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para buscar en este documento pulse Ctrl+F y escriba el concepto a encontrar VIERNES, 25 DE FEBRERO DE 2005 - BOP 47 EDICTO
Expuesta y publicada por espacio de 30 días sin que se produjesen las mencionadas reclamaciones ni alegaciones se entiende aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación de su texto íntegro. Exposición de motivos
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, Ley 5/1997, de 24 de marzo, obedece, entre otras reformas, a un intento de dotar de mayor cobertura legal a la actuación de las autoridades municipales en materia de ordenación del tráfico y aparcamiento. Hasta la aprobación de la reforma, la legislación vigente amparaba el ejercicio de las competencias municipales en aplicación directa de la normativa estatal. No obstante, en la práctica eran muchos los conflictos que venían surgiendo al enfrentarse interpretaciones diversas del límite de la potestad municipal en ámbitos diversos, como el de la ordenación de los aparcamientos en las vías urbanas y la aplicación de medidas coercitivas ante el incumplimiento de la regulación municipal. La reforma aprobada pretende solucionar la situación de inseguridad jurídica que existía, introduciendo la posibilidad de que las entidades locales opten por la aplicación de medidas coercitivas en su regulación de los usos de las vías urbanas, decidiendo que el instrumento que habilita a la autoridad municipal para ejercer la competencia, que ya era evidentemente suya, de ordenación del tráfico y el aparcamiento es una ordenanza general de circulación. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, supone un importante cambio en aspectos básicos de esta normativa que requieren de una actualización del texto de esta ordenanza marco. Así, se incorporan nuevos aspectos de regulación, tales como el uso de nuevas tecnologías por los usuarios de vehículos, utilización del teléfono móvil, etc. Una nueva regulación del capítulo de infracciones y sanciones, así como la introducción de nuevos plazos de prescripción y cancelación de antecedentes. Además de otros aspectos básicos de adaptación de dicha norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como también a la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los menores, de aquellas personas que por tener la custodia legal de los mismos tienen también el deber de prevenir la infracción, y a la vista de las modificaciones a la gestión del tráfico y la seguridad vial de la sección 6.ª de la Ley 62/03, de Medidas Administrativas y de Orden Social, es por lo que con el fin de facilitar la labor reguladora y tendiendo a armonizar, dentro del respeto a las características propias del municipio de Paterna, las normativas existentes y futuras se elabora la siguiente: Ordenanza Municipal de Circulación de la Villa de Paterna Título preliminar
Artículo 1.Competencia: La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.
De la circulación urbana Capítulo I.Normas generales.
1.Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo. 2.Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 3.Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 m, si circulan por vía interurbana. Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha. 4.Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda. 5.Cuando los ciclistas circulen en paralelo o en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.
1.La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal. 2.No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
1.El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías reguladas por la presente ordenanza es de 40 km por hora, sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo. En las zonas escolares, peatonales o en caso de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 20 km por hora.
1.Los/las conductores/as de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo. 2.Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, pantallas de acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad y los servicios de urgencia o emergencia en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. 3.Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. 4.Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Artículo 9 1.La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la concejal delegado/a ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda. 2.Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.
La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto, tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
1.Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle. 2.Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen, en general, para la totalidad del viario interior del perímetro.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente: 1.Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. 2.Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública. 3.Semáforos. 5.Marcas viales. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación. Capítulo III.De la parada y estacionamiento. Sección 1.ªDe la parada.
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el vehículo a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras. En las calles sin acera se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima para permitir el paso de peatones.
Los auto-taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares habilitados a tal efecto y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.
Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes: a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por señales o línea longitudinal continua de color amarillo sobre la calzada o bordillo. b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos. c) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros. d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas, así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado. f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. g) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación, salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de éstos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación. h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. i) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que éstas vayan dirigidas. j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido. k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia. l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados usuarios como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis. m) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida. n) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas. ñ) En las vías públicas declaradas de atención preferente por resolución municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes. o) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos. p) En medio de la calzada, aun en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado. q) Cuando se impida a otros vehículos un giro, cambio de dirección o maniobra autorizada. Sección 2.ªDel estacionamiento.
Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
Para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto, los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. A estos efectos, en determinadas calles, podrá determinarse el estacionamiento quincenal, trimestral o semestral en función de las características de la vía.
Los vehículos se podrán estacionar en línea y en batería recta, oblicua o dientes de sierra. Como norma general, el estacionamiento se hará siempre en línea. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros y medio.
Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
La autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para estos últimos estación de autobuses. Salvo en los polígonos industriales, los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, así como caravanas y autocaravanas, remolques o semirremolques de cualquier M.M.A., no podrán estacionar en las vías públicas urbanas, salvo en los lugares que expresamente sean autorizados por la administración municipal.
El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
c) En doble fila en cualquier supuesto. d) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva. e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía. f) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos y en sus salidas de emergencia. g) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros y medio. h) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. i) Cuando el vehículo estacionado obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles de personas. j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida. k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. l) En los vados, total o parcialmente. m) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos. n) En los lugares reservados exclusivamente para la parada de determinadas categorías de vehículos. ñ) En los lugares señalizados temporalmente por obras, cargas y descargas y actos públicos debidamente autorizados. o) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. p) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos. q) Delante de los lugares reservados para contenedores de los Servicios Municipales de Limpieza. r) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. s) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida. t) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados. u) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el Art. 23. v) En la calzada, los vehículos que por su volumen o altura permitan el escalamiento a ventanas o balcones de viviendas o inmuebles próximos.
Los circuitos de emergencia forestal están establecidos por el correspondiente Plan de Actuaciones Municipales Frente a Riesgos Forestales, con la finalidad de posibilitar el paso de vehículos de emergencia y servicios públicos, así como la evacuación de los residentes de la Urbanización La Cañada, y zonas de influencia forestal de Paterna ante posibles emergencias originadas por incendios, inundaciones u otras calamidades. Estos circuitos de emergencia se encuentran señalizados a lo largo de su recorrido con pintura de color naranja sobre el bordillo de las aceras, paneles explicativos y banderas de emergencias y preemergencias.
En todas aquellas intersecciones, cruces o tramos de las vías donde confluyan dos o más circuitos de emergencia forestal que produzcan o puedan producir estrechamientos o afecten a la circulación está prohibida la parada y estacionamiento e indicado con la señalización correspondiente, según la legislación de tráfico y seguridad vial; siendo considerada como infracción y sancionada conforme a dicha legislación, además de procederse, en su caso, a la retirada del vehículo y cobro correspondiente.
Del servicio de estacionamiento regulado.
Objeto: El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en las vías urbanas, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.
Usos y usuarios: 1)Los usuarios que mediante el abono de las tarifas establecidas en la ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas. Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica o monedero. Queda a criterio de la Administración la admisión de lectores individuales. Las tarifas fijarán el tiempo mínimo, siendo el máximo de dos horas, si bien se admite un exceso de 30 minutos postpagado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39. La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior. Artículo 34. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes: 1.Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente. 2.Los de propiedad de organismos del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia. 3.Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SAMU o Cruz Roja Española y las ambulancias, durante la prestación de los servicios de su competencia. 4.Los de la Corporación y los utilizados por personal municipal que siendo de propiedad privada realicen acto de servicio, debidamente autorizados.
Señalización. Se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul. En cada zona de estacionamiento regulado se habilitarán una o más plazas reservadas para personas con minusvalías. La utilización de estas plazas estará supeditada a lo establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza y los conductores o titulares de los vehículos deberán exhibir la autorización oficial de la minusvalía.
Título habilitante: A los efectos de obtención de título habilitante para estacionamiento se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente. Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los tiques deberán indicar día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada. La Alcaldía, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario.
El servicio estará en actividad en días laborables y en las calles señalizadas con el siguiente horario: De lunes a viernes: -De 9 a 14 horas. -De 16 a 20 horas. Sábados: Por resolución del pleno municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario. Artículo 38. Tasa: El régimen de tarifas se regirá por lo dispuesto en su ordenanza correspondiente. Artículo 39. Título habilitante pospagado: Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un segundo ticket de «exceso» en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar, sumado al tiempo del título habilitante anterior, el límite máximo de estacionamiento de dos horas previsto en esta ordenanza.
