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O. Mesas y sillas

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ORDENANZA MUNICIPAL POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial o el uso privativo de terrenos de dominio público municipal mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo con finalidad lucrativa que constituya actividad hostelera, de restauración o análoga.

ARTICULO 2º. Hecho imponible.

La ocupación del dominio público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza, requerirá la obtención previa de la autorización o concesión municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos y bajo las circunstancias que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza y la fiscal correspondiente, así como en la legislación complementaria.

ARTICULO 3º. Clases.

El aprovechamiento objeto de esta ordenanza se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza aneja al establecimiento.

b) Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza que no se encuentre aneja al establecimiento.

ARTICULO 4º. Concepto.

1. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terraza aneja al establecimiento la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento, como zona de extensión o ampliación de aquéllos.

2. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terraza no aneja al establecimiento la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo ubicados en zonas de ocio, zonas peatonales, zonas ajardinadas, parques o bulevares, cuando enfrente a la fachada del establecimiento, y entre éste y la zona de ocio, zona peatonal, jardín, parque o bulevar, no medie más que un tramo de calzada a cruzar y cuando ello no suponga un peligro o riesgo ni para la circulación de vehículos ni para la de los peatones o trabajadores del establecimiento.

ARTICULO 5º. Condiciones generales.

a) Sujetos beneficiarios. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal con los elementos de mobiliario descritos en el artículo 1.º de esta ordenanza y destinados únicamente al ejercicio de actividad sometida al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimientos hosteleros, de restauración o análogos, en inmuebles o locales, siempre y cuando el establecimiento comercial soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello.

Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal, en función de las circunstancias de cada caso.

El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el comportamiento infractor del solicitante, las quejas vecinales razonadas, informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.

b) Temporalidad. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal se entienden concedidas en atención a la correspondiente licencia o concesión, pudiendo ser anuales o temporales, entendiendo como anuales aquellas que se soliciten y se autoricen por plazo de un año natural, y como temporales aquellas que se soliciten y autoricen por semestres naturales.

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales a los efectos de la liquidación de la tasa.

c) Horarios. Tanto en las anuales como en las temporales el horario será de 8 a 0’30 horas durante los meses de horario oficial de invierno, así como de 8 a 1 horas en laborables y festivos, y de 8 a 1’30 horas los sábados y vísperas de festivo, durante los meses de horario oficial de verano, disponiendo, en todos los casos, de media hora para el desmontaje de la terraza.

Estos horarios serán de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad, salvo por festividades en las que, previa solicitud de los interesados, la Corporación considere oportuno cambiar dicho horario.

El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales.

La retirada de todos los elementos autorizados que se encuentren ubicados en la vía pública se llevará a cabo en el momento del cierre del local.

d) Espacial. Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas en las aceras con una anchura igual o superior a 3 metros, debiendo quedar, en todos los casos, un paso completamente libre de, al menos, 1,50 metros de anchura para todo tipo de peatones, así como que la ocupación de las aceras no podrá ser nunca superior a dos tercios de su anchura libre.

En el supuesto establecido en el artículo 4.º, punto 2, de esta ordenanza se podrá autorizar la instalación del mobiliario descrito en el artículo 1.º cuando la zona peatonal que deba quedar expedita al paso de peatones supere los tres metros y cincuenta centímetros de ancho, así como que la franja de la zona peatonal central ocupable no exceda del sesenta por cien de su anchura; pudiéndose autorizar la instalación de una mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 4 metros cuadrados para restringir al máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada. El espacio ocupado por la mesa auxiliar será tenido en cuenta a la hora de computar todo el espacio que ocupe la terraza. En este mismo supuesto, caso de existir establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá equitativamente entre los solicitantes con arreglo al ancho de fachada de cada establecimiento que lo solicite.

En zonas peatonales se requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales, a efectos de esta ordenanza, aquellas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.

En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario descrito en el artículo 1.º, ni de ningún otro efecto o producto, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario cuando no se esté usando el mismo para el ejercicio de la actividad autorizada fuera del horario concedido, aun cuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado.

En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, accesos a comercios, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico, las bocas de riego o hidrantes, los centros de transformación y los aparatos de registro y control de tráfico, así como en la calzada de circulación de vehículos y en aquellos casos que el Ayuntamiento establezca para evitar el menoscabo del interés de edificios o espacios públicos de carácter histórico-artístico.

En ningún caso se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada, salvo autorización expresa del titular de los locales, comercios, inmuebles o viviendas contiguas y que deberá ser presentada junto con la solicitud.

