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para buscar en este documento pulse Ctrl+F y escriba el concepto a encontrar EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La instauración de la Democracia que supuso la promulgación de la vigente Constitución en 1978, produce una reordenación de las Administraciones y de las Autoridades que las gobiernan, y al mismo tiempo, dado el carácter democrático de la representación que ostentan, refuerza la necesidad pública de su reconocimiento así como de la imagen que ofrecen en su actuar y de la dignidad y decoro con que deberán conducirse, tanto como del respeto que debe rodearles, hacen necesario que se actualice y no se ignoren aquellas normas de Protocolo esenciales para lograr y mantener este estatus descrito y a todos los distintos niveles de las Autoridades de las diversas Administraciones Públicas. Constituyendo esas normas de Protocolo un elemento básico de convivencia ciudadana así como de respeto y consideración mútuos, tanto entre los ciudadanos y sus representantes (autoridades) como entre las distintas Autoridades de las distintas Administraciones del Estado Español. El marco legal para la configuración de Protocolo de las Entidades Locales viene delimitado, tanto por la Constitución Española y el R.D. 2099/83 de 4 de Agosto por el que se aprueba el "Ordenamiento General de Precedencias en el Estado" y el Decreto 235/99, de 23 de Diciembre del Gobierno Valenciano sobre el Régimen de Precedencias en el ámbito de la Copmunidad Valenciana, como por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86 del Texto Refundido en materias de Régimen Local, y la existencia de la Comunidad Autónoma Valenciana y su correspondiente Estatuto de Autonomía. Existiendo además en el caso de las Entidades Locales una capacidad normativa específica dentro de la cual cabe la reglamentación de las actividades a que nos venimos refiriendo. En el caso concreto del Ayuntamiento de Paterna, Villa que día a día ve desarrollarse sus actividades sociales, públicas y políticas, y aumentar sus relaciones institucionales por encima del mero marco de la localidad, resulta necesario el abordar la regulación de esas materias de convivencia y relación que son las reglas o normas del Protocolo. Siendo conveniente y oportuno, además, integrar en ellas las ya existentes sobre materias concretas relacionadas con esos asuntos cuales son las relativas a la celebración de los Matrimonios Civiles, y el vigente Reglamento de Honores y Distinciones. TÍTULO I Disposiciones específicas del Protocolo en el Ayuntamiento de Paterna.
Artículo 1º.- El Ayuntamiento ajustará su Protocolo a la Constitución y leyes vigentes, y en especial al R.D. 2099/83, y al Decreto 235/99 del Gobierno Valenciano. Artículo 2º.- El Alcalde es la máxima autoridad del Municipio y ostenta su representación primera, así como la de la Corporación que preside, por lo que ocupa siempre el lugar central y preferente, y preside, en principio, cualesquiere actos que tengan lugar. Artículo 3º.- Los demás miembros de la Corporación poseen asimismo la dignidad de su cargo, si bien dada la figura central del Alcalde así como la proporcionalidad en la representación política que cada uno ostenta, en principio las prioridades en la colocación serán :
Artículo 4º.- A efectos de Protocolo cabe distinguir el 1º Teniente de Alcalde, cuando antua delegado por el Alcalde al que sustituye, en cuyo caso pasará a ocupar el lugar protocolario del mismo. Si bien, cuando esa delegación tiene lugar para un acto externo o ajeno a la Corporación, en cuyo caso ocupará no el lugar del Alcalde, sino el suyo propio que le correspondiere. Artículo 5º.- Los actos internos del Ayuntamiento, referidos a actuaciones y áreas municipales concretas a los que no asista el Alcalde o el 1º Teniente de Alcalde-Delegado, los presidirá el Concejal del Area, colocándose los demás corporativos asistentes en función del esquema del Artº. 3. Artículo 6º.