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O.Estac.Minusvalidos

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Concurren en al presente Ordenanza dos factores importantes y de una clara dimensión tanto social como humanitaria, referidos al tema, por una parte, de los aparcamientos en las vías publicas, tan demandados por la ciudadanía, como por otra, las enormes dificultades y padecimientos de las familias que teniendo algún miembro con una discapacidad o minusvalia de grado muy elevado, no poseen medios para acceder a la propiedad de un aparcamiento para el vehículo con el que deben atender a las necesidades de la aludida persona.

Por eso es voluntad de esta Corporación Municipal conjugar ese Interés General descrito, con el caso concreto; motivo, por su gravedad, de una especial y excepcional consideración basada en un humanismo solidario.

Así, a través de su articulado, se regulará la excepción y su licencia, en función del caso concreto, al que se requerirá unas condiciones y circunstancias determinadas que lo justifiquen también ante el Interés General de los demás ciudadanos y usuarios del aparcamiento en las vías publicas.

ARTICULO 1.- Exigencias para la concesión de la licencia de Reserva de Estacionamiento Personalizado.

1. -En función de quien conduce el vehículo

  1.  

a)Si conduce la persona minusválida: La "Calificación de Minusvalía" expedida por la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, siendo la calificación definitiva, igual o superior al 60% referida a las extremidades inferiores. Debe aportar el Permiso de Conducir en la Central de Policía, para sacar fotocopia cotejando especialmente la parte destinada a restricciones y adjuntarla al expediente.

 

b)Si no conduce la persona disminuida: La "Calificación de Minusvalía" expedida por la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, el porcentaje total de la minusvalía deberá ser igual o superior al 80%, la calificación de la minusvalía "permanente" y tener valorada de manera positiva la necesidad de asistencia de tercera persona con carácter definitivo.

 

2)Deberá aportar Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, donde figuran las adaptaciones hechas al vehículo, quedando fotocopias en el expediente. El vehículo debe estar domiciliado en esta Villa de Paterna.

3)Certificación de empadronamiento en la Villa de Paterna

a)Si conduce la persona minusválida, del minusválido

b)Si no conduce la persona minusválida, del minusválido y los padres, tutores o legales representantes que sean titulares y/o conductores del vehículo. Deberá coincidir el domicilio de la persona minusválida con el de la persona que conduce.

4)No disponer de plaza de garaje en propiedad, en alquiler, ni de cualquier otro tipo. Adjuntará declaración Jurada.

(modelo de declaración)

ARTICULO 2º. - Condiciones de la Licencia

 

1. -El lugar será determinado por Area de Trafico de la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso, y lo más próximo que fuese posible al domicilio de la persona en cuestión.

2. -La señalización es colocada por la Brigada de Obras de este Ayuntamiento, placa de estacionamiento minusválido con la inscripción de "RESERVADO" y la matricula del vehículo, pintando de amarillo el tramo que ocupa el vehículo, todo totalmente gratuito, posteriormente el mantenimiento corre a cargo del autorizado.

 

3. - Los autorizados tienen, la obligación de retirar el vehículo, cuando afecten a itinerarios o estén en área de influencia de actos en vía publica, cuando sea requerido para ello por los Agentes de Policía Local y otras circunstancias especiales.

4. - En las demás circunstancias que superen la calificación del 33%, conduzcan ellos o un familiar, se les informa que pueden dirigirse a los Servicios Socioculturales de este Ayuntamiento para solicitar la Tarjeta Autorización para estacionar en aquellos lugares públicos señalizados para minusválidos (ambulatorio, Ayuntamiento, Carrefour, etc..) y donde no se cause dificultad al trafico de vehículos o peatones.

5. -Esta tarjeta solo podrá hacerse uso de la misma cuando conduzca la persona minusválida o sea transportada esta en el vehículo.

6. - Anualmente los interesados deberán volverá a presentar la documentación original acreditativa, en función de la que se les concedió la licencia, al objeto de su revisión por el Ayuntamiento.

7. - La licencia estará sometida a cuantas inspecciones y comprobaciones estime realizar la Autoridad Municipal.

8. - El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualesquiera cambios y modificaciones en la licencia concedida; e incluso, a su cancelación o cese, en función de los Intereses Generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del trafico de vehículos y peatones.

 

ARTICULO 3º. – Tramitación

Las solicitudes se presentaran por escrito en el Registro de Entrada del Ayto dirigidas al Sr. Alcalde y a la atención de la Policía Local.

En principio deberán acompañarse de la documentación acreditativa de las condiciones requeridas (art.1º); si bien una vez presentada la solicitud podrá también presentarse o completarse ante la Policía Local directamente.

La Policía Local, en caso de estar conforme y ser adecuado a las exigencias, tramitara el expediente y concederá la Licencia, si procede, por medio de Decreto de Alcaldía, notificándolo a los interesados y a los Servicios Municipales afectados, coordinando su cumplimiento.

 

DISPOSICION ADICIONAL Todas las concesiones anteriores a la presente Ordenanza deberán ser revisadas para comprobar si cumplen con los postulados de la misma: si así fuese se renovaran por medio del correspondiente Decreto; y si no las cumpliesen serán canceladas por el mismo procedimiento.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigor tras la publicación del texto integro en el B.O.P, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere él artículo 65.2 en relación con él articulo 70.2 del la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local".

DILIGENCIA

Dñª. TERESA MORÁN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que la "Ordenanza reguladora del otorgamiento de Licencias de Reservas de Aparcamiento personalizado para discapacitados y minusválidos" fue aprobada inicialmente por Acuerdo del pleno Municipal de 7 de febrero de 2003, expuesta en el Tablón de Anuncios, y Publicada en el BOP nº 73 de 27 de marzo de 2003, por plazo de 30 días, sin que se presentase ninguna reclamación ni alegación, por lo que, como estaba previsto en el acuerdo citado de aprobación inicial, ésta devino definitiva, siendo publicado el texto íntegro en el BOP nº 126 de 29 de mayo de 2003.

Paterna a 2 de junio de 2003.

VºBº

El Alcalde en funciones. LA SECRETARIA

 

 

 

 

EL ALCALDE

 

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008