Las mesas se colocarán, como norma general, frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo, pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros).

En aquellas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril bici, reúna las condiciones necesarias para permitir el paso de peatones, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo.

En ningún caso se autorizará una ocupación del dominio público que sea superior a 100 metros cuadrados por establecimiento.

A los efectos del cómputo de la superficie de ocupación se entenderá que 1 silla ocupa 1 metro y 25 centímetros.

ARTICULO 6º.

El Ayuntamiento o sus agentes de la autoridad podrán ordenar, con carácter obligatorio, la retirada temporal o la no colocación en determinados días u horarios del mobiliario descrito en el artículo 1.º por razones concretas y específicas, en casos tales como urgencias, emergencias, Semana Santa, cabalgatas, desfiles, manifestaciones, Fallas, mercados ambulantes, procesiones, ordenación del tráfico, etc.

Si a cualquier hora de cualquier día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y el mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza lo dificultara o impidiera, el titular o responsable de dicho mobiliario deberá proceder con toda rapidez a la retirada del mismo a fin de facilitar la maniobra del vehículo.

Los titulares de las autorizaciones no tendrán derecho a indemnización alguna en aquellos casos en los que se produzca cualquiera de los supuestos relatados en los dos párrafos anteriores.

ARTICULO 7º.

Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas expendedoras recreativas o de azar, de tabaco o de bebidas alcohólicas o cualquiera de características análogas.

Del mismo modo también queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores, equipos informáticos, karaokes, megáfonos o aparatos análogos de cualquier otra índole, así como emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio.

La retirada diaria del mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza se realizará de forma que no provoque ruidos, quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario.

ARTICULO 8º.

El titular o responsable de la actividad deberá disponer en todo momento, a disposición de la autoridad o funcionario de la autoridad que lo solicite, la autorización otorgada y plano, que deberá aportar el interesado, diligenciado por el Ayuntamiento de la zona permitida para tal ocupación.

Del mismo modo, el titular o responsable de la actividad deberá tener expuestas con la debida claridad y en lugar visible las listas de precios de los productos que se puedan adquirir y/o consumir.

ARTICULO 9º.

El titular o responsable de la actividad deberá mantener en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, higiene, salubridad y ornato, tanto las instalaciones como el espacio ocupado.

Será requisito indispensable disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

ARTICULO 10º.

Cualquier daño que se produzca en el dominio público local autorizado con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza correrá a cargo del peticionario de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

ARTICULO 11º.

Queda absolutamente prohibido que en el espacio público autorizado o en el mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza se coloque ningún tipo de publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y/o tabaco, ni de productos que le imiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud.

La prohibición contenida en el párrafo anterior se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta incluyendo la de objetos o productos que por su denominación, grafismo, modo o lugar de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas y/o tabaco.

ARTICULO 12º.

El titular de la autorización tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de las normas contenidas, tanto en esta ordenanza como en la ordenanza fiscal correspondiente y demás normativa que le resulte de aplicación, pudiendo expender los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependan.

ARTICULO 13º.

En caso de denegarse las autorizaciones solicitadas, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado en concepto de ocupación de la vía pública.

Procederá, igualmente, la devolución del importe correspondiente sólo en aquellos casos en los que, por causas imputables a la Administración, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se hubiese desarrollado.

ARTÍCULO 14º.

Las autorizaciones que se otorguen en razón al aprovechamiento que suponen de la vía pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, se entenderán otorgadas atención a la correspondiente licencia o concesión y la autoridad municipal podrá revocarlas, en cualquier momento, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación, sin que los titulares de las mismas puedan solicitar indemnización alguna.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

ARTÍCULO 15º.

La presente ordenanza no será de aplicación en los casos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero, de restauración o actividad análoga se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, las cuales se sujetarán a sus normas específicas, siempre y cuando dicha ocupación no se realice de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 16. Solicitudes.

Podrá solicitar licencia para este tipo de ocupación de dominio público cualquier persona física o jurídica que tenga establecimiento hostelero, de restauración o actividad análoga, debiendo disponer los mismos, en el momento de la solicitud, de la correspondiente licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento o local.

Las solicitudes deberán presentarse desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del año anterior del que se pretende obtener la autorización para la ocupación de la vía pública.

Fuera de estos plazos no se autorizará ninguna ocupación de vía pública, salvo aquellas pertenecientes a establecimientos que hayan obtenido la licencia de apertura y puesta en funcionamiento con posterioridad a dicho plazo.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia a la que se acompañará la siguiente documentación:

• La licencia de actividad y apertura vigente del local o establecimiento.