Infracciones: 1) Se consideran infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo: a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido. b) El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados. c) El permanecer estacionado más de dos horas en una misma calle con estacionamiento regulado, durante las horas de actividad del servicio. Exceder sobre el tiempo máximo permitido en el título habilitante, salvo lo dispuesto en el artículo 39.
De las actividades en la vía pública Carga y descarga
Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte, así como el horario en que se realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. Artículo 42. Los vehículos ligeros (menos de 2.000 kg de M.M.A.) que no tienen posibilidad de obtener la tarjeta de transportes correspondiente habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto de dos asientos.
La carga y descarga de mercancías se realizará: a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente. c) Unicamente se permitirá, a través de la Policía Local, la carga y descarga de vehículos de más de 5,5 toneladas de masa máxima autorizada, mediante la presentación de albaranes o documentos justificativos de entrega de mercancía en la población, siempre que no obstaculice la circulación o pueda impedir la libre utilización de la calzada por otros usuarios. d) Para la ocupación temporal de la vía pública por traslados, mudanzas y similares, sin perjuicio de la tramitación del permiso correspondiente, la empresa o el solicitante, una vez presentada la solicitud y abonada la tasa, deberá personarse ante la Policía Local, con antelación mínima de 72 horas a la fecha solicitada, para que, por ésta, se le autorice o no dicha fecha y lugar, en función de la oportunidad y viabilidad según la regulación del tráfico de vehículos y peatones. En el caso de autorizarse, la señalización deberá aportarla la empresa o el solicitante y colocarla con 48 horas de antelación por medio de placas de estacionamiento prohibido con el texto de la operación a realizar, indicando la fecha y horas de inicio y final de las operaciones. En los casos que sea necesario la realización de un corte de calle, el solicitante deberá proveerse de señales portátiles de dirección prohibida y colocarlas en los cruces de las calles colindantes que afecten al corte de la calle donde se pretende realizar los trabajos. Cuando no se produzca el corte total de la calle, pero se inutilice un carril en vías de doble sentido de circulación, deberá contarse con personal suficiente para regular el tráfico y dar paso alternativo.
La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias: a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga. b) Delimitación de las zonas de carga y descarga. c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías urbanas del término municipal de la Villa. d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad. e) Autorizaciones especiales para: -Camiones de más de 5,5 t de M.M.A. -Vehículos que transporten mercancías peligrosas. -Utilización de zonas peatonales. -Otras. f) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías y que se estén realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario. g) El Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga. h) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado a las operaciones de carga y descarga. Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La autoridad municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice. La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución de la Alcaldía. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios, así como la masa máxima autorizada (M.M.A.) de los vehículos.
Los camiones de transporte superior a 5,5 toneladas podrán descargar exclusivamente en: a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello. b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados por la autoridad municipal. c) Con autorización especial de la delegación de tráfico de la Policía Local de Paterna para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior. d) Zonas industriales.
Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la correspondiente ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.
Artículo 47. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos o molestias innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. Salvo casos excepcionales debidamente autorizados, las operaciones de carga y descarga en los núcleos de población del término municipal se llevarán a cabo entre las 8 y las 20 horas.
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga se deberá señalizar debidamente.
No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas para carga y descarga vehículos que no estén realizando dicha actividad.
De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Obligaciones del titular del vado: Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente le serán de aplicación las siguientes obligaciones: 1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos. 2. Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical. 3. A la adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento. 4. Señalizar mediante línea longitudinal continua pintada de amarillo sobre el bordillo de la acera la entrada del vado, de acuerdo con la autorización obtenida del Ayuntamiento. 5. Las rampas de acceso o los rebajes de bordillo necesitarán autorización previa de la Sección de Edificación y Usos. 6. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización, tanto vertical como horizontal, en las debidas condiciones.
