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ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2º. Hecho imponible.

El hecho imponible se concreta en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública con prohibición de estacionamiento, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 4 del artículo 6 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, aunque se procediera sin la oportuna autorización administrativa.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

 

 

 

ARTICULO 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º. Categoría de las calles o polígonos.

1. A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifas del apartado 4 del artículo 6º siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías.

2. En la Ordenanza general figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, que a los efectos de la presente ordenanza, se agrupan de la siguiente forma:

A.- Vías públicas calificadas en las categorías 1ª y 2ª.

B.- Vías públicas calificadas en las categorías 3ª y 4ª.

C.- Vías públicas calificadas en la categoría 5ª.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

 

ARTICULO 6º. Base imponible y cuota tributaria.

1.- La base imponible consistirá en la superficie del aprovechamiento utilizado.

2.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar a la base imponible las tarifas contenidas en el apartado 4 siguiente, atendiendo a la capacidad del local, categoría de la calle donde se efectúe el aprovechamiento y metros lineales del mismo, que en ningún caso se considerará inferior a dos metros, ni al ancho de la puerta de entrada.

3.- En cuanto a su duración, los aprovechamientos podrán ser:

Permanentes, sin discriminación horaria, para todo el día, o limitados, con discriminación horaria a determinados horarios del día o de la noche.

Las tarifas con discriminación horaria sólo serán de aplicación para aquellos locales destinados exclusivamente a la guarda de vehículos de uso agrícola, industrial y comercial.

Por su intensidad, los aprovechamientos podrán ser:

Particulares, si benefician a un solo usuario y familia.

Comunitarios o públicos, si afectan a varios usuarios o si se dedican al uso de establecimientos comerciales e industriales o de servicios.

A los efectos de aplicación de tarifas se consideran aprovechamientos particulares los de aquellos locales cuya capacidad no exceda de cinco vehículos turismo.

4. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Permanentes

Limitados

 

24 horas

De 8 a 10 h y de 20 a 22 h.

   

De 20 a 8 h.

   

De 8 a 20 h.

Por cada metro lineal o fracción de acera o de vía pública afectadas al año:

   

1ºAprovechamientos particulares

   

Los 2 primeros metros, cada metro

24,04 €

12,02 €

A partir de 2 metros, cada 50 cm. O fracción

6,01 €

3,01 €

2ºAprovechamientos comunitarios o públicos.Por cada vehículo

   

Los 2 primeros metros, cada metro

3,01 €

1,50 €

A partir de 2 metros, por cada 50 cm o fracción

0,75 €

0,39 €.

Para la liquidación de la tasa de los aprovechamientos comunitarios o públicos se aplicará la siguiente tabla:

CAPACIDAD EN

Nº VEHICULOS COEFICIENTE

de 6 a 15.............………………..1,9

de 16 a 25..........……………….....1,8

de 26 a 50..............……………….1,7

de 51 a 100...............……………...1,6

de 101 a 150...............……………..1,5

de 151 a 200...............……………..1,4

de 201 a 250..............……………...1,3

de 251 a 300...............……………..1,2

de 301 a 350..............……………...1,1

de 351 en adelante........…………...1,0

Cuando en el local se estacionen, además de vehículos turismo, ciclomotores y/o motocicletas, o cuando el local esté destinado exclusivamente al estacionamiento de éstos, se considerará una plaza por cada 3 ciclomotores o motocicletas.

Cuando en el local se estacionen, además de vehículos turismo, camiones y/o autobuses, o cuando el local esté destinado exclusivamente al estacionamiento de éstos, se considerará 2 plazas por cada camión de menos de 10.000 kg de P.M.A. o autobús de menos de 40 plazas, y de 3 plazas si superan el peso o capacidad anteriormente indicada.

Cuando las características del local no permitan la comprobación fehaciente del número de plazas, o cuando no exista acuerdo entre la capacidad propuesta por el interesado y la determinada por los Servicios de Inspección del Ayuntamiento, la capacidad del local se determinará a razón de una plaza por cada 15 metros cuadrados de superficie del local.

Cuando se trate de aprovechamientos que tengan 2 o más puertas para entrada y salida de vehículos, la anchura del aprovechamiento será la suma de las anchuras de las puertas del mismo. En el caso de que las puertas estén en calles de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Al objeto de determinar la superficie computable a efectos de esta ordenanza en los aprovechamientos de los polígonos industriales, fábricas y almacenes en general, se extraerá como tal el 10 % de la superficie en planta edificada. Asimismo, cualquiera que fuera el ancho de la puerta, a efectos del cálculo de la tarifa se computará hasta un máximo de 6 metros lineales.