• Último recibo pagado del IAE, si corresponde.

• Fotografía de fachada del local y de la zona donde se pretende instalar las mesas, sillas y demás mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza.

• Plano con delimitación de la zona donde se pretende instalar las mesas, sillas y demás mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza, con indicación de los metros de anchura de la acera, así como los demás elementos existentes en la vía pública.

• Indicación de los metros lineales de fachada del local.

ARTÍCULO 17º.

Las autorizaciones se otorgarán:

a) Sin que puedan exceder de los plazos establecidos en el artículo 5, apartado b), de esta ordenanza y que vendrán determinados en la propia autorización.

b) Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Exclusivamente para la instalación del mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza, que vendrá específicamente detallado en la autorización.

d) Por la superficie máxima a ocupar, que vendrá determinada en la autorización, con determinación geométrica de la ubicación del mobiliario y con especificación numérica de los elementos de mobiliario autorizados.

ARTÍCULO 18º.

Las autorizaciones se extinguirán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, en los siguientes casos:

a) En todo caso, al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización.

b) Por cese de la actividad.

c) Cuando la licencia municipal de apertura y/o puesta en funcionamiento del local del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.

d) En todos aquellos casos en los que así venga determinado por esta ordenanza, por la ordenanza fiscal correspondiente o por la normativa aplicable.

Ninguno de estos casos traerá causa de indemnización alguna a favor de los titulares de las autorizaciones.

DE LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO

ARTÍCULO 19º.

Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponderán con modelos existentes en el mercado, que reúnan las características que se entienden precisas para su función, de forma que todas ellas sean de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad.

Todas las mesas y sillas deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido de arrastre de las mismas.

ARTÍCULO 20º.

El mobiliario deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, se clasifique el territorio municipal.

ARTÍCULO 21º.

La instalación de los elementos de mobiliario deberá prever, cuando fuere necesario y por cuenta del titular de la autorización, las oportunas acometidas, ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

Podrán autorizarse conjuntos de mobiliario mediante toldos, marquesinas o elementos análogos, debiendo estar construidos y ubicados de forma que puedan ser desmontados en el plazo de una jornada laboral. Tras la retirada del conjunto no quedará sobre la vía pública ni sobre el suelo resto alguno de la instalación.

ARTÍCULO 22º.

En los casos en los que se solicite la autorización de toldos, marquesinas o elementos análogos deberán presentarse, junto con la solicitud, además de la documentación solicitada en el artículo 16 de esta ordenanza, los siguientes documentos:

a) Memoria sucinta donde se indique las características del material flexible que se pretende utilizar y/o datos constructivos en el caso de cerramientos.

b) Certificado de solidez expedido por el fabricante.

c) Planos acotados de planta y sección.

d) Planos de situación respecto de la fachada, incluyendo los elementos de mobiliario urbano que existan en la zona (señales, farolas, árboles, etc.).

e) Cuando el toldo, marquesina o elemento análogo se sitúe a menos de 1,50 metros de la línea de voladizo de los edificios será necesario la autorización de los vecinos de la primera planta del edificio.

En ningún caso se autorizará la instalación de toldos, marquesinas o elementos análogos en parques, zonas ajardinadas y similares.

ARTÍCULO 23º.

Los titulares de los establecimientos que soliciten la autorización para la ocupación del dominio público, siempre y cuando en las mismas calles, plazas, parques, zonas de ocio, zonas ajardinadas o bulevares, concurran diversos establecimientos a los que se les pueda autorizar la colocación del mobiliario descrito en el artículo 1.º de esta ordenanza podrán disponer, previa solicitud al Ayuntamiento, de elementos separadores que delimiten la superficie a ocupar para cada terraza, siempre que se trate de elementos desmontables y de escaso impacto visual.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24º.

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán como leves, graves o muy graves.

ARTÍCULO 25º.

Serán infracciones leves:

a) La instalación de alguno de los elementos de mobiliario descritos en el artículo 1.º de esta ordenanza, en las zonas de dominio público, sin la autorización requerida, cuando sea objeto de legalización posterior.

b) La colocación de mesas o sillas en número superior a las autorizadas, sin que el exceso supere el 10 por 100 de la cantidad autorizada.

c) Iniciar la actividad con una antelación no superior a 30 minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

d) Demorar el fin de la actividad y/o la no retirada del mobiliario menos de 30 minutos después del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

e) Descuidar la limpieza de la zona ocupada, así como su entorno, permitiendo la existencia de residuos inocuos para la salud o que afecten al ornato de la vía pública.

f) La no exhibición de las autorizaciones municipales y/o del plano de emplazamiento, cuando sean debidamente requeridos para ello.

