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ORDENANZA FISCAL DE
LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE ESPECTACULOS TRANSPORTES Y SERVICIO DE
INMOVILIZACIÓN, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA
DE LOS MISMOS.
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza.
En uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y la legislación vigente en materia de
Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, RDL. 339/90, de 2 de marzo, y Ley 19/01,
este Ayuntamiento establece la "Tasa por servicios especiales por espectáculos,
transportes y servicio de inmovilización, retirada de vehículos u otros
elementos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos."
La exacción se
fundamenta por la necesidad de conseguir la contraprestación económica que
libere al erario municipal del perjuicio que se le irrogaría por la prestación
de unos servicios provocados por el particular al perturbar, obstaculizar o
entorpecer la libre circulación por la vía pública, estacionando o aparcando con
infracción de las normas de circulación, o al abandonar los vehículos en la vía
pública, así como otras actuaciones singulares de regulación y control del
tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a
las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la policía
municipal.
Artículo 2. Hecho
imponible.
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1. Constituye el
hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios
especiales, de competencia municipal, a instancia de parte o provocados por |
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el particular:
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a) La prestación
del servicio y realización de la actividad administrativa de nmovilización,
retirada y subsiguiente depósito en las dependencias municipales o
concertadas de los vehículos u otros elementos retirados de la vía pública
siempre que se encuentren inclusos en los supuestos a que se refieren tanto
los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como en el artículo 91.2
del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, artículos 292 y 292-bis del Código de
Circulación, así como los que se encuentren inclusos tanto en la normativa
vigente que desarrolle dicha legislación o que pueda resultar de aplicación
en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial como en la
Ordenanza Municipal de Tráfico para la Villa de Paterna y/o motivados por
actuaciones derivadas de la normativa medioambiental.
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b)La prestación
del servicio, en concepto de recogida, traslado y/o depósito, la admisión en
el recinto o depósito municipal o concertado de los vehículos u otros
elementos cuya custodia se ordene legalmente por la Alcaldía o por cualquier
Juzgado, Tribunal, Organismo Oficial, Jefatura Provincial de Tráfico o
Autoridad pública competente, de acuerdo con las oportunas prescripciones
legales. |
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c)Vigilancia,
protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de
vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de
espectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la
aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de
ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan. |
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d)Conducción,
vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y
caravanas a través del casco urbano. |
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e)Cualesquiera
otros servicios especiales que sean motivados por otras |
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actividades que
exijan su prestación. |
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2. El hecho
imponible viene constituido tanto por la inmovilización y/o retirada de los
vehículos u otros elementos de la vía pública que se encuentren en la
situación a que se refiere la letra a) del apartado anterior, y su
subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado o, en su caso, hasta
su tratamiento como residuo sólido urbano de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o hasta su
venta o enajenación en pública subasta cuando concurran las circunstancias
establecidas en la presente Ordenanza, como por la retirada y/o admisión de
los vehículos u otros elementos cuya custodia se ordene legalmente,
exigiéndose, en estos casos, la presentación de la correspondiente orden de
depósito emitida por los Organismos o Autoridades mencionadas en la letra b)
del apartado anterior, así como la justificación de la calidad en que actúa el
depositante. |
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3.Todos los
servicios comprendidos en el apartado 1 de este artículo se entenderán
prestados a instancia de parte cuando éstos hayan sido provocados por el
particular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud
expresa. |
Artículo 3. Sujeto
pasivo.-
Son sujetos pasivos
de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
sean:
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a) Propietarios o
titulares de los vehículos u otros elementos inmovilizados, retirados de la
vía pública y/o trasladados, en su caso, a los lugares o recintos o depósitos
municipales o concertados para su custodia. |
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b)Cuando el
vehículo estacionado u otro elemento haya sido retirado con ocasión de la
ejecución de obras o trabajos que afecten a la vía pública, el sujeto pasivo
será la empresa, particular o adjudicatario de la obra o trabajo que solicitó
el servicio. |
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c)Titulares,
empresarios u organizadores, en su caso, de los espectáculos y esparcimientos
que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicios especiales
señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza. |
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d)Titulares de la
empresa de los servicios de transporte y, de no estar los vehículos afectos a
una actividad empresarial, los propietarios de los mismos. |
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e)Peticionarios de
los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los mismos
aunque no los soliciten. |
Artículo 4.
