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O.Fiscal mercados

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ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MERCADO

ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de los servicios de mercado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de mercado, a instancia de parte, especificados en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 5 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de puestos que se beneficien o a quienes se les haya adjudicado su utilización, por tiempo limitado, de determinadas cesiones de bienes de servicio público, como son las casetas y puestos de venta de los mercados con las instalaciones y servicios anejas a los mismos.

ARTICULO 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos puestos o casetas de los mercados municipales.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Por la concesión de los puestos.

Por la concesión de los puestos y casetas de venta y expedición de los correspondientes permisos y autorizaciones se satisfarán los derechos señalados en el apartado B) de la tarifa, correspondiente a un semestre de utilización de los respectivos puestos; caso de ser varios los interesados en la adjudicación, los expresados derechos servirán de tipo de licitación de la contratación.

B) Por la utilización de los puestos y servicios del Mercado de la Villa:

Palcos, por metro lineal al semestre...............25,24 €.

Piedras, por metro lineal al semestre..............25,24 €.

Los períodos señalados en la tarifa se entienden que son los naturales, siendo irreducibles las cuotas devengadas en los mismos. Las fracciones de metro se redondearán, por exceso o defecto, a unidades enteras según excedan o no lleguen al medio metro.

ARTICULO 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa, salvo las previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 7º. Devengo

A)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa se devenga cuando se produzca la concesión y adjudicación de los puestos de venta. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

B) En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la tasa se devenga el día primero de cada año natural.

ARTICULO 8º. Ingreso.

A)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en las Entidades Colaboradoras con este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de esta tasa, se pagará por el sistema de recibo semestral, en los períodos de cobro que a tal efecto se establezcan por la Alcaldía.

ARTICULO 9º. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 10º. Sucesión de derechos

La adjudicación, término y caducidad de las concesiones, autorizaciones de traspaso y sucesiones que se causen a favor de los familiares, se regirán por los acuerdos y reglamentos municipales en vigor y en su defecto por la Ley y Reglamentos de Régimen Local.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 29 de octubre de 1998, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, habiéndose publicado su aprobación definitiva el 31 de diciembre de 1998.

Asimismo certifico que en fecha 31 de octubre de 2002 el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5, 2 B, entrando en vigor con su publicación definitiva en el Boletín de la Provincia de 31 de diciembre de 2002.

Paterna, a 10 de enero de 2003.

Vº Bº LA SECRETARIA

EL ALCALDE

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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