ARTÍCULO 26º.

Serán infracciones graves:

a) La reiteración de infracciones leves en número igual o superior a dos veces en el período autorizado.

b) La instalación de alguno de los elementos de mobiliario descritos en el artículo 1.º de esta ordenanza, o de cualquier otro elemento, cuando no sea objeto de legalización posterior.

c) La colocación de mesas o sillas en número superior a las autorizadas cuando el exceso supere el 10 por 100 de la cantidad autorizada.

d) Iniciar la actividad con una antelación superior a 30 minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

e) Demorar el fin de la actividad y/o la no retirada del mobiliario en tiempo superior a 30 minutos después del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

f) La no observancia de alguno de los preceptos establecidos en el artículo 5, apartado d), de esta ordenanza, así como usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea mobiliario, consumibles o residuos.

g) Colocar el mobiliario autorizado en lugar diferente de la vía pública al señalado en la autorización.

h) Realizar o permitir que se realicen actos que puedan alterar de modo leve la pacífica convivencia, alterar el orden público levemente o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes o que causen daños leves en los bienes de dominio público, así como emitir ruidos por encima de los límites autorizados.

i) Realizar o permitir que se realice, así como instalar, colocar o poseer cualquier tipo de publicidad que infrinja lo establecido en el artículo 11 de esta ordenanza.

j) Desatender las órdenes que, sobre las condiciones, circunstancias o funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes, siempre y cuando ello no fuese de tal índole que constituyese una infracción muy grave.

ARTÍCULO 27º.

Serán infracciones muy graves:

a) La reiteración de infracciones graves en número igual o superior a dos veces en el período autorizado.

b) La instalación de los elementos de mobiliario descritos en el artículo 1.º de esta ordenanza, o de cualquier otro elemento, en las zonas de dominio público no autorizables y que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

c) Realizar o permitir que se realicen actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes o que causen daños graves a los bienes de dominio público.

d) Iniciar la actividad con una antelación superior a 75 minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

e) Demorar el fi n de la actividad y/o la no retirada del mobiliario en tiempo superior a 75 minutos después del horario regulado en el artículo 5, apartado c), de esta ordenanza.

ARTÍCULO 28º.

Las infracciones leves podrán sancionarse con:

a) Sanción económica por importe de 300 euros.

ARTÍCULO 29º.

Las infracciones graves se sancionarán con un importe de 600 euros.

Además de la sanción anterior, podrá acordarse motivadamente la suspensión de la licencia o concesión de ocupación de la vía pública por espacio de dos meses.

ARTÍCULO 30º.

Las infracciones muy graves se sancionarán con un importe de 1.200 euros y suspensión de la licencia o concesión de ocupación de la vía pública por espacio de tres meses.

Además de la sanción anterior, podrá acordarse motivadamente la revocación definitiva de la licencia o concesión de ocupación de la vía pública.

ARTÍCULO 31º.

En lo no previsto en esta ordenanza y teniendo en cuenta que la autorización demanial sólo puede concederse con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura, el ejercicio de ésta en los terrenos de titularidad pública queda sometida en materia de infracciones y sanciones a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, o las que en disposiciones posteriores en sustitución o modificación de ésta se fijen.

ARTÍCULO 32º.

Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, o en la fiscal correspondiente, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente atendiendo a cada una de las materias que se vean afectadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.—A los efectos de adecuar el plazo de solicitudes establecido en el artículo 16 de esta ordenanza se autorizará, sólo para las solicitudes de ocupación de vía pública destinadas para el año 2005, que dicho plazo lo sea dentro del primer trimestre del propio año 2005.

Para las solicitudes efectuadas a partir de ese momento, es decir, para las solicitudes en las que se pretenda ocupar la vía pública a partir del año 2006 y posteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada toda reglamentación municipal y cuantos actos o acuerdos administrativos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el contenido y previsiones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, dejando sin efecto los artículos que hasta ahora regulaban dicha materia en las ordenanzas de policía y buen gobierno.

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 28 de abril de 2005, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, habiéndose publicado su aprobación definitiva el -- de ------ de 2005.

 

Vº Bº Paterna, a 11 de Mayo de 2005.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008