La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o concejal-delegado competente a propuesta de los servicios correspondientes. La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Las entradas de vehículos se regirán por lo dispuesto en la ordenanza correspondiente.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública, actos festivos u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos: -Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas. -Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. -Por no abonar el precio público anual correspondiente. -Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada. -Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes se procederá a la concesión de la baja solicitada.
De las medidas cautelares Capítulo I. Inmovilización del vehículo.
1.La Policía Local podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo. b) Cuando el vehículo supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente. c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios. d) Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado. e) Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada. f) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular. g) Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio. h) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. i) Cuando el conductor carezca de permiso o licencia de conducción o el que lleve no sea válido. j) Por deficiencias del vehículo que constituyan peligro para la circulación o produzca daños en la calzada. k) En cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca. 2.Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o, estándolo, se negase a retirarlo, podrán los agentes de la circulación inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. 3.Cuando con motivo de una infracción el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo. 4.La inmovilización del vehículo se realizará en el lugar más adecuado de la vía pública, estableciéndose de forma general la Central de Policía o recinto de vehículos similar concertado por este Ayuntamiento con el fin de garantizar la seguridad del vehículo, siendo éste desplazado por el propio conductor y acompañado por la Policía Local o según las circunstancias del conductor, trasladado por un agente previa autorización del conductor. En caso de negativa del conductor a dicha inmovilización, el vehículo será retirado con grúa y los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de los recursos que le asisten.
Procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos o lugar que designe la autoridad competente cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes circunstancias: 1) En lugares que constituya un peligro. 2) Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos. 3) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público. 4) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público. 5) Si se encuentra en situación de abandono y suponga un peligro para el resto de usuarios de la vía pública. 6) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. 7) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 8) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha. 9) En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización. 10) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. 11) En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias. 12) En vías catalogadas como de atención preferente (VAP). 13) En cualquier otro supuesto previsto en la ley o en esta ordenanza.
Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para peatones o conductores cuando se efectúe: 1) En las curvas o cambios de rasantes. 2) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad. 3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación. 4) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos. 5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos. 6) En la calzada, fuera de los lugares permitidos. 7) En las medianas, separadores, isletas, glorietas u otros elementos de canalización del tráfico. 8) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.
Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones o vehículos en los siguientes casos: 1) Cuando esté prohibida la parada. 2) Cuando no permita o dificulte el paso de otros vehículos. 3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado. 4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado. 5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor. 6) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones, de disminuidos físicos y en los pasos para ciclistas. 8) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones. 9) En vías de atención preferente. 10) En zonas reservadas a disminuidos físicos.
El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar: 1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público. 2) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público. 3) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano. 4) En las entradas, salidas y lugares reservados a servicios de urgencia y seguridad. 5) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.
Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la Villa.
Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el usuario no haya abonado previamente el título habilitante. A estos efectos, la autoridad municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del automóvil. 2)Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda de 24 horas.
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: 1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado. 2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, servicios especiales de carga y descarga u otros debidamente autorizados. 3) En casos de emergencia. Excepto en casos de emergencia, el Ayuntamiento deberá advertir las referidas circunstancias mediante la colocación de señalización y avisos. Los vehículos serán retirados al lugar más próximo de la vía pública y de características similares al estacionamiento de donde se retiró, quedando informado el titular o usuario mediante pegatinas adhesivas de aviso en la vía o por cualquier otro medio de comunicación, incluso verbalmente.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización del vehículo y su estancia en el depósito municipal o lugar de inmovilización serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de los recursos que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal o se les dará el destino que legalmente proceda. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos.
Por los departamentos técnicos de urbanismo, antes de proponer la aprobación de planes, proyectos (u otros instrumentos) urbanísticos, deberá solicitarse informe a la Policía Local sobre circulación y tráfico, aparcamientos y anchuras de viales, debiendo figurar dicho informe en el expediente que se instruya al efecto.
Las sanciones de las conductas contrarias a las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán según los preceptos legales vigentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial; y, en especial, en lo que se refiere a la calificación establecida en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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