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para buscar en este documento pulse Ctrl+F y escriba el concepto a encontrar REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Parte Primera.- De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil Sección 1ª. Objetivos Definición, finalidad y objetivos de la agrupación Composición y ámbito de actuación de la agrupación Sección 2ª. Organización: Estructura jerárquica y funcional de la agrupación Sección 3ª. Funciones: Parte Segunda.- De los voluntarios Sección 1ª Disposiciones Generales Componentes de agrupación y su estatus Vínculo voluntario Sección 2ª. Uniformidad e identificación Uniformidad y emblemas Identificación Sección 3ª. Formación y adiestramiento La formación como objetivo prioritario Organización de cursos Niveles de formación Sección 4ª. Derechos de los voluntarios Al uso de uniformidad, identificación y equipos A estar asegurado A participar en la estructura de la agrupación Sección 5ª. Deberes de los voluntarios A respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación A conservar y mantener adecuadamente su material A cumplir un número mínimo de horas Sección 6ª Recompensas y sanciones La recompensas serán de carácter no material Las infracciones serán leves, graves y muy graves Sección 7ª Rescisión y suspensión del vínculo con la agrupación. Causas de suspensión temporal y rescisión. Disposición adicional Disposición final única Aprobación del reglamento Colaboración con la Dirección General de Interior Modificación de los anexos
Parte primera.- De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Sección 1ª. Objetivos Artículo 1º.- La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (ALVPC) es una organización de carácter humanitario y altruista que actúa de manera desinteresada y solidaria Artículo 2º.- La ALVPC estará constituida por personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio y que voluntariamente deseen integrarse en la misma No podrán formar parte del operativo de la misma las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Protección Civil Local, no existiendo impedimento alguno en que colaboren con la agrupación en tareas preventivas y de planificación. Se considerarán miembros de la ALVPC a las personas integradas en la misma con motivo de la aplicación del artículo 14 de este reglamento, en los términos que se especifiquen en cada caso. Artículo 3º.- La agrupación tiene como finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada. La agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias, y planes de actuación frente a riesgos específicos, que es de donde emanan las competencias atribuidas a la ALVPC. Artículo 4º.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la ALVPC, así como en su caso el de su disolución. Artículo 5º.- El ámbito territorial operativo de la ALVPC se limitará al término municipal. A petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias, que canalizará las demandas de otros máximos responsables municipales, el Alcalde podrá autorizar la intervención de la ALVPC en otro municipio. Cabe la posibilidad de que, en aras de una mayor eficacia de actuación y dotaciones de medios, se creen agrupaciones de ámbito supramunicipal, por acuerdo de los ayuntamientos asociados. Estas agrupaciones estarán regidas por una junta donde se encontrarán representados los alcaldes de los municipios participantes. Esta junta estará dirigida por el alcalde del municipio con mayor número de habitantes, quien a todos los efectos desempeñará el papel de máximo responsable orgánico de la agrupación. En estos casos serán de aplicación los contenidos básicos del presente Reglamento.
Sección 2ª. Organización. Artículo 6º.- La organización y funcionamiento de la ALVPC se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las comisiones nacional y autonómica de Protección Civil. Artículo 7º.- La ALVPC depende directamente del alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Artículo 8º.- La ALVPC quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Civil, o en su defecto, los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento. Artículo 9º.- La ALVPC se estructura funcionalmente en secciones (transmisiones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, formación, apoyo logístico, etc.) a las cuales los voluntarios se adscribirán en función de su capacidad y preparación. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en grupos de intervención operativa (grupos de acción). Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el plan territorial y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos. Artículo 10º- El jefe de la agrupación es designado por el Alcalde, a su propuesta del concejal-delegado de Protección Civil, o en su defecto, del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana. Los jefes de sección y de grupo serán propuestos, de manera justificada, por el jefe de la agrupación y nombrado por el concejal correspondiente. El proceso para el cese de los cargos es igual que para la designación y nombramiento de los mismos. Artículo 11º.- Por la concejalía correspondiente, o por el Servicio Local de Protección Civil, si lo hubiese, se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para completar y aplicar el presente reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al alcalde, a propuesta del concejal correspondiente. Artículo 12º.- Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la protección civil, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas. Artículo 13º.- La corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma. Artículo 14º.- La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la ALVPC.