Responsables del tributo.
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1. Responderán
solidariamente de la deuda tributaria de los sujetos pasivos de la tasa todas
las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria. |
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2. Serán
responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el
artículo 43 de la citada ley General Tributaria |
Artículo 5.
Devengo
 |
1. Se devenga la
tasa y nace la obligación de contribuir:
 |
a) Por la
retirada de los vehículos u otros elementos, a partir del momento en que se
inicie el servicio, según se trate de servicio de Salida de Grúa, Servicio
No Terminado o Servicio Terminado. |
 |
b) Por la
inmovilización de los vehículos en el momento en que fuese colocado el
mecanismo de inmovilización. |
 |
c) Por el
depósito de los vehículos u otros elementos en los recintos o locales
municipales o concertados. |
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d) Cuando se
trate de los servicios señalados en las letras c), d), y e) del apartado 1
del artículo 2 el devengo de la Tasa tiene lugar cuando se inicie la
prestación efectiva del servicio. |
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Artículo 6.
Clasificación de los vehículos.
A los efectos de esta
Ordenanza, los vehículos y elementos se clasifican de la siguiente manera:
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A) Motocicletas,
ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y análogos, así como elementos o
conjunto de elementos con peso de hasta 500 Kg. |
 |
B) Otros vehículos
con Masa Máxima Autorizada hasta 1500 Kg., así como elementos o conjunto de
elementos con peso de más de 500 Kg. hasta 1500 Kg. |
 |
C) Vehículos con
Masa Máxima Autorizada de más de 1500 Kg. hasta 3500 Kg., así como elementos o
conjunto de elementos con peso de más de 1500 Kg. hasta 3500 Kg. |
 |
D) Vehículos con
Masa Máxima Autorizada superior a 3500 Kg., así como elementos o conjunto de
elementos con peso superior a 3500 Kg. |
Artículo 7. Cuota
tributaria.
La cuota tributaria
consistirá en una cantidad fija e irreducible que se determinará mediante la
aplicación de las tarifas contempladas en el artículo 9 y variará según el
vehículo, su clasificación, la naturaleza del servicio, el horario de prestación
y el período de inmovilización o custodia en el depósito, o en función del
número de efectivos tanto personales como materiales que se empleen en la
prestación del
servicio y el tiempo invertido, si se trata de los servicios a que se refieren
las letras c), d) y e) del apartado 1del artículo 2.
Artículo 8.
Conceptos.
Para la
aplicación de la consiguiente cuota tributaria se establecen los siguientes
conceptos:
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Desplazamiento o
Salida de Grúa: Cuando se inicie la prestación del servicio mediante
requerimiento de la administración y confirmación de su inicio hasta la
llegada de la grúa al lugar. |
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Servicio No
Terminado: Desde que se inicien las maniobras propias para realizar el
enganche o levantamiento del vehículo o elemento. |
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Servicio
Terminado: Desde que cualquiera de las ruedas del vehículo, o la base del
elemento, deje de tener contacto con la vía, calzada, acera, jardín o suelo, o
se inicie el traslado del vehículo o elemento a los lugares, recintos o
depósitos correspondientes. |
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Inmovilización:
Cuando se procede a la colocación de los mecanismos de inmovilización en la
vía pública, no teniéndose en cuenta, a efectos del cómputo diario ni el día
de la inmovilización ni el día en que, habiendo cesado o subsanado las causas
que motivaron dicha medida, procedan los servicios de la administración a la
retirada de los mecanismos y liberalización del vehículo. |
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Estancia en
Depósito por Día: Para el cómputo diario de la estancia o custodia de
vehículos u otros elementos en los recintos o depósitos municipales o
concertados no se tendrá en cuenta ni el día de entrada en el depósito ni el
día de retirada del mismo. |
En los supuestos
descritos en el párrafo 4º del artículo 12 de esta Ordenanza por los que se
tuviese que trasladar el vehículo inmovilizado hasta los recintos o depósitos
municipales o concertados tampoco se computará el día en que se hubiese
realizado el traslado, devengando en dicho caso la tasa correspondiente por
Servicio Terminado e iniciándose el cómputo establecido para la Estancia en
Depósito por Día.
