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O.Grua y serv.especiales

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ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE ESPECTACULOS TRANSPORTES Y SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS.

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la legislación vigente en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, RDL. 339/90, de 2 de marzo, y Ley 19/01, este Ayuntamiento establece la "Tasa por servicios especiales por espectáculos, transportes y servicio de inmovilización, retirada de vehículos u otros elementos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos."

 

La exacción se fundamenta por la necesidad de conseguir la contraprestación económica que libere al erario municipal del perjuicio que se le irrogaría por la prestación de unos servicios provocados por el particular al perturbar, obstaculizar o entorpecer la libre circulación por la vía pública, estacionando o aparcando con infracción de las normas de circulación, o al abandonar los vehículos en la vía pública, así como otras actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la policía municipal.

 

Artículo 2. Hecho imponible.

 

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1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios especiales, de competencia municipal, a instancia de parte o provocados por

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el particular:
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a) La prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de nmovilización, retirada y subsiguiente depósito en las dependencias municipales o concertadas de los vehículos u otros elementos retirados de la vía pública siempre que se encuentren inclusos en los supuestos a que se refieren tanto los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como en el artículo 91.2 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, artículos 292 y 292-bis del Código de Circulación, así como los que se encuentren inclusos tanto en la normativa vigente que desarrolle dicha legislación o que pueda resultar de aplicación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial como en la Ordenanza Municipal de Tráfico para la Villa de Paterna y/o motivados por actuaciones derivadas de la normativa medioambiental.

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b)La prestación del servicio, en concepto de recogida, traslado y/o depósito, la admisión en el recinto o depósito municipal o concertado de los vehículos u otros elementos cuya custodia se ordene legalmente por la Alcaldía o por cualquier Juzgado, Tribunal, Organismo Oficial, Jefatura Provincial de Tráfico o Autoridad pública competente, de acuerdo con las oportunas prescripciones legales.

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c)Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan.

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d)Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y caravanas a través del casco urbano.

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e)Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras

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actividades que exijan su prestación.

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2. El hecho imponible viene constituido tanto por la inmovilización y/o retirada de los vehículos u otros elementos de la vía pública que se encuentren en la situación a que se refiere la letra a) del apartado anterior, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado o, en su caso, hasta su tratamiento como residuo sólido urbano de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o hasta su venta o enajenación en pública subasta cuando concurran las circunstancias establecidas en la presente Ordenanza, como por la retirada y/o admisión de los vehículos u otros elementos cuya custodia se ordene legalmente, exigiéndose, en estos casos, la presentación de la correspondiente orden de depósito emitida por los Organismos o Autoridades mencionadas en la letra b) del apartado anterior, así como la justificación de la calidad en que actúa el depositante.

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3.Todos los servicios comprendidos en el apartado 1 de este artículo se entenderán prestados a instancia de parte cuando éstos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.

 

Artículo 3. Sujeto pasivo.-

 

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:

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a) Propietarios o titulares de los vehículos u otros elementos inmovilizados, retirados de la vía pública y/o trasladados, en su caso, a los lugares o recintos o depósitos municipales o concertados para su custodia.

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b)Cuando el vehículo estacionado u otro elemento haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que afecten a la vía pública, el sujeto pasivo será la empresa, particular o adjudicatario de la obra o trabajo que solicitó el servicio.

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c)Titulares, empresarios u organizadores, en su caso, de los espectáculos y esparcimientos que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicios especiales señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

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d)Titulares de la empresa de los servicios de transporte y, de no estar los vehículos afectos a una actividad empresarial, los propietarios de los mismos.

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e)Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los mismos aunque no los soliciten.

 

Artículo 4. Responsables del tributo.

 

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1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria de los sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada ley General Tributaria

 

Artículo 5. Devengo

 

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1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
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a) Por la retirada de los vehículos u otros elementos, a partir del momento en que se inicie el servicio, según se trate de servicio de Salida de Grúa, Servicio No Terminado o Servicio Terminado.

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b) Por la inmovilización de los vehículos en el momento en que fuese colocado el mecanismo de inmovilización.

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c) Por el depósito de los vehículos u otros elementos en los recintos o locales municipales o concertados.

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d) Cuando se trate de los servicios señalados en las letras c), d), y e) del apartado 1 del artículo 2 el devengo de la Tasa tiene lugar cuando se inicie la prestación efectiva del servicio.

 

Artículo 6. Clasificación de los vehículos.