Sección 3ª. Funciones Artículo 15º.- La actuación de la ALVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los planes territoriales municipales y en los planes de actuación frente a riesgos específicos. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces. Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de pronto auxilio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia.
Artículo 16º.- El Plan territorial Municipal y los planes de actuación frente a riesgos específicos son la verdadera fuente de donde emanan las competencias de las ALVPC, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la agrupación para asumirlas. En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la agrupación son:
Parte segunda.- De los voluntarios. Sección 1ª. Disposiciones generales Artículo 17º.- Podrán vincularse a la agrupación las personas físicas, residentes en el municipio, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de protección civil. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por períodos anuales, considerando rescindido el vínculo caso de no llevarse a cabo la renovación. También son de aplicación las limitaciones a la vinculación voluntariado contempladas en el artículo 2 del presente reglamento. Artículo 18º.- Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados voluntarios auxiliares, y por tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de este reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la protección civil, deberán superar un período de prácticas no inferior a 3 meses, ni superior a un año. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la agrupación si las prácticas son valoradas positivamente. Los voluntarios en período de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho. La solicitud para ser aceptado como voluntario auxiliar se hará directamente por el interesado, conforme al modelo que establezca con carácter general de la Dirección General de Interior, que se incorporará como anexo a este reglamento. Artículo 19º.- La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la agrupación como colaborador. Son colaboradores aquellas personas que poseen una determinada cualificación profesional y participan eventualmente con la ALVPC realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntario. El presente reglamento no es de aplicación a los colaboradores. Artículo 20º.- La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil local será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación. Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación, según lo establecido por los artículos 31 y 32. Artículo 21º.- La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades relacionados con la Protección Civil Local reflejadas en el artículo 15 del presente Reglamento. La condición de voluntario no ampara actividad alguna con finalidad religiosa, política o sindical.
Sección 2ª. Uniformidad e identificación Artículo 22º.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntariado deberán ir debidamente uniformado. La uniformidad de los miembros de la agrupación será la que establezca con carácter general la Dirección General de Interior, que se incorporará como anexo a este reglamento. Artículo 23º.- Todos los componentes de la ALVPC ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la señera valenciana. Bajo este escudo se colocará una inscripción, sobre fondo blanco, con el nombre del municipio. En la parte superior de la manga izquierda colocará el escudo de la localidad, y en la manga derecha y de iguales dimensiones, el de la Comunidad Valenciana. Artículo 24º.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la agrupación, según el modelo que establezca con carácter general la Dirección General de Interior, que se incorporará como anexo a este reglamento. Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario de protección civil del propietario del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Sección 3ª. Formación y adiestramiento Artículo 25º.- Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Local la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-agrupación. La formación inicial del voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntariado con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Local, así como con los diferentes campos de actuación. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación y adiestramiento inicial contribuye a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención. Artículo 26º.- La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad. Artículo 27º.- La ALVPC podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organice la Dirección General de Interior, y en cuya convocatoria haga mención explícita a esta posibilidad. El Ayuntamiento, a través de la ALVPC, podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local, contando con la participación de colaboradores voluntarios. El organismo organizador de cada curso será el responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de los mismos. Artículo 28º.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
Tendrán una duración mínima de 25 horas lectivas teorico-prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas de la protección civil (legislación básica, planificación, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, comunicaciones, acción social...) C) Cursos de perfeccionamiento (nivel I). Están dirigidos a voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
Sección 4ª. Derechos de los voluntarios Artículo 29º.- El voluntario tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos. A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio. Igualmente, el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio. Artículo 30º.- El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario. Artículo 31º.- El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros necesarios para él o para terceros. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. Los percances derivados de su actuación como miembro de la ALVPC estarán cubiertos por un seguro de accidentes, que garantizará como mínimo las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. Artículo 32º.- Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el pleno municipal, a propuesta del concejal-delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. Los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la ALVPC. Artículo 33º.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece. Artículo 34º.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener el apoyo material de la agrupación. Asimismo, tiene derecho a participar en la estructura de la agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado. El voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas al jefe de la agrupación. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde o concejal-delegado.