Artículo 9. Tarifas.
1. La cuota
tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
| LUNES A VIERNES, EXCEPTO
FESTIVOS, DE 8 A 21 HORAS |
CLASES DE VEHÍCULOS |
| TARIFAS |
A |
B |
C |
D |
| SERVICIO TERMINADO |
30 € |
80 € |
120 € |
importe letra b) |
| SERVICIO NO
TERMINADO |
15 € |
40 € |
55 € |
importe letra b) |
| SALIDA DE GRÚA |
9 € |
25 € |
40 € |
importe letra b) |
| INMOVILIZACIÓN |
10 € |
30 € |
50 € |
70 € |
|
LUNES A VIERNES, DE 21 A 8
HORAS Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 0 A 24 HORAS |
CLASES DE VEHÍCULOS |
| TARIFAS |
A |
B |
C |
D |
| SERVICIO TERMINADO |
40 € |
90 € |
130 € |
importe letra b) |
| SERVICIO NO
TERMINADO |
20 € |
60 € |
75 € |
importe letra b) |
| SALIDA DE GRÚA |
10 € |
40 € |
50 € |
importe letra b) |
| INMOVILIZACIÓN |
15 € |
35 € |
56 € |
80 € |
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CLASES DE VEHÍCULOS |
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TARIFAS |
A |
B |
C |
D |
|
Estancia por cada día de custodia en el depósito |
3 € |
6 € |
9 € |
12 € |
| Por
cada día de inmovilización |
2 € |
3 # |
5 € |
8 € |
 |
a) Estas tarifas
se incrementarán en 40,00 € si se produce la entrada en campos o
extracciones. |
 |
b) Cuando se
trate de retirada de vehículos u otros elementos y las características de
los mismos hagan insuficiente los medios municipales disponibles, siendo
necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la Tasa a
cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la Empresa
que haga el trabajo de retirada, aumentado con el 15 % de su importe por
Gastos Generales de Administración. |
 |
c) En los
supuestos establecidos en el artículo 3, apartado b), de esta Ordenanza, las
Tarifas correspondientes se reducirán en un 70%, excepto para los vehículos
o elementos clasificados en el epígrafe D o si el servicio se realiza en día
laborable en el tramo comprendido entre las 21,00 y las 9,00 horas o durante
sábados, domingos o festivos de las 00,00 a las 24,00 horas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la letra b), de este mismo artículo, pero sin el
aumento del 15% |
 |
d) Cuando se
proceda a la retirada de vehículos abandonados la tarifa a aplicar será de
50 Euros. |
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2. Servicios
especiales:
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a) Por cada
Policía Local, funcionario o trabajador, por cada hora o fracción...36 € |
 |
b) Por cada
camión municipal, incluida su dotación …………….................….60 € |
 |
c) Por cada
turismo municipal, incluida su dotación …….………….............…40 € |
 |
d) Por cada
motocicleta, incluida su dotación .…………………...……............20 €. |
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No se entenderá como
dotación de los vehículos los funcionarios de policía,
funcionarios o
trabajadores que presten el servicio.
Artículo 10.
Declaración e ingreso.