- El Alcalde, siempre que actúa en el ámbito del Término Municipal, ostenta, en principio, el carácter de "anfitrión" que le confiere la Presidencia, si bien esta Presidencia puede ser desplazada, compartida o cedida. Así, cuando por iniciativa del propio Alcalde se la cede a persona objeto de especial deferencia o atención o la comparte con ella. También cuando se trata de actos oficiales ajenos, no propios ni organizados por el Ayuntamiento, sino por otras Administraciones e Instituciones de rango superior (véase art. 7 y 8). Cuando el Alcalde cede su Presidencia, se colocará a la izquierda del que pasa a ocuparla. Artículo 7º.- Cuando en el Municipio tengan lugar actos oficiales organizados por otras Administraciones o Instituciones, si las autoridades foráneas que asistan son de igual o inferior rango al Alcalde, aún dependiendo de ellas la organización, deberán tener presente el rango de Anfitrión del Alcalde y su precedencia y presidencia. Artículo 8º..- Si, por el contrario los actos, organizados o no por otras Administraciones o Instituciones, suponen la presencia de autoridades de rango superior al del Alcalde, se estará en las precedencia a lo dispuesto en el R.D. 2099/83; en especial en sus arts. 4,5,10,12,13,16 y 17 y en Decreto 235/99, del Gobierno Valenciano, en especial sus artículos 3, 4 y 6. Artículo 9º.- En el caso de la Comunidad Valenciana, es menester recordar que sus Autoridades irán por delante de las de otras Comunidades Autónomas. Asi mismo lo irá el Alcalde. En cuanto al Presidente de la Diputación de Valencia, teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 3 y 4 del Decreto 235/99 del Gobierno Valenciano, la Comisión de Protocolo determinará su ubicación en función del acto de que se trate. Artículo 10º- Caso de pronunciarse discursos, se seguirán las precedencias reseñadas en este Reglamento. Artículo 11º- Con respecto a los Viajes y Actos que organiza y/o patrocina el Ayuntamiento que serán presididos por el Alcalde, o Concejal en quien delegue expresamente, contará con la presencia del portavoz de los grupos políticos y acompañantes, y los que son Viajes o Actos Institucionales, serán presididos por el Alcalde, o Concejal en quien delegue expresamente y contarán con la presencia de los Concejales que el Alcalde estime conveniente. Artículo 12º- Se creará la "Comisión Informativa Especial de Protocolo" que estará presidida por el Concejal Delegado de Protocolo, salvo que el Alcalde avoque su presidencia, y por los Portavoces de los Grupos Políticos. Actuando como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Celebrará sus Sesiones, cuando, exista materia o motivo para ello y se solicite por su Presidente o por, al menos, dos vocales de la misma. Artículo 13º- El Alcalde y los Concejales portarán, en los actos públicos oficiales, Distintivo de su condición, consistente en :
Los Corporativos, cuando deban ostentar estos distintivos, tendrán que vestir acorde con el acto y con la representación que tienen. TÍTULO II Matrimonios Artículo 14º.- La celebración de los Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento y por el Alcalde y Concejales en quienes delegue, se regulará y atendrá a lo establecido en :
Artículo 15º .- Para la ceremonia del Matrimonio Civil, el Ayuntamiento dispondrá de la Sala o Local adecuado para la dignidad y aforo de tal evento, que tendrá preparada al efecto para cada caso. El Alcalde o Concejal en quien delegue, deberá comparecer ataviado conforme a la naturaleza y prestigio del acto y ostentar el Distintivo de su condición. TÍTULO III HONORES Y DISTINCIONES CAPITULO I Objeto Artículo 16º. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintos nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas, a tenor de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Decreto 2568/1987, de 28 de noviembre. Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas a continuación, el Ayuntamiento de Paterna habrá de observar las normas reglamentarias recogidas en el presente Reglamento. Artículo 17º. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento, tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico. Artículo 18º. Ningún distintivo honorífico ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentra la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsisten estos motivos, con la única excepción del Jefe del Estado.