Asimismo, para la liquidación de la tasa se aplicarán los siguientes coeficientes correctores, según las categorías de las calles o polígonos a que se refiere el artículo 5, 2. de la presente Ordenanza.

CATEGORIA INDICE CORRECTOR

Categoría A ...……………........ 1'6

Categoría B .........…………….. 1'4

Categoría C ...........…………….1'2

Igualmente las cuotas resultantes con lo dispuesto en el presente artículo se ponderarán con la aplicación de los siguientes coeficientes, según las zonas que se indican:

ZONA 1ª.- DENSIDAD ALTA Y MEDIA:

Casco Urbano de Paterna, Lloma Llarga y Terramelar. .coeficiente 1.

ZONA 2ª.- DENSIDAD BAJA:

Polígonos industriales, zonas residenciales y resto no incluidos en la zona 1 ............... coeficiente 0,5.

ARTICULO 7. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los aprovechamientos especiales otorgados para la entrada y salida de vehículos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a)los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que no superen los 13,50 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente.

b)Asimismo, los vehículos que, no superando los 12 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Para poder gozar de la exención a que se refiere el párrafo anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo.

A estos efectos, los interesados deberán instar la concesión de la exención ante el Ayuntamiento, la cual será concedida por Resolución de la Alcaldía previa comprobación de los requisitos determinantes de la misma.

ARTICULO 8º. Devengo

A)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere esta Ordenanza. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

B) En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la tasa se devenga el día primero de cada año natural.

ARTICULO 9º. Normas de gestión y declaración.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado por períodos anuales, excepto cuando se trate de altas o bajas de aprovechamientos, en los que se prorrateará el importe anual por trimestres naturales.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio, haciendo constar en el mismo todos los elementos que constituyen el hecho imponible, así como acreditar poseer las licencias fiscales y de actividad que procedan.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las deficiencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

Procederá, igualmente, la devolución del importe correspondiente, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. No obstante, el Ayuntamiento podrá, en todo momento, dejar sin efecto la autorización sin tener el contribuyente derecho a indemnización alguna, y en todo caso, procederá la revocación de la autorización sin indemnización, cuando se produjese una modificación en los instrumentos urbanísticos aplicables o en cualesquiera de sus servicios.

6. La declaración de baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su autorización por Decreto de Alcaldía. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Para autorizar la baja de un aprovechamiento deberá haberse borrado la pintura del bordillo, haberse entregado la placa o placas señalizadoras en las dependencias municipales y haber abonado la tasa del año en curso o fracción.

7. Los beneficiarios deberán pintar el bordillo de la acera afectado, en la forma que señala el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,para indicar la prohibición de aparcar, colocando la placa o placas indicadoras de vado permanente. Las indicadas placas serán suministradas, previo pago del importe por cesión de la misma, en las dependencias Municipales.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se destruya o deteriore el dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

ARTICULO 10º. Ingreso.

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según el modelo impreso facilitado por la Administración, por ingreso directo en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente Licencia.

Este ingreso tendrá el carácter de liquidación provisional, a reserva de la definitiva que se le pueda practicar.

A estos efectos, la Administración Municipal podrá comprobar que el aprovechamiento realizado coincide con lo autorizado y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción, en su caso, de lo ingresado en la liquidación provisional.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de esta tasa, se pagará por el sistema de recibo anual, en los períodos de cobro que a tal efecto se establezcan por la Alcaldía.

C) Tratándose de bajas de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, si aún no se ha puesto al cobro el recibo anual, mediante ingreso directo en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con el Ayuntamiento, en el momento de solicitar la correspondiente baja.

 

ARTICULO 11º. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)

CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 29 de octubre de 1998, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, habiéndose publicado su aprobación definitiva el 31 de diciembre de 1998.

 

Asimismo certifico que por acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2002 se aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5, apartado 2 y el artículo 6, apartado 4, último párrafo, mediante la inclusión de la zona de "Lloma Llarga" en la zona 1ª, densidad alta y media, habiendo entrado en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2002 y comenzando a aplicarse a partir del 1 de enero de 2003.

 

Vº Bº Paterna, a 10 de enero de 2003.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

 

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008