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1. La tasa se
exigirá en régimen de autoliquidación, a practicar en el impreso que
proporcionará la Administración Municipal. El cobro de la tasa se efectuará en
los mismos lugares de custodia de los vehículos o en el lugar que a tal efecto
señale la Policía Local, actuando a estos efectos como entidad colaboradora de
la recaudación el concesionario del servicio de retirada de vehículos de la
vía pública. Para retirar el vehículo los sujetos pasivos o las personas
debidamente autorizadas deberán acreditar haber efectuado el ingreso de la
cuota tributaria. |
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2. En el supuesto
de retirada de vehículos u otros elementos con ocasión de la ejecución de
obras o trabajos que afecten a la vía pública, la empresa, particular o
adjudicatario de la obra o servicio solicitará a la Policía Local la
prestación de los correspondientes servicios y efectuará el ingreso de la
cuota tributaria previamente a la prestación de los mismos. |
 |
3. Los sujetos
pasivos que se propongan celebrar espectáculos o esparcimientos públicos o los
que motiven la prestación de los servicios a que se refieren las letras c), d)
y e) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ordenanza presentarán en el
Ayuntamiento una solicitud, al menos con 15 días de antelación. Una vez que
haya sido concedida la autorización ingresarán la autoliquidación resultante
en cualquiera de las entidades colaboradoras de este municipio o en el lugar
señalado al efecto por la Policía Local. |
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4. La
Administración Municipal, a la vista de los servicios efectivamente prestados
en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta Ordenanza, podrá
practicar una liquidación definitiva, de la que se deducirán las cantidades
satisfechas en concepto de autoliquidación. |
Artículo 11. Normas
de gestión.
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a) En la Central de
Policía Local o, si así se determinase reglamentariamente, en el recinto o
depósito municipal o concertado, se llevará un Registro en el que,
diariamente, se anotarán las inmovilizaciones, entradas y salidas de vehículos
u otros elementos, consignando fecha, hora, matrícula, marca, modelo,
propietario o titular, conductor y domicilio, previa extensión de un "Acta de
Inmovilización, Retirada y/o Depósito e informe inventario de su estado y
contenido", en la que constarán las características, circunstancias
particulares y el estado en que se encuentre el vehículo o elemento en el
momento de su inmovilización o ingreso en el recinto o depósito municipal o
concertado y los objetos, que se observen en el interior del vehículo o
elemento, de fácil extracción. De los vehículos que ingresen en virtud de
orden de Alcaldía, o de cualquier Juzgado, Tribunal, Organismo Oficial,
Jefatura Provincial de Tráfico o Autoridad pública competente, conforme a la
letra b) del apartado l del artículo 2 de esta Ordenanza, se remitirá informe
donde se detalle lo actuado así como los gastos que, de acuerdo con lo
establecido en esta Ordenanza, pueda generar dicha actuación, tanto a la
Autoridad u Organismo que haya ordenado dicho ingreso como al depositante,
entregando a su vez a este último un recibo justificativo de haber realizado
el ingreso del vehículo o elemento. |
 |
b) No será devuelto
a su propietario, titular o a la persona debidamente autorizada por escrito,
que acredite fehacientemente su personalidad y la relación del propietario o
titular con la persona que pretende su recuperación, ninguno de los vehículos
o elementos que hubieren sido objeto de inmovilización, retirada y/o depósito,
hasta tanto no se haya hecho efectivo el pago de las tasas devengadas. Este
pago no excluye el de las sanciones o multas que fueren procedentes por
infracción de las normas de tráfico, circulación, policía urbana o a la
normativa medioambiental, sin perjuicio, en ambos casos, del derecho de
recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el
responsable del accidente, del abandono, de la infracción o de los actos que
hayan dado lugar a que la Administración adopte dicha o dichas medidas. |
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c)Cuando el sujeto
pasivo sea una empresa, organismo, adjudicatario o particular beneficiario de
la retirada de vehículos estacionados u otros elementos, como consecuencia de
la realización de obras o trabajos que afecten a la vía pública, el
vehículo o elemento será entregado sin gastos a su titular en el momento que
lo solicite. |
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d) El Ayuntamiento
procederá a la venta en pública subasta de los vehículos o elementos que
tengan depositados en los recintos o depósitos establecidos al efecto cuando,
después de haberse notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de
su retirada y depósito, transcurra el tiempo legalmente previsto sin que estos
hayan instado la restitución de los mismos. La tasa por la inmovilización,
traslado y el precio por día de custodia o depósito se irá devengando hasta el
día en que sea retirado del recinto, depósito municipal o concertado o si no
se retira hasta el día de la subasta |
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e) Cuando los
titulares de los vehículos u otros elementos depositados fueran desconocidos o
se hallasen en ignorado paradero que imposibilite la notificación personal, la
notificación se hará por edictos publicados a costa de los titulares, en el
Boletín Oficial de la Provincia, mediante dos inserciones discontinuas, o en
el del Estado si se tratara de vehículos matriculados fuera de esta provincia.
