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para buscar en este documento pulse Ctrl+F y escriba el concepto a encontrar REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO Y PROMOCIÓN DEL IDIOMA VALENCIANO
PREÁMBULO
El artículo 3º de la Constitución Española, después de proclamar que "el castellano es la lengua española oficial del Estado", dispone que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos" y que "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". El artículo 7º del Estatuto de Autonomía establece que "los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos", y se refiere a "la lengua propia de la Comunidad". La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano (LUEV) indica en su artículo 2º que "El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana" y en el 7º que "El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquellas". El artículo 35 incluye a Paterna como municipio de predominio lingüístico valenciano. El artículo 5º dispone que "La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano". Los artículos 27 i 28 de la LUEV imponen a los poderes públicos la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano en todas las actividades administrativas y el artículo 33 establece que "Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas". Por todo ello, el Ayuntamiento de Paterna reafirma su voluntad y decisión de continuar avanzando en el proceso de recuperación, promoción, uso y normalización de la lengua propia de los valencianos.
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES Art. 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto genérico desarrollar y aplicar en el ámbito de actuación municipal del Ayuntamiento de Paterna lo dispuesto en el artículo 7º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1983 de la Generalidad Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, así como las leyes y disposiciones oficiales sobre el idioma valenciano.
Art. 2º.- 1. El valenciano, idioma histórico y propio del pueblo valenciano, es la lengua propia del municipio de Paterna. 2. El valenciano, como lengua propia del municipio, lo es también del Ayuntamiento de Paterna y de su administración municipal, así como de cuantas instituciones y entidades públicas dependan de aquélla. 3. El Ayuntamiento de Paterna ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos del municipio tanto para un idioma oficial como para el otro.
Art. 3º.- Objetivos Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Art. 4º.- La Concejalía de Promoción Lingüística 1. La Concejalía de Promoción Lingüística es la encargada de dirigir institucionalmente el uso y la promoción del valenciano en el Ayuntamiento y el municipio. 2. La Concejalía deberá tener como titular una persona plenamente sensibilizada por el uso y la promoción del valenciano. 1. La Oficina Municipal del Uso del Valenciano (OMÚV), adscrita a la Concejalía de Promoción Lingüística, es el órgano administrativo encargado de llevar a cabo la promoción del uso del valenciano, en el ámbito municipal, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Reglamento, y las disposiciones legales que lo complementen. 2. La ubicación orgánica de la Oficina será Secretaría General, a través de la Sección de Servicios Generales. La OMÚV tendrá, en el organigrama municipal, la categoría administrativa apropiada y contará con soporte administrativo para el desarrollo e las actividades no específicamente lingüísticas.
2. La OMÚV llevará a cabo sus funciones en coordinación con la Concejalía y la Comisión de Seguimiento del Uso del Valenciano.
3.- Las propuestas de revisión, ampliación o actualización del presente Reglamento, se tratarán en dicha Comisión. 4.- Las propuestas de la Comisión de Seguimiento serán tratadas, cuando así corresponda, en las correspondientes Comisiones Informativas, en particular la de Cultura, para su toma en consideración.
Art. 9º.- 1.- El Ayuntamiento de Paterna ha de promover y utilizar el valenciano en: todas las dependencias municipales, tanto centrales como descentralizadas del Ayuntamiento, o de las empresas dependientes de éste; en los servicios culturales, educativos, sociales, Policía Local, etc. 2.- Los consejos, comisiones, etc. de participación ciudadana o similares, que se engloben en áreas municipales, también se regirán lingüísticamente por el presente Reglamento. Art. 10º.- Uso oral 1.- Los corporativos procurarán hacer un uso público del valenciano a fin de potenciarlo y dignificarlo, tanto en actos públicos como en sesiones de gobierno. 2.- El personal municipal que ocupe puestos de relación con el público iniciará siempre en valenciano el contacto con los ciudadanos, ya sea directamente o telefónicamente, sin perjuicio de atenderlos en cualquier otra lengua que utilice el ciudadano. 3.- Los bandos orales tendrán el mismo tratamiento lingüístico que los escritos. 4.- Las manifestaciones orales de los ciudadanos se formalizarán en la lengua libremente usada por éstos.
