|










| |
Desde estas páginas
intentamos dar a conocer al visitante la composición de las distintas unidades
que forman parte de nuestra Policía Local.
En cada uno de los
enlaces de la izquierda encontrará las funciones principales que lleva a cabo
diariamente cada Unidad, redactadas por los Inspectores u Oficiales
coordinadores respectivos.
La especialización de los Agentes en diferentes unidades, redunda indudablemente
en un servicio más profesional para el ciudadano, sin que esto ocasione
perjuicio alguno en el funcionamiento global del Cuerpo,
debido a la coordinación entre unidades
llevada a cabo por la Jefatura del Cuerpo y la movilidad periódica entre las
unidades.
El artículo 53 de
la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad establece las funciones de la Policía
Local:
Proteger
a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
Ordenar,
señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
Instruir
atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía
Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar
en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
La
prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de
los planes de Protección Civil.
Efectuar
diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
Vigilar
los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar
en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
|