdenes dadas por
las autoridades o funcionarios públicos.
- El incumplimiento de los horarios señalados
en la presente Ordenanza o establecidos en la Resolución de la Alcaldía, en
que se autoricen y ordenen los mercados extraordinarios no periódicos o
mercados artesanales.
- La circulación y estacionamiento de
vehículos dentro del mercado, fuera del horario permitido.
- La no colocación de los precios en lugar
visible.
- No depositar los desperdicios, envases y
demás envoltorios en los contenedores que se encuentren en las inmediaciones
de donde se celebra el mercado.
3.- Se consideran
infracciones graves:
- La reincidencia en cualquier tipo de
infracción leve. Tres leves en un año natural.
- El no facilitar a los funcionarios
municipales las labores de información, vigilancia, investigación e
inspección, así como el dar información inexacta.
- La no colocación del permiso municipal en
lugar visible.
- Las ofensas de palabra u obra, al público
y/o a los funcionarios o autoridades municipales.
- Los altercados que produzcan escándalo.
- La información o publicidad en el puesto de
venta que induzca a engaño o confusión.
- Cualquier fraude en la cantidad o calidad
del producto que no sea constitutivo de delito y la venta de saldos sin la
debida información.
- La venta de mercaderías distintas a las
señaladas en la autorización municipal.
4.- Se consideran
infracciones muy graves:
- La reincidencia en faltas graves. Tres en un
año natural.
- La ausencia injustificada durante tres meses
consecutivos al puesto de venta autorizado.
- Los daños causados dolosamente en puestos o
instalaciones de la vía pública.
- La venta practicada fuera de las medidas y
lugares establecidos en la autorización municipal.
- Permanecer en el puesto de venta persona
distinta del titular de la autorización o persona autorizada sin
justificación documental en el Ayuntamiento.
- No disponer en el lugar de la venta de las
facturas y documentos del género puesto a la venta, que acrediten la lícita
procedencia.
- Entregar documentación falsa
- No disponer de la correspondiente
autorización de venta no sedentaria.
- Cualquier agresión física entre vendedores,
al público y a las autoridades o funcionarios municipales.
Art. 22º.- De las
sanciones.
1.- Las infracciones leves
serán sancionadas mediante la aplicación de alguna o algunas de las
siguientes medidas:
- Apercibimiento.
- Multa de 5.000 pesetas.
2.- Las infracciones graves
serán sancionadas con:
- Multa de 5.001 a 15.000 pesetas.
- Apercibimiento de suspensión de la venta.
3.- Las infracciones muy
graves serán sancionadas con:
- Multa de 15.001 a 25.000 pesetas.
- Suspensión de la venta durante tres meses.
- Pérdida definitiva de la autorización de
venta.
Disposiciones Transitorias
Primera.-
Los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria, concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán
continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma, hasta el término de
su vigencia.
Segunda.-
Los expedientes para la concesión de autorizaciones para la venta no
sedentaria que, iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de
tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en
sus resoluciones a lo dispuesto en la misma. A tal efecto se requerirá a los
interesados para que en un plazo de diez días, presenten la documentación
adicional que, en su caso, fuera exigible, apercibiéndoles de que si
transcurrido dicho plazo el requerimiento no fuere atendido, se archivarán
las actuaciones, produciéndose la caducidad del procedimiento.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en
vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles
con el texto que ahora se aprueba, excepto lo recogido en la Ordenanza
General de Mercado Público de Abastos, situados en edificios municipales.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, a contar de fecha de la
publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
DILIGENCIA
Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA,
Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)
CERTIFICO: Que esta ordenanza fue
aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 29 de
marzo de 2001, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 10
de mayo de 2001.
Asimismo certifico que de su
redacción original fue modificada, siendo aprobada provisionalmente dicha
modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de junio de 2001,
habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. el día 2 de agosto de
2001.
Paterna 30 de abril
de 2003.
VºBº LA SECRETARIA
El Alcalde
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