Art. 11º.- Uso escrito 1.- El valenciano se usará en y por el Ayuntamiento siguiendo los Criterios de Uso Oficial reglamentariamente aprobados. 2.- La rotulación, tanto la exterior como la interior, y la de los vehículos, será en valenciano. 3.- La imagen corporativa del Ayuntamiento, como también los sellos municipales, será en idioma valenciano. 4.- Los anuncios y edictos que se publiquen en la prensa, se realizarán en idioma valenciano. 5.- En los impresos o escritos bilingües el valenciano ocupará el lugar preferente.
Art. 12º.- Documentación administrativa interna 1.- El valenciano será la lengua preferente en la documentación administrativa interna. Los impresos para rellenar los empleados municipales se harán en valenciano y en castellano. 2.- Las convocatorias a las sesiones de los órganos de gobierno y de los demás órganos, y el resto de escritos y documentación dirigida a los/las concejales/as o personal del Ayuntamiento se hará en valenciano, exceptuando aquellos que pidan expresamente su traducción. En este último caso se hará en los dos idiomas oficiales. 3.- Las actas de Comisión de Gobierno y del Ayuntamiento Pleno se transcribirán en valenciano al libro de actas; en todo caso se hará en forma bilingüe de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno en dicho sentido.
Art. 13º.- Documentación administrativa externa 1.- La documentación administrativa externa seguirá los criterios oficiales de uso. La documentación dirigida a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana se procurará que se redacten en valenciano, salvo las locales que no pertenezcan al ámbito lingüístico valenciano. Los documentos públicos que hayan de producir efecto fuera del territorio valenciano, se redactarán en castellano, sin perjuicio que también se redacten en valenciano. 2.- Las mociones aprobadas se enviarán en valenciano dentro de la Comunidad Valenciana y en las dos lenguas al resto del Estado. 3.- Recíprocamente, el Ayuntamiento de Paterna solicitará a las demás administraciones públicas que utilicen el valenciano en sus comunicaciones y respuestas a esta Corporación.
Art. 14º.- El uso con los ciudadanos 1.- La documentación dirigida a los ciudadanos de forma general, será publicada en los dos idiomas oficiales. La particular deberá seguir el idioma escogido por el ciudadano; en caso que no elija ninguno, el Ayuntamiento podrá remitirla en valenciano. 2.- En cualquier caso, todo escrito en valenciano deberá ser contestado en la misma lengua. 3.- El Ayuntamiento ha de garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Administración municipal en cualquiera de los idiomas oficiales, oralmente y por escrito, y de obtener respuesta tanto oral como escrita en la lengua utilizada. En cualquier caso, el Ayuntamiento ha de respetar los derechos lingüísticos del ciudadano. 4.- Los servicios municipales que tengan relación directa con el público han de estar atendidos por funcionarios que posean un conocimiento suficiente de valenciano para atender con normalidad, oralmente y por escrito, la función que les sea encomendada. Con este fin la Oficina del Uso del Valenciano organizará los cursos necesarios. 5.- Los impresos de relación con los ciudadanos tendrán versión en los dos idiomas oficiales. 6.- Los matrimonios civiles serán oficiados en el idioma oficial escogido por el ciudadano en su solicitud.
Art. 15º.- La actuación administrativa de los ciudadanos Tienen plena validez y eficacia jurídica los escritos presentados en valenciano, los cuales no podrán ser objeto de ningún tipo de dificultad, aplazamiento, o requerimiento de traducción ni de ninguna otra exigencia.
Art. 16º.- Relaciones con empresas de servicios públicos 1.- El Ayuntamiento de Paterna se dirigirá a aquellas entidades bancarias o de servicios públicos que ofrezcan documentación en valenciano, para que ésta sea remitida en la lengua propia. 2.- En las relaciones con estas empresas, el Ayuntamiento podrá utilizar oficialmente el valenciano.
Art. 17º.- Material y uso informático 1.- Los programas informáticos, materiales, etc., deberán estar adaptados para el uso del valenciano. Los programas deberán ser en valenciano, en la medida posible. 2.- Las páginas electrónicas (Internet) que realice el Ayuntamiento tendrán el valenciano como lengua primera, sin perjuicio de las demás opciones lingüísticas para el usuario.