Sección 5ª. Deberes de los voluntarios. Artículo 35º.- Todo voluntario debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de las mismas. Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o planes de actuación municipales, como en el caso de extinción de incendios forestales y urbanos, etc. En ningún caso, el voluntario o colaborador de PC actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria. Artículo 36º.- El voluntario de PC deberá cumplir un número mínimo de horas, comprometidas de mutuo acuerdo con la agrupación, y que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención. Artículo 37º.- El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se la haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato debido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección 6ª. Recompensas y sanciones. Artículo 38º.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los méritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado. Artículo 39º.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al jefe del Servicio Local de Protección Civil, o en su defecto, al de la agrupación. Artículo 40º.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras administraciones públicas. Artículo 41º.- La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 42º.- Se consideran faltas leves:
Artículo 43º.- Se consideran faltas graves.
Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario de 30 a 180 días. Artículo 44º.-
Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la ALVPC. Artículo 45º.- Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las faltas graves al año y las muy graves a los dos años. Artículo 46º.- El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Sección 7ª. Rescisión y suspensión del vínculo con la agrupación. Artículo 47º.- Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la ALVPC las siguientes:
Artículo 48º.- La relación voluntaria con la ALVPC podrá ser rescindida por las siguientes causas:
Artículo 49º.- En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la agrupación éste devolverá, de forma inmediata, equipos y acreditaciones que obren en su poder. Artículo 50º.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro de Agrupaciones de Voluntarios de la Dirección General de Interior. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para el caso de la incorporación de entidades o colectivos organizados, por medio del oportuno convenio, en calidad de secciones de la agrupación, además de los principios recogidos en el presente reglamento, les será de aplicación: 1º Se entiende por entidad o colectivo legalmente constituido a todo/a aquel/lla que esté debidamente legalizado, registrado y dado de alta como tal en la Consellería de Interior y en el Ayuntamiento de Paterna. 2º Se entiende como entidad o colectivo integrado a aquel en que todos y cada uno de sus miembros se integran colectivamente como miembros de pleno derecho de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Paterna. 3º Las entidades o colectivos integrados están obligados a prestar la colaboración y servicios que le sean requeridos por la Dirección Local de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Paterna. 4º Todos y cada uno de los componentes de las entidades o colectivos integrados tienen las mismas obligaciones y derechos de cualquier voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Paterna. 5º Los componentes de las entidades o colectivos integrados se regirán a nivel individual por el mismo reglamento que el resto de los voluntarios. 6º A ser posible los componentes de los colectivos integrados prestarán su colaboración y servicios en materias relacionadas con la actividad específica que normalmente desarrolla la entidad o colectivo. 7º Cada entidad o colectivo integrado nombrará a un coordinador, el cual será responsable de la coordinación y funcionamiento del servicio cuando las características del mismo estén realizadas con la actividad específica de dicha entidad o colectivo. DISPOSICIÓN FINAL La Dirección General de Interior, en el desarrollo de su competencias sobre voluntariado de Protección Civil, colaborará con los ayuntamientos en las siguientes materias:
Los anexos podrán sufrir modificaciones, una vez aprobado el presente Reglamento, sin que sea necesaria la revisión íntegra del mismo, ni su nueva aprobación por el pleno municipal, no siendo así cuando se proponga la alteración del articulado. El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1995 , entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público; habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de fecha 8 de mayo de 1995 Paterna a 30 de abril de 2003 Vº Bº LA SECRETARIA
EL ALCALDE
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