CAPITULO II De los distintivos honoríficos Artículo 19º. El Ayuntamiento de Paterna crea la Medalla de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce, y las insignias de la ciudad en oro y plata. Artículo 20º. La Medalla de Villa tendrá las siguientes características:
Artículo 21º. Las insignias tendrán las siguientes características: Se establecen dos categorías: Artículo 22º. Con las medallas e insignias se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios o reconocimiento de dedicación especial a la Institución o al Municipio. Igualmente cabe su imposición para conmemorar acontecimientos relevantes de carácter cultural, político e institucional. Las insignias de oro y plata se otorgarán en caso de permanencia en los servicios o dedicación durante más de 25 años y 10 años respectivamente, sin perjuicio de otros supuestos en que así se acuerde. Art. 23º.- Primero.- Se instituye, dentro del capítulo de Honores y Distinciones que el Ayuntamiento de Paterna otorga con motivo del 9 de Octubre, Día Nacional de los Valenciano, la "Distinción 9 de Octubre al Mérito Lingüístico". Segundo.- Con dicha finalidad se establecen las bases de concesión siguientes: 1.- La "Distinción 9 de Octubre al Mérito Lingüístico", se otorgará a personas, entidades o colectivos de Paterna que se hayan distinguido por una destacada actuación en el ámbito de el uso, la promoción o la enseñanza del valenciano. 2.- a) Las personas físicas habrán de estar vinculadas a Paterna por nacimiento, residencia en el municipio, trabajo, o dedicación lingüística. b) Las instituciones o entidades habrán de estas radicadas legalmente en el municipio. c) Las personas físicas, para ser propuestas, habrán de estar vivas. La distinción podrá concederse a título póstumo únicamente en el caso de que después de efectuada la propuesta se produjera el fallecimiento. 3.- La Distinción se otorgará a una sola persona o entidad en cada edición. 4.- La Distinción se materializará con la entrega de insignia o medalla y diploma correspondiente. 5.- El Ayuntamiento de Paterna, anunciará, dentro del ámbito local y a aquellas personas y entidades que puedan presentar propuestas, con antelación suficiente, la convocatoria de estas Distinciones. 6.1.- Podrán presentar propuestas debidamente razonadas y motivadas.
6.2 – Las Concejalías únicamente podrán presentar propuestas en el caso de que no lo hayan efectuado las otras instituciones, una vez finalizado el plazo correspondiente. 7.- Las propuestas, serán remitidas a la Concejalía de Promoción Lingüística, que coordinará la convocatoria por el Presidente de la Corporación de Sesión Conjunta de las Comisiones de Interior y de Cultura que elevarán su Dictamen conjunto al Pleno de la Corporación, para si procede que otorgue la Distinción."
Artículo 24º. El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:
Artículo 25º. El Título de Hijo Predilecto de Paterna, sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la Ciudad, y que por sus destacadas cualidades personales, méritos señalados y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, se haga acreedor de tal merecimiento. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a persona que, sin haber nacido en Paterna y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente. Tanto el título de Hijo Predilecto como de Hijo Adoptivo, podrá ser concedido, como oportuno homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. Artículo 26º. Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el Alcalde titular o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones repretativas. Otras Distinciones Honoríficas Artículo 27º. Nominaciones de La Cordá Se establecen las siguientes nominaciones:
Artículo 28º. Menciones honoríficas
Artículo 29º. La concesión de las distinciones referidas en los artículos 12 y 13, se efectuarán por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo Sectorial Local de La Cordá, que efectuará los trámites previos tendentes a la constatación de los méritos que se reconocen según las normas de su propio Reglamento Interno. Artículo 30ª. El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la Ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios. Igualmente podrá acordar la erección de monumentos en reconocimiento de cualidades, circunstancias y méritos de una persona.