 

A los efectos de esta Ordenanza, los vehículos y elementos se clasifican de la siguiente manera:

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A) Motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y análogos, así como elementos o conjunto de elementos con peso de hasta 500 Kg.

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B) Otros vehículos con Masa Máxima Autorizada hasta 1500 Kg., así como elementos o conjunto de elementos con peso de más de 500 Kg. hasta 1500 Kg.

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C) Vehículos con Masa Máxima Autorizada de más de 1500 Kg. hasta 3500 Kg., así como elementos o conjunto de elementos con peso de más de 1500 Kg. hasta 3500 Kg.

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D) Vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 3500 Kg., así como elementos o conjunto de elementos con peso superior a 3500 Kg.

 

Artículo 7. Cuota tributaria.

 

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija e irreducible que se determinará mediante la aplicación de las tarifas contempladas en el artículo 9 y variará según el vehículo, su clasificación, la naturaleza del servicio, el horario de prestación y el período de inmovilización o custodia en el depósito, o en función del número de efectivos tanto personales como materiales que se empleen en la

prestación del servicio y el tiempo invertido, si se trata de los servicios a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 1del artículo 2.

 

Artículo 8. Conceptos.

 

Para la aplicación de la consiguiente cuota tributaria se establecen los siguientes conceptos:

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Desplazamiento o Salida de Grúa: Cuando se inicie la prestación del servicio mediante requerimiento de la administración y confirmación de su inicio hasta la llegada de la grúa al lugar.

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Servicio No Terminado: Desde que se inicien las maniobras propias para realizar el enganche o levantamiento del vehículo o elemento.

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Servicio Terminado: Desde que cualquiera de las ruedas del vehículo, o la base del elemento, deje de tener contacto con la vía, calzada, acera, jardín o suelo, o se inicie el traslado del vehículo o elemento a los lugares, recintos o depósitos correspondientes.

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Inmovilización: Cuando se procede a la colocación de los mecanismos de inmovilización en la vía pública, no teniéndose en cuenta, a efectos del cómputo diario ni el día de la inmovilización ni el día en que, habiendo cesado o subsanado las causas que motivaron dicha medida, procedan los servicios de la administración a la retirada de los mecanismos y liberalización del vehículo.

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Estancia en Depósito por Día: Para el cómputo diario de la estancia o custodia de vehículos u otros elementos en los recintos o depósitos municipales o concertados no se tendrá en cuenta ni el día de entrada en el depósito ni el día de retirada del mismo.

En los supuestos descritos en el párrafo 4º del artículo 12 de esta Ordenanza por los que se tuviese que trasladar el vehículo inmovilizado hasta los recintos o depósitos municipales o concertados tampoco se computará el día en que se hubiese realizado el traslado, devengando en dicho caso la tasa correspondiente por Servicio Terminado e iniciándose el cómputo establecido para la Estancia en Depósito por Día.

 

Artículo 9. Tarifas.

1. La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

 

LUNES A VIERNES, EXCEPTO FESTIVOS, DE 8 A 21 HORAS

CLASES DE VEHÍCULOS

TARIFAS A B C D
SERVICIO TERMINADO 30 € 80 € 120 € importe letra b)
SERVICIO NO TERMINADO 15 € 40 € 55 € importe letra b)
SALIDA DE GRÚA 9 € 25 € 40 € importe letra b)
INMOVILIZACIÓN 10 € 30 € 50 € 70 €

 

LUNES A VIERNES, DE 21 A 8 HORAS Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 0 A 24 HORAS

CLASES DE VEHÍCULOS

TARIFAS A B C D
SERVICIO TERMINADO 40 € 90 € 130 € importe letra b)
SERVICIO NO TERMINADO 20 60 € 75 € importe letra b)
SALIDA DE GRÚA 10 40 50 € importe letra b)
INMOVILIZACIÓN 15 € 35 € 56 € 80 €

 

CLASES DE VEHÍCULOS

TARIFAS A B C D
Estancia por cada día de custodia en el depósito 3 € 6 € 9 € 12 €
Por cada día de inmovilización 2 € 3 # 5 € 8 €

 

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a) Estas tarifas se incrementarán en 40,00 € si se produce la entrada en campos o extracciones.

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b) Cuando se trate de retirada de vehículos u otros elementos y las características de los mismos hagan insuficiente los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la Tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la Empresa que haga el trabajo de retirada, aumentado con el 15 % de su importe por Gastos Generales de Administración.