1.- En las bases de convocatoria para el acceso a la función pública local o puestos de trabajo laborales, el Ayuntamiento de Paterna valorará el conocimiento del valenciano, tanto oral como escrito, para que puedan realizar las funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en este Reglamento. El ejercicio de valenciano será obligatorio, no será el último ejercicio de la prueba de selección, y tendrá el nivel y puntuación adecuados a la plaza de que se trate. 3.- Igualmente se exigirá la prueba de valenciano en las pruebas de promoción interna. 4.- El Ayuntamiento podrá determinar los puestos de trabajo donde es preceptivo el conocimiento oral y escrito del valenciano, que será valorado con el certificado oficial correspondiente del grado que se exija para el puesto. El Ayuntamiento organizará cursos de aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua para todo el personal municipal que no posea los conocimientos necesarios para desempeñar en valenciano sus funciones. El profesorado poseerá el Diploma de Maestro de Valenciano o titulación oficial universitaria o homologada en la materia.
3. Toponimia y señalización 1.- La toponimia del municipio de Paterna tiene como única forma oficial la valenciana, incluyendo la toponimia menor, y las denominaciones de los barrios. El uso administrativo y la rotulación ha de respetar esta toponimia valenciana, así como será la usada en las publicaciones municipales. 2.- Las vías públicas tienen el nombre oficial en valenciano y en esta lengua será su rotulación. 3.- Las denominaciones oficiales actuales de las vías públicas del municipio son aquellas con que están rotuladas en valenciano. Cualquier vía pública denominada de nuevo, tendrá el nombre en valenciano o en el idioma original si no existe traducción al valenciano; en cualquier caso el genérico (calle, plaza, avenida, etc.) irá siempre en valenciano. 4.- El Ayuntamiento fomentará el uso de la toponimia valenciana del municipio por los ciudadanos y por otras administraciones y organismos. Solicitará a los promotores de urbanizaciones que les confieran la denominación en valenciano y que ésta respete, en lo posible, la toponimia tradicional del término. 5.- La señalización pública será en valenciano. 6.- El Ayuntamiento instará a los organismos que hayan de colocar rótulos o indicaciones en el término municipal para que lo hagan oficialmente en valenciano.
4.- El uso en las publicaciones y los medios de comunicación Art. 21º.- 1.- Las publicaciones de la Concejalía de Promoción Lingüística serán exclusivamente en valenciano. 2.- Las otras publicaciones del Ayuntamiento, preferentemente serán en valenciano. En los medios de comunicación propios del Ayuntamiento, el valenciano ocupará un espacio preferente. La presencia de la lengua propia en estos medios no será inferior al 50 por ciento. Serán en valenciano las cabeceras, rótulos, etc.
Art. 23º.- 1.- El Ayuntamiento de Paterna ha de promocionar el uso del valenciano tanto internamente como externamente, des de la Concejalía de Promoción Lingüística y des de las demás Concejalías, las cuales deben cumplir el Reglamento y las disposiciones adoptadas en este sentido por los órganos municipales competentes. 2.- La participación ciudadana de asociaciones, entidades y vecinos en la promoción y normalización lingüística valenciana, se institucionaliza a través del Consejo Sectorial Local de Promoción y Uso del Valenciano, que se integrará en la estructura institucional del Ayuntamiento de Paterna en sus áreas de Cultura y Promoción Lingüística. Art. 24º.- Colaboración con entidades o empresas 1. El Ayuntamiento colaborará con colectivos, entidades o asociaciones locales que tengan por objeto o realicen actividades relacionadas con el uso y la promoción del valenciano y, en su caso, les concederá patrocinio o ayudas económicas que el Ayuntamiento establecerá en su política de subvenciones a entidades y, en su caso, en la ordenanza correspondiente. 2.- En el marco de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá subvencionar o bonificar los comercios y empresas por efectuar su rotulación o documentación en valenciano. 3.- Aquellas entidades o empresas que hayan recibido subvención municipal para su rotulación en valenciano, se comprometerán a mantenerla con carácter permanente.
1.- El Ayuntamiento realizará publicaciones (escritas, musicales, audiovisuales, etc.) en valenciano y también las fomentará, así como propiciará la organización de concursos, becas u otras actividades que tengan el valenciano como lengua vehicular. 2.- La programación cultural municipal incluirá actividades y espectáculos con el valenciano como lengua vehicular. 3.- Las bibliotecas públicas del municipio dispondrán de la adecuada presencia de libros y otros materiales de consulta en valenciano.