Las características de esta medalla serán las del artículo 5 del Reglamento en cuanto a su forma y tamaño y grabación del anverso, figurando en el reverso, entre dos ramas de laurel, la leyenda: "Premio a la dedicación y profesionalidad". 2. De los miembros del Cuerpo de Policía Local de Paterna Los miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser distinguidos con las siguientes condecoraciones: Medalla-cruz al mérito profesional en la Policía Local de Paterna. Medalla-cruz al sacrificio en el cumplimiento del deber. La Medalla Cruz al mérito profesional se concederá en dos modalidades: La Medalla-cruz al sacrificio en el cumplimiento del deber podrá ser concedida los miembros de este Cuerpo en dos modalidades:
B) Categoría de oro: Podrá concederse a los miembros de la Policía Local de Paterna que, como consecuencia del servicio policial, se derive su fallecimiento, pérdida de algún miembro anatómico principal o cualquier otra secuela que constituya incapacidad permanente para el servicio. Las medallas-cruz en todas sus modalidades tendrán cuatro brazos de igual tamaño formados por figura pentagonal de 1 cm de lado, conteniéndose en dichos brazos el color que la distingue de las otras modalidades o categorías y su ribete en color oro para todas las modalidades, esto es, interior de los brazos de la cruz en color blanco, rojo, plata y oro respectivamente. En el centro de la cruz figurará en botón metálico de forma octogonal de 1 cm de lado el escudo de la Villa de Paterna y la inscripción superior "Mérito Profesional" e inferior "Policía Local" para las dos modalidades de su categoría (distintivo blanco y rojo) y la inscripción en el mismo lugar de "Sacrificio Profesional" en parte superior e inferior "Policía Local" (categoría plata y oro). Del procedimiento Artículo 31º. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos, Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia, Fallas, Comparsas u otras Entidades con arraigo en el municipio. En el Decreto de iniciación se nombrará Juez Instructor de entre los Sres. Concejales que integran la Corporación Municipal. Artículo 32º. El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican a la propuesta inicial. Artículo 33º. Finalizadas las actuaciones para las que se fija un plazo máximo de un mes, el Instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Informativa de Régimen Interior quien la dictaminará y trasladará al Sr. Alcalde que, si hace suyo el dictamen, someterá el expediente al Pleno de la Corporación que necesitará la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria u ordinaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos. No será necesario expediente cuando se trate de conmemorar acontecimientos relevantes de carácter cultural, político o institucional, debiendo acordarse por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta. Tampoco será necesario expediente cuando se trate de hacer entrega de la insignia del Municipio, o de un obsequio significativo del que se disponga o que se adquiera para la ocasión, como un acto de agasajo, cortesía o atención, tanto a Falleras como a visitantes ilustres y personalidades relevantes del mundo de la cultura, las artes, la política o la sociedad, en cuyo caso deberá resolverse mediante Decreto de Alcaldía, sin que esta entrega tenga la condición de distinción honorífica. Artículo 34º. La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso. Junto con la insignia o medalla correspondiente, se entregará un Diploma donde se acredite la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión honorífica. El otorgamiento de "testimonio de reconocimiento de servicios" se otorgará en la Alcaldía con asistencia del personal que lo desee. Artículo 35º. Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica, tan profundamente su anterior conducta, que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados. Artículo 36º.- Se entienden incorporadas a este Reglamento y con plena vigencia las disposiciones contenidas en el Anexo del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones, aprobado por Decreto del Ministerio de la Gobernación 2205/1973, de 17 de agosto. Artículo 37º.- Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los reglamentos respectivos o por los anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones. TÍTULO IV Libro-Registro de Honores y Distinciones Artículo 38º.- Se creará el Libro-Registro de Honores y Distinciones, con un formato adecuado y acorde con el prestigio necesario para esta materia, y un contenido que referencie expedientes, motivos, personas, fechas y acuerdos. La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor. El Cronista Oficial de la Villa, recopilará los datos oportunos que fuese posible y los entregará al Archivero Municipal que se encargará de la confección del Libro y de su mantenimiento al día, custodia y conservación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la vigencia del presente Reglamento, dejará de estar en vigor el Reglamento Especial de Honores y Distinciones. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. DILIGENCIA Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) CERTIFICO: Que esta ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 30 de marzo de 2000, entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público; habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 26 de mayo de 2000. Asimismo certifico que de su redacción original fue modificada; siendo aprobada provisionalmente dicha modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de febrero de 2001, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. de 2 de junio de 2001. Paterna, a 30 de abril de 2003
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