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c) En los supuestos establecidos en el artículo 3, apartado b), de esta Ordenanza, las Tarifas correspondientes se reducirán en un 70%, excepto para los vehículos o elementos clasificados en el epígrafe D o si el servicio se realiza en día laborable en el tramo comprendido entre las 21,00 y las 9,00 horas o durante sábados, domingos o festivos de las 00,00 a las 24,00 horas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la letra b), de este mismo artículo, pero sin el aumento del 15%

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d) Cuando se proceda a la retirada de vehículos abandonados la tarifa a aplicar será de 50 Euros.

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2. Servicios especiales:
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a) Por cada Policía Local, funcionario o trabajador, por cada hora o fracción...36 €

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b) Por cada camión municipal, incluida su dotación …………….................….60 €

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c) Por cada turismo municipal, incluida su dotación …….………….............…40 €

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d) Por cada motocicleta, incluida su dotación .…………………...……............20 €.

No se entenderá como dotación de los vehículos los funcionarios de policía,

funcionarios o trabajadores que presten el servicio.

 

Artículo 10. Declaración e ingreso.

 

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1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, a practicar en el impreso que proporcionará la Administración Municipal. El cobro de la tasa se efectuará en los mismos lugares de custodia de los vehículos o en el lugar que a tal efecto señale la Policía Local, actuando a estos efectos como entidad colaboradora de la recaudación el concesionario del servicio de retirada de vehículos de la vía pública. Para retirar el vehículo los sujetos pasivos o las personas debidamente autorizadas deberán acreditar haber efectuado el ingreso de la cuota tributaria.

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2. En el supuesto de retirada de vehículos u otros elementos con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que afecten a la vía pública, la empresa, particular o adjudicatario de la obra o servicio solicitará a la Policía Local la prestación de los correspondientes servicios y efectuará el ingreso de la cuota tributaria previamente a la prestación de los mismos.

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3. Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectáculos o esparcimientos públicos o los que motiven la prestación de los servicios a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento una solicitud, al menos con 15 días de antelación. Una vez que haya sido concedida la autorización ingresarán la autoliquidación resultante en cualquiera de las entidades colaboradoras de este municipio o en el lugar señalado al efecto por la Policía Local.

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4. La Administración Municipal, a la vista de los servicios efectivamente prestados en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta Ordenanza, podrá practicar una liquidación definitiva, de la que se deducirán las cantidades satisfechas en concepto de autoliquidación.

 

Artículo 11. Normas de gestión.

 

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a) En la Central de Policía Local o, si así se determinase reglamentariamente, en el recinto o depósito municipal o concertado, se llevará un Registro en el que, diariamente, se anotarán las inmovilizaciones, entradas y salidas de vehículos u otros elementos, consignando fecha, hora, matrícula, marca, modelo, propietario o titular, conductor y domicilio, previa extensión de un "Acta de Inmovilización, Retirada y/o Depósito e informe inventario de su estado y contenido", en la que constarán las características, circunstancias particulares y el estado en que se encuentre el vehículo o elemento en el momento de su inmovilización o ingreso en el recinto o depósito municipal o concertado y los objetos, que se observen en el interior del vehículo o elemento, de fácil extracción. De los vehículos que ingresen en virtud de orden de Alcaldía, o de cualquier Juzgado, Tribunal, Organismo Oficial, Jefatura Provincial de Tráfico o Autoridad pública competente, conforme a la letra b) del apartado l del artículo 2 de esta Ordenanza, se remitirá informe donde se detalle lo actuado así como los gastos que, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, pueda generar dicha actuación, tanto a la Autoridad u Organismo que haya ordenado dicho ingreso como al depositante, entregando a su vez a este último un recibo justificativo de haber realizado el ingreso del vehículo o elemento.

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b) No será devuelto a su propietario, titular o a la persona debidamente autorizada por escrito, que acredite fehacientemente su personalidad y la relación del propietario o titular con la persona que pretende su recuperación, ninguno de los vehículos o elementos que hubieren sido objeto de inmovilización, retirada y/o depósito, hasta tanto no se haya hecho efectivo el pago de las tasas devengadas. Este pago no excluye el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de tráfico, circulación, policía urbana o a la normativa medioambiental, sin perjuicio, en ambos casos, del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente, del abandono, de la infracción o de los actos que hayan dado lugar a que la Administración adopte dicha o dichas medidas.

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c)Cuando el sujeto pasivo sea una empresa, organismo, adjudicatario o particular beneficiario de la retirada de vehículos estacionados u otros elementos, como consecuencia de la realización de obras o trabajos que afecten a la vía pública,  el vehículo o elemento será entregado sin gastos a su titular en el momento que lo solicite.