1.- El Ayuntamiento de Paterna, en el ámbito de sus competencias, colaborará con las diferentes administraciones en lo referente a la difusión de campañas para el uso y enseñanza del idioma y líneas en valenciano. 2.- Asimismo colaborará con la administración educativa en lo referente a la promoción del valenciano en los diversos colegios e institutos del municipio. 3.- En la Escuela de Adultos se impartirán cursos de valenciano para la población en general, de acuerdo con la programación establecida por dicho organismo dentro de su funcionamiento autónomo.
Art. 27º.- 1.- El idioma valenciano se usará con la normativa oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. 2.- Todos los departamentos y organismos municipales quedan supeditados, en materia lingüística valenciana, a la Oficina Municipal del Uso del Valenciano, y al presente Reglamento. 3.- La OMÚV observará los principios y criterios de la filología románica y las disposiciones de la Acadèmia Valenciana de la Llengua adoptadas conforme a los principios que la inspiran y el dictamen sobre el idioma, del Consejo Valenciano de Cultura. 4.- En los premios, las becas, las colaboraciones, ayudas, etc., que se convoquen o se ofrezcan desde el Ayuntamiento para el uso del valenciano, los participantes o solicitantes deberán utilizar la normativa oficial. El Ayuntamiento de Paterna acatará y hará suyas las sentencias que en materia lingüística emanen de los Tribunales de justicia.
1ª La Comisión de Trabajo de Seguimiento del Uso del Valenciano se rige por el Decreto que la crea, Decreto 2.708/96, de 18 de julio. así como por lo establecido en este Reglamento y los sucesivos decretos de Alcaldía o acuerdos de la Comisión de Gobierno que modifiquen aquel en lo que no afecte a las competencias. 2ª Los Criterios del Uso Oficial del Valenciano serán revisados anualmente en el seno de la Comisión de Seguimiento, para su elevación al órgano municipal competente. Dichos criterios no podrán rebajar los ya aprobados con anterioridad y deberán incluir preceptivamente lo que en este sentido legisle la Generalidad Valenciana. 3ª En cada legislatura, el Pleno del Ayuntamiento ha de aprobar un Plan Cuatrienal de Uso del Valenciano. 4ª El Ayuntamiento de Paterna deberá contar con la consignación presupuestaria suficiente en "Promoción del Valenciano" para hacer realidad los objetivos de este Reglamento y las tareas propias de la Oficina Municipal del Uso del Valenciano. 5ª El Ayuntamiento de Paterna ha de poner a disposición de la OMÚV los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas. 6ª El Ayuntamiento de Paterna ha de poner los medios, incluso señalando objetivos con dotación presupuestaria, para motivar al personal a fin de que éste use el valenciano en su trabajo y para conseguir personal bilingüe en todas las áreas. 7ª En el caso de cualquier variación de nomenclatura oficial que afecte a la empleada en este Reglamento, se entenderá automáticamente sustituida por la nueva.
1ª Los objetivos y todo lo que dispone el presente Reglamento, deberá ser cumplido mediante los Planes de Uso del Valenciano, tanto cuatrienales como anuales que se establezcan, hasta conseguir un uso normal y eficaz el idioma propio de la Comunidad Valenciana. 2ª En tanto que la Acadèmia Valenciana de la Llengua no determine la normativa lingüística, continuará siendo de aplicación la normativa utilizada en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y el sistema educativo.
Este Reglamento deroga y sustituye, a partir de su entrada en vigor definitiva, el Reglamento Municipal de Normalización Lingüística, aprobado en sesión plenaria del 24 de junio de 1993 (BOP nº 201 de 25-08-1993)." 2º.- Que se exponga a información pública por término de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Si no se presenta ninguna reclamación, se entenderá aprobado definitivamente y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia . DILIGENCIA Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) CERTIFICO: Que esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de diciembre de 1998., entendiéndose definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el B.O.P. 17 de abril de 1999.
Paterna a 30 de abril de 2003 Vº Bº LA SECRETARIA
EL ALCALDE
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