Transcurridos dos años desde la última publicación, el vehículo o elemento
será vendido en pública subasta. Si se previera que el vehículo o elemento no
ha de poder conservarse sin notable deterioro, o que el precio de venta
disminuiría grandemente, o que el valor al final del período de custodia no
habría de cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, se
procederá a la enajenación en pública subasta una vez transcurridos ocho días
desde la publicación del segundo anuncio, pudiéndose realizar por subasta de
lotes o bien mediante concesión por concurso público de la enajenación
automática. El producto de la venta en pública subasta de los vehículos o
elementos se aplicará al pago de los gastos; el sobrante se depositará durante
el plazo de dos años a disposición del titular del vehículo. Transcurrido este
plazo, se adjudicará al Ayuntamiento. |
En todo caso no se
entregará el vehículo, elemento o el precio de su adjudicación en pública
subasta sin que previamente se hagan efectivos en las Arcas Municipales todas
las tasas por inmovilización, retirada y custodia, gastos por notificaciones y
todos los originados por la enajenación en pública subasta.
Artículo 12. De la
inmovilización.-
La inmovilización de
los vehículos se llevará a efecto en la vía pública, en aquellos casos que
legalmente proceda, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Será obligación del
conductor o de quien legalmente deba responder por los vehículos inmovilizados
en la vía pública el subsanar lo antes posible las causas que motivaron la
inmovilización, a los efectos de levantar dicha medida.
Cuando procediendo
legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para
practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, o
cuando dicho lugar no garantizara la seguridad del propio vehículo y la de su
carga, se procederá a su inmediata retirada y traslado al recinto o depósito
municipal o concertado.
En ningún caso se
autorizará la inmovilización de los vehículos en la vía pública por tiempo
superior a 48 horas sin que se hayan subsanado las causas que motivaron dicha
medida, motivo por el que una vez superado ese plazo los vehículos serán
retirados y trasladados al recinto o depósito municipal o concertado, salvo que
antes de haberse cumplido dicho plazo, bien sea por cambio de la prohibición de
estacionamiento quincenal, mensual, trimestral, semestral, o como por cualquier
otra causa debidamente justificada, deba procederse a la retirada y traslado del
vehículo inmovilizado al recinto o depósito municipal o concertado.
Artículo 13.
Infracciones y sanciones tributarias.-
Las infracciones se
calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en los artículos 183 y
siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la
complementen y desarrollen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición
transitoria
Para el devengo de
las tasas derivadas por aplicación de las tarifas establecidas por el cómputo
diario de depósito de los vehículos u otros elementos en los recintos o locales
municipales o concertados, habilitados a tal efecto, y cuando dichos vehículos o
elementos ya se encontrasen en el depósito municipal o concertado con
anterioridad al comienzo de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en
cuenta la siguiente norma:
Hasta la fecha de
aplicación de la presente Ordenanza Fiscal se liquidará la cuota tributaria
correspondiente establecida en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal anterior.
A partir del mismo
día en que comience a aplicarse la presente Ordenanza Fiscal se aplicará la
cuota tributaria correspondiente establecida en el artículo 9 de la misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza
Fiscal entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta que se acuerde
su modificación o derogación expresa.
Disposición
derogatoria
A partir del comienzo
de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal queda derogada la Ordenanza Fiscal
de la Tasa por Servicios Especiales de Espectáculos, Transportes y Retirada de
Vehículos de la Vía Pública y Subsiguiente Custodia de los Mismos, así como toda
reglamentación municipal y cuantos actos, disposiciones o acuerdos
administrativos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el
contenido y previsiones de esta Ordenanza Fiscal."
Dñª. TERESA MORAN
PANIAGUA; Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) CERTIFICO:
Que esta Ordenanza
fué aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25
de noviembre de 2004, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse
presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público;
habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 28 de enero de
2005.
Paterna, a 31 de
enero de 2005.
LA SECRETARIA
Vº Bº
EL ALCALDE
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