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d) El Ayuntamiento procederá a la venta en pública subasta de los vehículos o elementos que tengan depositados en los recintos o depósitos establecidos al efecto cuando, después de haberse notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, transcurra el tiempo legalmente previsto sin que estos hayan instado la restitución de los mismos. La tasa por la inmovilización, traslado y el precio por día de custodia o depósito se irá devengando hasta el día en que sea retirado del recinto, depósito municipal o concertado o si no se retira hasta el día de la subasta

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e) Cuando los titulares de los vehículos u otros elementos depositados fueran desconocidos o se hallasen en ignorado paradero que imposibilite la notificación personal, la notificación se hará por edictos publicados a costa de los titulares, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante dos inserciones discontinuas, o en el del Estado si se tratara de vehículos matriculados fuera de esta provincia. Transcurridos dos años desde la última publicación, el vehículo o elemento será vendido en pública subasta. Si se previera que el vehículo o elemento no ha de poder conservarse sin notable deterioro, o que el precio de venta disminuiría grandemente, o que el valor al final del período de custodia no habría de cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, se procederá a la enajenación en pública subasta una vez transcurridos ocho días desde la publicación del segundo anuncio, pudiéndose realizar por subasta de lotes o bien mediante concesión por concurso público de la enajenación automática. El producto de la venta en pública subasta de los vehículos o elementos se aplicará al pago de los gastos; el sobrante se depositará durante el plazo de dos años a disposición del titular del vehículo. Transcurrido este plazo, se adjudicará al Ayuntamiento.

En todo caso no se entregará el vehículo, elemento o el precio de su adjudicación en pública subasta sin que previamente se hagan efectivos en las Arcas Municipales todas las tasas por inmovilización, retirada y custodia, gastos por notificaciones y todos los originados por la enajenación en pública subasta.

 

Artículo 12. De la inmovilización.-

 

La inmovilización de los vehículos se llevará a efecto en la vía pública, en aquellos casos que legalmente proceda, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Será obligación del conductor o de quien legalmente deba responder por los vehículos inmovilizados en la vía pública el subsanar lo antes posible las causas que motivaron la inmovilización, a los efectos de levantar dicha medida.

Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, o cuando dicho lugar no garantizara la seguridad del propio vehículo y la de su carga, se procederá a su inmediata retirada y traslado al recinto o depósito municipal o concertado.

En ningún caso se autorizará la inmovilización de los vehículos en la vía pública por tiempo superior a 48 horas sin que se hayan subsanado las causas que motivaron dicha medida, motivo por el que una vez superado ese plazo los vehículos serán retirados y trasladados al recinto o depósito municipal o concertado, salvo que antes de haberse cumplido dicho plazo, bien sea por cambio de la prohibición de estacionamiento quincenal, mensual, trimestral, semestral, o como por cualquier otra causa debidamente justificada, deba procederse a la retirada y traslado del vehículo inmovilizado al recinto o depósito municipal o concertado.

 

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.-

 

Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

 

Disposición transitoria

 

Para el devengo de las tasas derivadas por aplicación de las tarifas establecidas por el cómputo diario de depósito de los vehículos u otros elementos en los recintos o locales municipales o concertados, habilitados a tal efecto, y cuando dichos vehículos o elementos ya se encontrasen en el depósito municipal o concertado con anterioridad al comienzo de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la siguiente norma:

Hasta la fecha de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal se liquidará la cuota tributaria correspondiente establecida en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal anterior.

A partir del mismo día en que comience a aplicarse la presente Ordenanza Fiscal se aplicará la cuota tributaria correspondiente establecida en el artículo 9 de la misma.

 

Disposición final.

 

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Disposición derogatoria

 

A partir del comienzo de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal queda derogada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios Especiales de Espectáculos, Transportes y Retirada de Vehículos de la Vía Pública y Subsiguiente Custodia de los Mismos, así como toda reglamentación municipal y cuantos actos, disposiciones o acuerdos administrativos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el contenido y previsiones de esta Ordenanza Fiscal."

 

Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA; Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) CERTIFICO:

 

Que esta Ordenanza fué aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público; habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 28 de enero de 2005.

 

Paterna, a 31 de enero de 2005.

 

LA SECRETARIA

Vº Bº

EL ALCALDE

 

 

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Actualització noticies: Raquel Fernández Salvachúa

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Darrera modificació: Saturday, 19 de July de 2008